lunes, abril 6, 2026

CUANDO ES MEJOR LA MUERTE DIGNA QUE EL SUFRIMIENTO

OpiniónCUANDO ES MEJOR LA MUERTE DIGNA QUE EL SUFRIMIENTO

Hablar de muerte digna en el contexto de los trastornos mentales sigue siendo, para muchos, un terreno incómodo. Sin embargo, desde la Psiquiatría contemporánea y en el marco de los derechos humanos, es una conversación necesaria, compleja y profundamente ética. El caso de Catalina Giraldo, ampliamente conocido en el país, nos confronta con una pregunta difícil pero ineludible: ¿puede el sufrimiento psíquico ser tan intenso, persistente y refractario, que una persona, plenamente informada, considere razonable poner fin a su vida de manera asistida? Durante décadas, la Psiquiatría ha trabajado bajo un principio fundamental: preservar la vida y aliviar el sufrimiento. Este principio sigue siendo irrenunciable. También hemos aprendido que no todos los sufrimientos son iguales ni todos responden de la misma manera a las intervenciones disponibles. Existen trastornos mentales graves, crónicos y resistentes al tratamiento, en los que, a pesar de múltiples abordajes —farmacológicos, psicoterapéuticos, incluso intervenciones como la terapia electroconvulsiva—, el dolor subjetivo persiste de manera intensa.

El sufrimiento psíquico tiene una particularidad: no es visible. A diferencia de las enfermedades físicas, no deja huellas evidentes en el cuerpo que permitan dimensionarlo externamente; pero su impacto puede ser devastador, porque compromete la funcionalidad, la identidad y el sentido mismo de la existencia. En estos casos, reducir esta experiencia a “aún se pueden intentar más tratamientos” puede convertirse, paradójicamente, en una forma de desconocer su realidad. El marco jurídico colombiano ha avanzado en reconocer el derecho a morir dignamente, incluida la asistencia médica al suicidio, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia C-164 de 2022. No obstante, persisten vacíos en su reglamentación, especialmente en lo relacionado con trastornos mentales. Esto genera tensiones entre el derecho, la práctica clínica y las decisiones judiciales, como se evidencia en el caso mencionado. Es fundamental hacer  algunas precisiones. Primero, no toda persona con un trastorno mental que expresa deseos de morir está en condiciones de tomar una decisión autónoma; muchas veces estos deseos son parte del cuadro clínico y pueden modificarse con tratamiento.

Segundo, existen casos excepcionales en los que, tras años de intervenciones rigurosas, el sufrimiento permanece inalterado y la persona mantiene de manera consistente, reflexiva y libre su deseo de no continuar viviendo en esas condiciones. Ignorar esta posibilidad no elimina el problema; más bien, puede profundizar el aislamiento y la desesperanza. El debate no es, entonces, entre “dejar morir” o “salvar a toda costa”, sino entre reconocer o no la dignidad del sufrimiento humano, incluso cuando este no es visible. También implica cuestionar el estigma que rodea a los trastornos mentales: la idea de que son menos “reales” o menos graves que las enfermedades físicas. Una sociedad madura es aquella capaz de sostener estas conversaciones sin simplificaciones. www.urielescobar.com.co

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