Todos los colombianos conocemos que la licencia de conducción es un documento personal e intransferible , que habilita al ciudadano como conductor en todo el territorio nacional, ésta definicion la podemos ampliar en el articulo 2 de la Ley 769 de 2002.
Se ha puesto de moda el tema de la renovacion de la licencia de conducción,a partir de la entrada en vigencia de la ley 2161 de 2021, por medio de la cual, se amplía en dos años el plazo de la renovación de las licencias de conducción que se vencen en el mes de enero de 2022.
El tema saltó a la palestra publica , primero porque los sujetos obligados a renovar las licencias particulares, eran mas de tres millones de terricolas, es decir, que en medio de una pandemia, con variantes como el Omicrón el endemico sistema de organismos de apoyo al transito, tendrían que reventarse para lograr atender la visita de los urgidos conductores con sus licencias vencidas, que como buenos colombianos, todos estaban pensando en renovar a última hora su documento de conducción.
Pero el problema no para allí, como es ya costumbre en los tiempos modernos, de inmediato saltaron los falsos profetas que desde sus redes sociales escribieron un levítico apocrifo y han difundido varias mentiras, entre ellas las siguientes:
- Que la Ley 2161 de 2012 en el artículo 11 concede dos años de plazo a las licencias de servicio público y particular, (Completamente falso).
- Que el plazo concedido para renovar las licencias de conducción es hasta el año 2024, lo que genera confusión a las personas, porque lo que dice el artículo 11 es que concede dos años a partir del 31 de diciembre del año 2021, lo que quiere decir que al 31 de diciembre de 2023 se cumplen los dos años, es decir, que al 1 de enero de 2024 deben estar renovadas todas las licencias a las que les concedió 10 años de vigencia el decreto Ley 019 de 2012.
Con el fin de aclarar el proceso, debemos recordar que por el decreto 2150 de 2005 de 1995, por medio del cual, las licencias particulares quedaron con una vigencia indefinida, en el año 2010, la Ley 1383, introdujo una nueva reforma al artículo 22 de la Ley 769 de 2002 expresando que las licencias de conducción de servicio particular, tenían una vigencia indefinida pero debían refrendarse cada cinco años, pero con la expedición del decreto Ley 019 de 2012 , empezó a regir una nueva política para los conductores que tuvieran licencias particulares, confiriendo a este documento 10 años de vigencia y para hacerlo efectivo refrendó de facto, todas las licencias de conducción que estaban circulando por todo el territorio nacional , señalando el mes de enero de 2022 como nueva fecha para refrendar la licencia de conducción.
Con esto queda claro que las licencias de servicio público no son objeto de esta prórroga, porque la norma habla es de las licencias a las cuales el decreto Ley 019 de 2012, les concedió 10 años más de vigencia, por lo tanto, la invitación expresa a todos los ciudadanos que tienen este tipo de licencia, es que la renueven con tranquilidad y comodidad durante estos dos años, con el fin de que no lo alcance el año 2024 sin realizar este trámite, para lo cual sólo necesita realizar el examen psicosensometricas y hacer el pago de los derechos en las cuentas que el organismo de tránsito les asigna, el proceso no dura más de medio día , dependiendo del número de usuarios
Recuerde que la seguridad vial es compromiso de todos.
Si señor, licencias de vehiculo particular y de moto que se vencen en el mes de enero de 2010
Aplica también para las licencias de moto