Fundado el 9 de febrero de 2020
LUIS FERNANDO CARDONA
Director Fundador

DerechoEn palabras claras, ¿qué es mejor, Colpensiones o los fondos privados?

En palabras claras, ¿qué es mejor, Colpensiones o los fondos privados?

Por OSCAR ALZATE GÓMEZ*

Recuerdo cuando firmé por primera vez un contrato laboral por allá en 1998 en el desaparecido Periódico La Tarde. Era tal mi emoción como le pasa a cualquiera, que la verdad no me importó a qué fondo de pensiones me afilió casi que oficiosamente la casa editorial.

Repito, como le ocurre a casi todos, sobre todo cuando son jóvenes y primíparos, situación que hoy ocurre en el mundo laboral, algunas empresas privadas tienen un agente comercial definido perteneciente a cualquiera de los dos fondos privados más fuertes de Colombia (Protección o Provenir).

¿Por qué me refiero a estos fondos, cuando hay otros dos de carácter privado (Colfondos y Old Mutual), sumado al poderoso Colpensiones que es el fondo oficial público, sucesor al extinto Instituto de Seguro Social?.

¡Ojo señores! las Administradoras de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y Porvenir, como tienen sede en muchas ciudades de Colombia, mantienen en contacto con las empresas para inscribir sus nuevos empleados sin siquiera preguntarles a cuál desea afiliarse.

Como Colfondos solo está en las principales capitales, ha perdido muchos afiliados, y me atrevo a precisar sobre Old Mutual, que es menos conocido, es un fondo elitista casi exclusivo para los ricos de Colombia.

Ahora bien, Colpensiones que es el fondo más poderoso de Colombia, con aproximados 6.52 millones de afiliados de los cuales 2.98 están activos, no tiene agentes comerciales, es decir, no le interesa tener más afiliados.

Espero comprendan esta introducción, para luego analizar las mentiras y verdades de cada fondo, que con el paso de los años se han convertido en un dolor de cabeza para algunos y una felicidad para otros.

La mejor forma de describir cuál de los dos regímenes es mejor, (Prima Media con Prestación Definida-Colpensiones) o (Ahorro Individual con Prestación Definida-fondos privados), es analizando lo acontecido en los primeros meses de la pandemia el año pasado.

Entre los cuatro fondos privados tienen aproximados 16 millones de afiliados, y cada uno de ellos se sorprendió cuando sus extractos comenzaron a registrar pérdidas en los rendimientos de los ahorros; es lógico lo acontecido, los fondos privados son como los bancos, trabajan con la plata y viven de los rendimientos financieros.

Analicemos, si entramos en crisis financiera, donde los más adinerados comenzaron a sacar las cuantías millonarias que tenían como ahorros depositados en los bancos, se paralizaron las inversiones, la gran mayoría de ahorradores no volvieron a pagar las cuotas de los respectivos préstamos que tenían en las entidades bancarias y los afiliados dejaron de pagar las cotizaciones pensionales mensuales, el tema de las pensiones en los fondos privados comienza a tambalear.

En otras palabras, hubo un momento en el que el país tembló con el anuncio que todos aquellos pensionados que superaban $877.802 del 2020, podrían correr el riesgo de quedar de un momento a otro con un frío salario mínimo de pensión.

¡Blanco es, gallina lo pone!, mientras los fondos privados casi se van al suelo con la crisis económica, escasamente asegurando el pago de una pensión por el mínimo, bajo el entendido de que cada afiliado ahorra en su propia cuenta, Colpensiones de la mano del Gobierno Nacional que lo subsidia cada que tiene faltantes, se mantuvo firme y por poco le toca recibir una buena cantidad de pensionados de los fondos privados como tabla de salvación para mitigar la crisis.

Mal haría yo en decir que los fondos privados son una mentira, pero juzguen Ustedes y escojan cuál es mejor de los dos Regímenes. Aclaro, yo que he sido abogado litigante de pensiones y que aprendí a conocer los fondos, diría con los ojos cerrados, “es mil veces mejor Colpensiones”.

Los fondos privados lo único que garantizan es el salario mínimo en lo que se denomina Pensión de Garantía Mínima con 1150 semanas cotizadas y eso porque lo ajusta la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, es decir, el Gobierno Nacional también los arrastra y se demora muchísimo el traslado de ese Bono y por su puesto el reconocimiento pensional.

Sin lugar a dudas el fondo más demorado para reconocer las pensiones es Colfondos, casi siempre hay que recurrir a la Acción de Tutela para tal efecto, tenga o no tenga las semanas o el capital ahorrado; es tan recurrente que incluso permiten llegar hasta la etapa de la sanción con arresto y todo, derivado del desacato al fallo de Tutela.

Pero bueno, sigamos analizando bondades y mentiras de estos fondos; en términos generales los fondos privados que se agrupan en la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (ASOFONDOS), tienen tres ventajas a saber.

Primera: si no le alcanza para la pensión puede reclamar la denominada devolución de saldos, en palabras claras, le regresan lo que ahorró con intereses. Comparado con Colpensiones en la denominada Indemnización Sustitutiva, hay mucha diferencia.

