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Derecho¿Toque de queda absoluto para adultos mayores, es constitucional?

¿Toque de queda absoluto para adultos mayores, es constitucional?

Por: Carlos Andrés Echeverry Restrepo

El Gobernador de Boyacá acaba de decretar el “cierre de ingreso por vías terrestres” al Departamento, desde el 18 de marzo hasta el 01 de abril, lo que impide que cualquier colombiano, incluido un residente de un municipio de Boyacá que por alguna circunstancia se encuentren fuera de su jurisdicción, pueda regresar a su hogar. El alcalde de Pereira, por otra parte, decretó toque de queda las 24 horas y por un término de seis días para las personas mayores de 65 años y los menores de 15 años.

Tales medidas, así sean acogidas favorablemente por la mayoría de la población son, en mi criterio, inconstitucionales por suponer una restricción desproporcionada al derecho de libertad de locomoción.

Si bien es cierto los alcaldes y gobernadores están facultados para adoptar, con base en el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016, toques de queda y medidas restrictivas de movilidad de transporte o de personas, en aras a enfrentar amenazas a la salud pública como la que representa la pandemia del Covid-19, no menos cierto es que esas medidas no pueden anular el núcleo de un derecho fundamental como el de libertad de circulación y movilización, máxime cuando en el caso de mayores de 65 años que viven solos en Pereira necesitan salir de sus casas para abastecerse de víveres o medicamentos; o para acudir a su sitio de residencia en el caso de las personas que viven en algún municipio de Boyacá pero por diferentes razones se encuentran por fuera del Departamento en el momento en que comienza el cierre de fronteras y no cuentan, además, con el dinero necesario para pagar la habitación de un hotel o costear su alimentación por 14 días en otra ciudad.

Aunque el fin perseguido por esas medidas es constitucionalmente legítimo (protección de la salud pública), son excesivamente restrictivas con el derecho de libertad de locomoción al punto de anularlo, una por 6 días (toque de queda para mayores de 65 años), otra por 14 días (cierre de fronteras en todo el departamento). Sin ser experto en materia de salud pública, creo que otras acciones también son idóneas y no sacrifican totalmente el derecho de circulación, por ejemplo, el toque de queda para mayores de 65 años de edad excepto si se desplaza para adquirir insumos básicos, o el toque de queda generalizado siempre y cuando el municipio le garantice a quien vive solo y no cuente con los medios económicos mínimos, una provisión de alimentos y medicamentos suficiente para pasar seis días recluido en su casa. Ni que decir de la suerte de los adultos mayores que viven en la calle o que no tienen pensión y trabajan en la informalidad para derivar su sustento. Para el caso del cierre de fronteras de un departamento sin registro, por ahora, de un solo caso de Covid-19, podía autorizarse el ingreso de personas domiciliadas en municipios de Boyacá previa evaluación de sus condiciones de salud o de sus antecedentes de viajes al exterior, o que fueran a atender una situación especial como asistir a las honras fúnebres de un ser querido.

Quien está llamado a considerar una limitación, de esa naturaleza, al derecho fundamental de libertad de locomoción es el Gobierno Nacional (presidente y todos sus ministros), bajo la adopción de un Estado de Excepción, pero no solo porque la Constitución lo faculte para ello, sino porque tendría un control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, es decir, habría un órgano que oportunamente evaluaría la actuación del gobierno para que no se exceda en el ejercicio de sus facultades y ponga en riesgo las libertades básicas, aspecto que no está presente en los Decretos expedidos por el alcalde de Pereira y el Gobernador de Boyacá, pues su control de constitucionalidad y legalidad sería posterior vía medio de control de nulidad y tardaría mucho tiempo en realizarse.

Si a todos los gobernadores y alcaldes del país les diera por decretar el cierre total de fronteras o el toque de queda absoluto para ciertos grupos poblacionales, se tornaría en innecesaria la figura del presidente de la República y del Gobierno nacional, además de difuminarse la concepción constitucional del Estado Unitario para reemplazarla por múltiples Estados independientes.

El Covid-19 no solo ha causado pánico social, con razones de sobra por la facilidad de transmisión y altos índices de propagación, también una visible desestabilización institucional que ha demostrado la falta de preparación y de coordinación de las autoridades para prevenir y contener la pandemia.

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