LA EDAD Y LA CAPACIDAD PARA HACER NEGOCIOS

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Tal vez por casualidad, mera coincidencia o porque la población cada día es mayor, durante estos últimos meses, he tenido consulta sobre si una persona de casi 90 años de edad, puede hacer negocios de todo tipo, vender, comprar inmuebles, hacer inversiones, etc.

Las enfermedades y el grado de conciencia de una persona de edad avanzada no indican necesariamente que no sea apta para dar su consentimiento o voluntad para contratos o decisiones jurídicas.

Para demandar una decisión que haya tomado una persona de la tercera edad, se debe acreditar mediante pruebas que no tenía capacidad mental.

Existe la presunción de capacidad de ejercicio de toda persona natural y como excepción la incapacidad (discapacidad) en los casos señalados por el legislador.

Todo acto o contrato celebrado sin que previamente haya una declaración judicial de “interdicción de quien concurre a celebrarlo o a ejecutarlo es perfectamente válido.

La Corte señaló que para probar que una persona de la tercera edad no está consciente para tomar una decisión, debe acreditar dos pruebas:

1º. Demostrar que ha habido una perturbación patológica de la actividad psíquica que suprime la libre determinación de la voluntad.

2º. Demostrar que más allá de una psicosis o una enfermedad mental cualquiera, se debe probar que hay “un desarreglo de sus facultades psíquicas que por su gravedad impide que hubiera un consentimiento susceptible de ser tomado en cuenta como factor del respectivo acto jurídico.

Algunas preguntas que nos debemos hacer, frente a este caso:

¿La persona ha sido declarada en interdicción judicial?

¿Existe demanda en su contra, en curso, para lograr es interdicción?

¿Tiene certificado médico que demuestre un desarreglo de sus facultades psíquicas?

¿Últimamente, ha celebrado esta misma persona, contratos o transacciones de algún tipo?

Las pruebas de su capacidad mental no las tenemos que presentar nosotros, pero sí tenerlas para una eventual demanda por parte de las personas que se oponen a su sanidad mental o capacidad, en caso de una demanda.  Serían como unas pruebas anticipadas por lo que pueda ocurrir.

También, mientras la persona pueda demostrar ante notario o sus funcionarios que está “lúcido”, puede tomar las decisiones que quiera, incluso revocar testamento, y, constituir fideicomiso civil.

En uno de los casos de consulta, corresponde a sus hijos presentar las demandas y probar su discapacidad o incapacidad para celebrar el acto jurídico específico, como era la venta de uno de sus inmuebles para irse a pasear, a viajar con su esposa con quien está casado desde hace 25 años, pero que no es la madre de sus descendientes, pues su cónyuge había fallecido 35 años antes.

Como el señor está tan lúcido, puede hacer uso de su voluntad y tomar decisiones.

La ley no nos coloca límites de edad para tomar decisiones.  Todos somos capaces hasta que nos demuestren lo contrario.

El documento base será el acta de conciliación de la Comisaría de Familia, pues, sus hijos con el fin de dejarlos sin nada, ya que la señora es 10 años menor que él, la hicieron ir a esta entidad, denunciándola por violencia intrafamiliar, la cual que quedó completamente desvirtuada.

Se debe tener en cuenta la historia clínica de la EPS, en ella está detallado su estado mental y cambios que ha tenido en sus condiciones de salud.

En el acta dice claramente que el anciano no es objeto de ninguna violencia intrafamiliar por parte de su esposa, en ninguno de los aspectos que considera la Ley 1257 de 2008 y la Ley 1959 de 2019, como son: Violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o cualquier tipo de violencia simbólica.

Tienen una relación estable, dentro de un matrimonio de más de 25 años, en el cual se demuestran su amor, se tienen confianza mutua, se cuidan y acompañan y es ella la encargada de su cuidado personal y compañía permanente e incondicional.

En este caso en particular, existe acta de una de las Comisarías de Familia de la ciudad, pero en caso de no existir este sustento jurídico, se puede proteger a esta pareja con declaraciones extra juicio que contengan la información existente en el acta.

Muchos estarán pensando que qué pasó en este caso, ¿verdad? Pues el señor vendió uno de sus inmuebles, se fue con su esposa a viajar un mes por Europa  y uno más por Asia, y así, disfrutar de uno de sus sueños compartidos, poder ver las auroras boreales, entendiendo que la vida es ahora y que el fruto de su trabajo lo podía disfrutar sin ningún impedimento.

Esta es una de las situaciones de muchos ancianos y ancianas que cuando deciden compartir su vida con otra persona, encuentran gran oposición en su propia familia, la cual se agrava cuando el padre o madre tienen bienes propios y la libertad de disponer de ellos, porque sus hijos cuentan con esta “herencia”, con el progenitor vivo.  La felicidad de quien forjó con su trabajo su patrimonio, no les interesa, sólo quieren cuidar su seguridad económica, la misma que podrán disfrutar desde el momento del fallecimiento de padre o madre.

Nuevamente vemos casos de gran egoísmo y ambición de algunos hijos, por encima de la felicidad de los padres y abuelos, a quienes por superar los 70’s les quitan el derecho a rehacerla con invasiones irracionales.

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