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DerechoLa sanción

La sanción

Por: Carlos Andrés Echeverry Restrepo

El pasado 20 de enero, el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, resolvió una recusación presentada por los ciudadanos Carlos Alfredo Crosthwaite y Sebastián Valdés contra algunos miembros del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –Carder- en el marco del proceso de elección de Director general de esa entidad. Aparte de rechazar la procedencia de la recusación, el Procurador decidió imponer una sanción de multa por temeridad al ingeniero Crosthwaite por un valor de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a unos 9 millones de pesos. Si bien tengo un interés directo en esa decisión, por estar entre los candidatos que cuenta con los requisitos mínimos exigidos por la Ley para ocupar ese cargo, no puedo abstenerme de pronunciarme sobre el acto del Procurador que considero abiertamente arbitrario, en relación con la multa impuesta por temeridad, así como de sus efectos futuros en el control ciudadano sobre las actuaciones de los servidores públicos. Veamos.

En su decisión, la Procuraduría adopta unos criterios para admitir recusaciones, tomando como referencia una posición fijada por la Corte Constitucional para el trámite de impedimentos y recusaciones que ese mismo órgano judicial conoce, en el marco del examen de constitucionalidad a las objeciones presentadas por el gobierno a un proyecto de ley o a acciones públicas de inconstitucionalidad, para hacerlos extensivos al trámite de impedimentos y recusaciones presentados ante autoridades administrativas de nivel nacional como en el caso de la Carder.

En mi criterio, la adopción de esos criterios no puede darse por la vía de analogía, como lo hizo el señor Procurador General de la Nación ya que, por un lado, las causales de recusación e impedimentos y el procedimiento para resolverlas, pueden variar según las características del órgano que debe pronunciarse sobre ellas (judicial o administrativo), o del trámite específico respecto del cual se pretende obtener imparcialidad u objetividad de quien ejerce funciones públicas, razones por las cuales solo el Legislador puede establecer esos criterios en el marco del principio de libertad de configuración y de reserva de ley.

Por otra parte, porque el resultado del trámite de una recusación puede culminar con la imposición de una sanción de multa por temeridad, como ocurrió con el caso del ingeniero Crosthwaite, y el ejercicio de la facultad sancionadora del Estado debe respetar, entre otros principios, el de tipicidad, no observado en este caso, porque no hay ley que especifique un criterio como el que el Procurador adopta (tomando como referente lo dicho por la Corte Constitucional para un trámite judicial especial), de que solo podrá interponer recusación quien tenga la calidad de demandante, interviniente o el Ministerio Público.

Esa extensión de criterios sobre impedimentos y recusaciones que la Ley definió exclusivamente para un trámite conocido por la Corte Constitucional, a un ámbito administrativo no contemplado por el legislador, también limita el derecho de ejercer control ciudadano sobre las actuaciones de los servidores públicos.

Por otra parte, se le impuso una cuantiosa multa por temeridad al ingeniero Crosthwaite (cercana a los 9 millones de pesos), con aparente desconocimiento del principio de contradicción y defensa. En efecto, de la lectura de la decisión adoptada por la Procuraduría el pasado 20 de enero, donde se resuelve la recusación presentada, no aparece descrito que se hubiere realizado una audiencia con presencia del quejoso previa determinación de la sanción de multa, tal como lo exige el parágrafo 2 del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 (vigente hasta el 30 de junio de 2021).

En este orden de ideas, cuando el Procurador General sostiene que el quejoso (Crosthwaite) incurrió en temeridad por un ejercicio abusivo del derecho, sin darle la oportunidad de refutar ese cargo en una audiencia como lo exige la Ley, claramente vulnera su derecho al debido proceso en su manifestación del derecho de contradicción y defensa, algo inaceptable en un servidor público como el Procurador que tiene la atribución de velar por el ejercicio efectivo de los derechos de las personas.


Es cierto que la interinidad en la Carder ha generado una crisis institucional que afecta, principalmente, a los funcionarios que allí trabajan, sin embargo, so pretexto de resolver oportunamente esa situación, no puede admitirse que un órgano como la Procuraduría termine intimidando y lesionando el derecho al debido proceso de particulares que intervienen ante autoridades administrativas.

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