Por estos días de cuarentena, la crisis económica se pone de moda en la mayoría de los hogares, algunos trabajadores sufren por su condición de independientes laboralmente y otros son afortunados por recibir la quincena de forma sagrada, a punta de teletrabajo.
Lógicamente dentro de la crisis son muchas dudas las que saltan a la palestra. Particularmente me han consultado sobre el tema de la seguridad social. ¿Yo cómo independiente debo seguir cotizando? Qué pasará si no pago la salud o la pensión en los próximos meses mientras me recupero? ..Son algunos interrogantes.
Antes de pasar a explicar cuáles son las alternativas, cabe reseñar algunas estadísticas del Ministerio de Trabajo que dirige Ángel Custodio Cabrera, el cual señala que de los aproximados 23 millones de trabajadores que tiene Colombia (formal–informal), solo 8,3 millones cotizan para pensión y de ellos, únicamente 3 millones podrán acceder a la misma.
Claro está que los independientes contratistas, deben cancelar su seguridad social obligatoriamente, como requisito de procedibilidad para el pago de salarios, esto es (salud, pensión y ARL). En materia de cotización a salud casi en un 95% de la población está afiliada, sea como contribuyente, beneficiario del contribuyente o pertenece al Régimen Subsidiado del Estado (sisben).
Puede haber casos de pensionados contratistas que hoy día lo único que les obligan es a cotizar salud, para acceder al pago de la ARL (Administradora de Riesgos Laborales); es algo lógico y jurídico, en caso de tener un accidente de trabajo, será sólo la ARL la llamada a auxiliarlo.
Hay otros casos en los cuales al pensionado no les exigen ningún tipo de pago, bajo el entendido que ya no lo necesita, decisión que termina siendo un error, como yaes conocido, si eventualmente sufre un accidente de trabajo, quien va a responder por sus incapacidades. Este tema tiene su vacío.
Pago de Pensión se rebaja al 3% por abril y mayo
Ante la crítica situación económica, el Gobierno Nacional apoyado en la declaratoria del Estado de Emergencia, profirió Decreto 558 de 15 de abril de 2020, con el cual le permite a los empleadores y a todos los cotizantes independientes cancelar la cotización por el 3%, durante los meses de mayo y abril.
Recordemos que por Ley todos los colombianos empleados o independientes cancelamos el 16% de nuestro salario. Es decir si por un salario mínimo se paga $ 140.448 cada mes. Durante los dos meses establecidos se pagará por cada uno $ 26.334.
Esta medida termina siendo un gran alivio para los empleadores y los independientes en materia de pensiones pues habrá un ahorro de $ 114.114 por empleado o cotizante independiente; sobre rebaja para la cotización en salud, no se ha definido nada y todo sigue igual.
Independientes cotizantes sin contrato
Los independientes cotizantes sin contrato son los casos más críticos, dado que por lo general pagan sobre un salario mínimo (pensión-16%)= $ 109.725 (salud-12.5%)=$ 140.448. Total en el año 2020 pagan= $ 250.000. Usualmente no se afilian a ARL, muchas veces por desconocimiento, dado que siempre la asocian con un contrato.
Aquí viene la pregunta clave. Qué pasa si un independiente suspende las cotizaciones? En materia de pensión no hay ningún problema, pues mientras no tenga contrato y menos en esta pandemia estará obligado a cotizar, salvo que tenga cuentas bancarias y las mueva con buen flujo de dinero, la UGPP (Unidad de Gestión y Parafiscales), lo termina reportando y lo obliga a pagar.
Variables de la cotización a salud
Por su parte en materia de salud se depende de varias circunstancias conforme al Decreto 2353 de 2015, el cual unificó todas las normas al respecto; si usted no tiene recursos con qué pagar necesariamente debe reportar el retiro, de lo contrario sigue corriendo las cuotas de cada mes y con intereses….ese error lo cometen muchos, simplemente dejan de pagar y no se retiran.
Si reporta el retiro a la EPS como afiliado al Régimen Contributivo y antes pertenecía al Régimen Subsidiado derivado del Sisben, podrá regresar a ser subsidiado; si antes no estaba inscrito tiene como opción hacerlo por primera vez, eso sí, sólo con nivel I y II, bajo la figura de movilidad de régimen que contempla el Decreto.
Es importante aclara que es el Sisben y qué función cumple?… Sisben es un Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales a través de un puntaje. No es acertado decir que está afiliado al Sisben, queriendo informar que pertenece al Régimen Subsidiado.
La otra opción es el denominado Período de Protección laboral o cesante; si lleva como mínimo un año inscrito en la misma EPS y se retira, tendrá un mes de gracias y si lleva 5 años seguidos tendrá tres meses más, pero sólo con atención de urgencias en ambos casos.
El Período de Protección para el Cesante, será exclusivo para aquellos que hayan estado afiliados a Comfamiliar mínimo durante un año en los últimos cinco, es decir para trabajadores de una empresa. Si se desvincula laboralmente, según el nuevo Decreto del Ministerio de Trabajo (488 de 27 de marzo de 2020), gozará durante tres meses de dos salarios mínimos, y por el mismo tiempo tendrá servicio de salud.
No quiero dejar por fuera de este escrito la importancia del Decreto 1273 de 2018, que le permite a los independientes y contratistas, pagar la salud y pensión-mes vencido…. pues ayudó mucho en especial a los contratistas al comienzo del mismo, dado que muchas veces tenían que prestar dinero a fin de acreditar los pagos a seguridad social para firmar el contrato.
(Covid 19) será atendido por la ARL
Gracias al Decreto 538 de 2020, el Gobierno Nacional ordena que todo el personal del sector de la salud que con ocasión del trabajo sea contagiado con el Covid-19 será incluido por las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), como enfermedad laboral directa.
Incluye prestaciones económicas con subsidio por incapacidad temporal, una eventual pensión de invalidez o sobrevivientes si es del caso, como también un auxilio funerario, de igual forma como se paga en el Sistema General o como se paga en otro tipo de lesiones dentro del trabajo.
Para terminar quiero reseñar que me llama la atención un informe del Observatorio de la Universidad del Rosario el cual indica que65 por ciento de las personas independientes o que se desempeñan por contrato de prestación de servicios evade el pago de sus aportes, es decir, cuatro de diez independientes son evasores.
De acuerdo a este informe, me atrevo a asegurar que los evasores tendrán que pertenecer a trabajos de prestación de servicios privados, dado que los públicos son muy controlados por los denominados interventores, so pena de una sanción disciplinaria….esa es la historia de los contratistas de las Alcaldías y Gobernaciones cada mes.
Como adenda cabe informar que aquellas personas que no cotizan ni salud ni pensión y que viven del diario (aproximadas 16 millones) son las directas beneficiadas por el Gobierno Nacional, a través de los programas -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, Familias en Acción y por supuesto son del régimen subsidiado en salud.
Excelente y oportuna la columna.
Yo soy del regimen subsidiado a que tengo derechos en ayudas soy sola y voy para un año que enviude