Nota de servicio a la ciudadanía
Por El Opinadero – Pereira, agosto de 2026
En medio del dolor y la reconstrucción tras el terremoto del 10 de agosto, existe un alivio legal y económico que muchas familias desconocen. Desde 1993, el Estado colombiano reconoce una indemnización por muerte o lesiones ocasionadas por catástrofes naturales, amparada en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993.
La ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) confirmó que activó este beneficio para las víctimas del sismo. Los pagos se realizan con cargo a la subcuenta de riesgos catastróficos, y cubren tanto los gastos funerarios como la atención médica de los lesionados.
Montos vigentes para 2026
- Muerte y gastos funerarios: hasta $43.773.000
- Atención médica de lesionados: hasta $46.690.800
- Incapacidad permanente: hasta 180 SMLDV, según dictamen médico.
Quiénes pueden reclamar
En orden de prelación: cónyuge o compañero(a) permanente, hijos, padres y hermanos. El plazo para presentar la solicitud es de 18 meses contados desde el hecho o desde el dictamen de incapacidad definitiva.
Documentos requeridos
- Certificado de defunción.
- Registros civiles que acrediten parentesco.
- Cédulas de los reclamantes.
- Epicrisis o historia clínica si hubo atención médica.
- Formulario FURPEN, radicable en línea desde abril de 2026.
- Certificado del Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo, que confirme que la persona fue víctima del evento. Este último documento se solicita por derecho de petición ante la alcaldía, es gratuito y no requiere abogado. La respuesta debe emitirse en 15 días hábiles.
Importante aclaración
Este beneficio no cubre daños materiales (vivienda, muebles, vehículos). Solo aplica para muerte, lesiones y atención en salud.


