El Consejo de Estado, en sentencia de única instancia, declaró la nulidad del Decreto 0098 del 2 de febrero de 2024, mediante el cual se designó a Cielo Elainne Rusinque Urrego como superintendente de Industria y Comercio. La decisión se fundamentó en que la funcionaria no acreditó los requisitos legales exigidos para ejercer el cargo.
La Sala precisó que, aunque se trata de un empleo de libre nombramiento y remoción, ello no exime del cumplimiento estricto de las calidades previstas en la ley, en particular las establecidas en el artículo 2.2.34.1.2 del Decreto 1083 de 2015.
Al analizar el caso, la Sección Quinta concluyó que la designada no cumplía con el requisito de formación académica, que exige contar con un título de posgrado en áreas afines a las funciones del cargo. Uno de los títulos aportados correspondía a un “título propio” obtenido en el exterior, cuya equivalencia en el sistema colombiano no permitía establecer con certeza que correspondiera al nivel de maestría requerido. Además, el máster en Ciencia Política obtenido en Francia no guardaba relación directa con las funciones técnicas de la Superintendencia, vinculadas a temas como competencia, protección al consumidor, propiedad industrial o protección de datos.
De igual manera, el alto tribunal determinó que tampoco se acreditó de forma suficiente la experiencia profesional exigida. La norma establece un mínimo de 10 años de experiencia relacionada, pero en este caso solo se demostraron 8 años y 6 meses, debido a que algunas certificaciones no detallaban las funciones desempeñadas o no evidenciaban relación directa con las competencias propias del cargo.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma que incluso en los cargos de libre nombramiento y remoción debe prevalecer el cumplimiento estricto de los requisitos legales y técnicos establecidos para garantizar la idoneidad en el ejercicio de funciones públicas.


