Por Corporación VIGÍA Cívica
En 2018 el Comité de Expertos en Administración Pública de la ONU, recalcó que lo meritocrático debería “garantizar un acceso a la función pública en condiciones generales de igualdad, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra condición”.
Esa sencilla recomendación señala el inmenso valor que la meritocracia tiene para los países donde las desigualdades imperantes auspician el apoderamiento del Estado por conglomerados políticos o económicos, en detrimento de los ciudadanos sin alineación.
A pesar de algunos argumentos negativos que se pregonan, la meritocracia es hoy el único modelo que tiene la capacidad de hacer concreta la igualdad de oportunidades que deben tener todos los ciudadanos de hacer carrera en la administración pública y también, una de los pocas que garantiza la llegada a los puestos de dirección del Estado de personas realmente preparadas.
Pero, por esas mismas razones, la meritocracia es para la corrupción lo que el diablo a la Cruz. Por esto para la Corporación VIGÍA Cívica no resulta sorprendente la aparición en Pereira de maniobras que estén intentado evitar que la elección del nuevo Contralor Municipal de Pereira se cumpla por meritocracia. Ya había ocurrido en el pasado cuando la primera elección de la personera Sandra Lorena Cárdenas y seguramente ocurrirá de nuevo cuando quiera que por meritocracia se puedan presentar candidatos que no cumplan con las expectativas de los grupos locales de presión, con apetitos inconfesables.
Aunque debemos admitir que la maniobra con la que pretenden cerrarle el camino al candidato Juan David Hurtado, actual contralor encargado, no puede ser más burda: pregonan que por estar encargado no puede ser elegido.
Al respecto conviene citar la Sentencia C-126 en la que la Corte Constitucional, desde 2018, declaró inexequible una norma contenida en una Ley de 1994, que impedía que los encargados pudieran aspirar a ser nombrados en propiedad: “De lo expuesto atrás en esta sentencia se concluye que, al redactar el literal a) del artículo 163 de la Ley 136 de 1994, el legislador violó la Constitución Política en sus artículos 13 y 40 y 272, inciso 8º, cuando previó que aquellos que hubieran fungido, en condición de encargo, como contralores o auditores de la contraloría de un mismo municipio durante cualquier momento del periodo anterior, se encontrarían inhabilitados para ser elegidos como contralores municipales titulares para el próximo periodo legal.”
El asunto es cosa juzgada, pero, por su permanente aparición en recientes discusiones locales, nos genera una pregunta: ¿Cuál de las investigaciones que tiene en curso el contralor encargado está ocasionando que se apele a un argumento sin validez jurídica, para sacarlo de la Contraloría Municipal?
Este hombre tiene un taller en Pereira un contrata gente no califica la cual estafa en su taller! O pues a mí me estafaron! Solo eso quiero aportar..