Mientras en el fondo público por 500 semanas cotizadas solo por el salario mínimo, le regresan aproximados 10 millones de pesos, en un fondo privado podría recibir 50 millones, repito funcionan como un banco, es decir, trabajan con su ahorro.

Las cotizaciones a Colpensiones van a un fondo común y no generan rendimiento. Pero si estamos en crisis económica, como la que ocurre a causa de la pandemia, se podría hasta quedar sin fondos para responder o se rebajaría a lo mínimo.

Segunda: para las pensiones por el S.M.L.V, solo tienen que acreditar un mínimo de 1150 semanas cotizadas, que quede claro, solo para salario mínimo, quienes aspiren a más, ya dependen del rendimiento, es otro “paseo” que se calcula con un software adaptado paras sus liquidaciones y que a veces parece que estuvieran por fuera de la ley, es impredecible. No es por semanas, sino por ahorro en su propia cuenta. Algunos ingenuos afiliados se han llevado unas sorpresas “de no te lo puedo creer”.

Mientras que en Colpensiones, para la Liquidación de la misma, sí se aplica a cabalidad la Ley 797 de 2003, y su mágica fórmula decreciente, entre más alto cotice, más le rebaja su IBL (Ingreso Base de Liquidación), con un mínimo de 1300 semanas.

Tercera: en caso de que no existan beneficiarios de ley (pareja, hijos, padres, y hermanos en discapacidad) el dinero acumulado en el ahorro no se pierde, se entregará conforme señala el código civil en una sucesión. En Colpensiones tiene como límite lo esbozado en cuanto a los beneficiarios y hay ocasiones que se pierde.

Bondades de Colpensiones

El Colpensiones de hoy (Administradora Colombina de Pensiones), haciendo un símil o comparativo, puedo decir que es del día a la noche, de lo que era el extinto Instituto de los Seguros Sociales.

Todo es digitalizado, tiene una página web muy moderna en la que se puede hacer de todo tipo de trámite fácilmente y hay puntos de atención en casi todas las ciudades. Es más, me ha tocado casos de solicitudes de pensión por vejez que sorpresivamente han salido en dos semanas. Advierto, son casos eventuales, pues la ley les otorga cuatro meses para ello.

La ventaja más contundente de Colpensiones sobre los otros fondos, radica en ser el fondo público oficial, que tiene todo el respaldo económico del Gobierno Nacional, las normas que se aprueban en el Congreso, para bien o para mal, son exclusivas para el Régimen de Prima Media, nunca se quiebra, la pensión se adquiere con semanas cotizadas; como ya lo expliqué por el contrario los fondos privados dependen de la rentabilidad y el Congreso nunca legisla sobre ellos, así como no lo hace con los bancos.

Hay quienes todavía preguntan cuáles son los requisitos para obtener la pensión. Edad: 57 mujeres y hombres 62, para todos los fondos. En semanas, 1300 para Colpensiones y 1150 en los fondos privados para el salario mínimo.

Para los que tengan como expectativa superior al mínimo en los fondos privados, dependen del ahorro que tengan en la cuenta individual, es impredecible. Conozco casos de funcionarios públicos que cotizaban sobre 18 millones de pesos y sus pensiones quedaron liquidadas aproximadas a los 8 millones. Es decir, quedaron “fríos”.

Otro punto importante para tener en cuenta es que cuando hablamos de pensiones, casi siempre idealizamos la de vejez, y miren este dato que no es menor, Colombia tiene varias modalidades de prestaciones (vejez, invalidez, sobreviviente, familiar, especial por hijo inválido, indemnización sustitutiva o devolución de saldos y hasta auxilio funerario), son las del sistema general.

Hay otras tres pensiones con requisitos especiales, (profesores del magisterio, fuerza pública y el Presidente de la República), que no es del caso explicar ahora. También hay pensiones especiales de alto riesgo para los del INPEC, que tienen vigencia hasta el año 2024.

Sobre el tema pensional hay todo un universo como normas vigentes, fallos judiciales, jurisprudencia de las altas cortes, que confunden a la población; sin lugar a dudas y de gran herramienta está el Decreto Único de Pensiones (1833 de 2016), en el cual aparece reseñado todo lo que se concede de oficio por los fondos de pensiones, mejor dicho, lo que no aparezca en el citado Decreto, hay que demandarlo y esperar a que un juez de la República lo reconozca.

Otro aspecto importante que deben conocer, son las peripecias que tienen que hacer los afiliados para efectuar el traslado o mejor regresar a Colpensiones; ese es otro “novelón”, del cual podríamos hablar en otro escrito.

Así como también conocer a fondo cómo funcionan o para qué sirven los denominados BEPS (Beneficios Económicos Periódicos), nueva modalidad prestacional, que algún sector político ha satanizado.

Bueno este escrito es solo un brochazo sobre cómo se mueven las pensiones de Colombia, pero sin lugar a dudas hay mucho más que decir y aprender sobre el tema.

OSCAR ALZATE GÓMEZ, abogado.

Quienes deseen más detalles, se pueden comunicar al 3117181969.

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