Fundado el 9 de febrero de 2020
LUIS FERNANDO CARDONA
Director Fundador

PolíticaCadena perpetua

Cadena perpetua

Por: Vicente Zuluaga Osorio

Acaba de aprobar el congreso de la república la reforma al artículo 34 de la Constitución Nacional que prohíbe expresamente la prisión perpetua. 

A partir de la sanción presidencial y de la correspondiente reglamentación por parte del presidente, que se prendan de la crin que van ladiados los salvajes violadores y asesinos de menores, es decir de aquellos seres humanos, esperanza de la patria, cuya edad oscila entre uno y dieciocho años de edad.

Como la cadena perpetua fue aprobada para violadores y asesinos de menores, del sexo masculino y del sexo femenino, uno se queda sin saber, porque no ha sido publicado el texto, si la pena se aplicará a quien viole a un niño o niña o a quien cometa el homicidio, o se requieren ambas conductas, tema de suma trascendencia porque condenar a perpetuidad a quien sólo violó a su víctima o a quien sólo la asesinó es, aparentemente, de menor  gravedad, despierta menos reacción social, que si se aplicara a quien la viola y a la vez la mata.

Desde luego que es más criminal y por lo mismo despierta mayor reacción social quien viola y mata, porque es doblemente reprochable su conducta.

Si se aplicara la cadena perpetua a quien solamente cometa el delito contra la libertad, la integridad y la formación sexuales, qué pena se aplicaría a quien, además, ¿asesine a su indefensa víctima y luego la descuartice y la incinere? – Merecen la misma pena?

Pido perdón por la crueldad en la descripción de esa monstruosidad, pero el juez competente tendrá que hacerla cuando le toque.

Pero falta analizar la situación del condenado cuando cumpla 25 años de su pena para saber si se ha rehabilitado, es decir si ha llegado a la convicción de que merece todo el reproche de la comunidad y de que no es digno de vivir en ella, pues en caso contrario, es decir si no se ha arrepentido y sigue siendo un peligro para la niñez, tendrá qué morir en la cárcel, porque en Colombia la cadena perpetua no se entiende como en los Estados Unidos, en donde imponen dos y tres cadenas perpetuas, como si no supieran el significado.

Y si la prisión perpetua se aplicara al salvaje que viola y mata, qué pena merece quien sólo tortura al niño para violarlo y lo accede carnalmente, ¿pero lo deja vivo?

¿Y qué pasa con quienes están purgando penas distintas a la cadena perpetua, como es el caso de Garavito, de Rafael Uribe Noguera y otros? ¿Tendrán derecho a los 25 años a la libertad si el juez encuentra que operó la rehabilitación?


No es un desperdicio de tiempo que los honorables (¿) congresistas no hubieran incluido en el estudio del acto legislativo la cadena perpetua para los cobardes que atentan contra la vida de indefensas mujeres?

Artículo anterior
Artículo siguiente

1 COMENTARIO

  1. Complejo tema, y pertinentes los interrogantes.
    Y una duda: la cadena perpetua , es proporcionarles : estadía, con alimentación, servicio medico, todos los beneficios, Y quien sostiene eso? Nuestros impuestos?
    Y cómo saber si han cambiado su conducta? Algo bien subjetivo.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Más articulos