Fundado el 9 de febrero de 2020
LUIS FERNANDO CARDONA
Director Fundador

Espiritualidad“Ius Connubii”

“Ius Connubii”

Dentro del ordenamiento canónico es considerado como parte del derecho natural, que cada varón y mujer, puedan establecer un vínculo estable y abierto a la procreación y educación de los hijos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos señala que los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión a casarse y fundar una familia. La capacidad de las personas de contraer el matrimonio variará de acuerdo a cada ordenamiento jurídico. Habitualmente, la normativa establece que las personas mayores de edad, pueden hacerlo mediante la manifestación de su sola voluntad.

El derecho canónico que es un sistema jurídico vigente, brinda generar unas relaciones justas al interior de la vida de la Iglesia y también como inspirador en el ámbito civil; provee a los fieles, el derecho de comprobar su estado dentro de la Iglesia, brindándoles los medios para que cada persona constate la realidad en que se encuentran ayudándoles a vivir mejor su experiencia de fe.

Toda persona tiene el derecho a conformar libremente una familia a partir de la institución matrimonial y el ordenamiento jurídico sea eclesiástico o jurídico debe proteger esa institución. Hoy el ordenamiento positivo quiere estar por encima de cualquier ordenamiento incluso el natural, y es claro que toda legislación debe tener en cuenta la naturaleza misma de la cosa antes de legislar. El problema radica en que cuando se tiene solo el positivismo jurídico, se pone a depender una institución que precede ese ordenamiento, solamente de una convención normativa, lo que lleva a legislar más a partir de los propios criterios y no de desde la naturaleza misma en este caso la institución matrimonial.

La legislación canónica establece que los sujetos aptos para el matrimonio son aquellos individuos que, tengan la capacidad ontológica y la capacidad jurídica. La ontológica se da solo entre un hombre y una sola mujer, viene determinada por la misma naturaleza, por la potencialidad de la maternidad, de allí viene la palabra matrimonio “matriz” y la capacidad jurídica que son los elementos que determina el derecho ya más en el orden de lo eclesiástico, como por ejemplo la edad.

La nulidad matrimonial es una declaración pública, dictada por los tribunales eclesiásticos tras un proceso judicial, mediante el cual se declara que un matrimonio concreto, nunca llegó a surgir por ausencia de algún requisito o elemento esencial necesario para su validez. Es necesario, en consecuencia, distinguir claramente la nulidad del matrimonio del divorcio. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial mientras que la declaración de nulidad declara que nunca existió realmente el vínculo.

El código de Derecho Canónico recoge los tres elementos que determinan la nulidad o validez de un matrimonio: la existencia de impedimentos, los vicios del consentimiento, y los defectos de formas. 

En el primer grupo de nulidades derivadas de impedimentos nacen de circunstancias personales como el impedimento de edad, el impedimento de impotencia; otros impedimentos son de carácter jurídico como el del vínculo o ligamen, disparidad de cultos, del orden sagrado y el impedimento de voto público y perpetuo. Los impedimentos que nacen de delitos como es el del rapto y el de crimen; existen los impedimentos de parentesco como es el de consanguinidad, el de afinidad, el de pública honestidad y el del parentesco legal.

La nulidad por vicio de consentimiento, tiene en sus cánones previstos los casos de nulidad por carecer de uso de razón, por grave defecto de discreción de juicio, por la incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica, por ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio, por error acerca de la persona, por dolo provocado en el consentimiento, por simulación, por matrimonio contraído por violencia o por miedo grave.

Y el tercer grupo es el de las nulidades por Defecto de forma, cuando el matrimonio se celebra sin la asistencia del ordinario del lugar, o sin su delegación.

Padre Pacho

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