En Colombia, según el Código Civil Colombiano, artículo 411 y normas complementarias como la Ley 2388 de 2024 y 2442 de 2024, tienen derecho a recibir alimentos las siguientes personas, siempre que se demuestren necesidad económica y que el obligado tenga la capacidad para darlos:
Niñas, niños y adolescentes, para quienes su derecho es prioritario.
Hijos mayores de edad, hasta los 25 años si se encuentran estudiando y no pueden proveerse su propia subsistencia, o de forma indefinida si padecen una incapacidad física o mental que les impida trabajar.
Descendientes: Hijos, nietos y posteridad en general.
Ascendientes: padres, abuelos y demás ascendientes, cuando estos lo necesiten y los hijos/nietos tengan con qué responder.
El cónyuge divorciado o separado sin su culpa: a cargo del cónyuge que fue declarado culpable del divorcio o separación, o el cónyuge que carezca de medios de subsistencia tras un divorcio unilateral (Ley 2442 de 2024I).
La lista continúa con hijos y padres adoptivos; hijos y padres de crianza (Ley2388 de 2024; hermanos según las condiciones de la ley; donantes; mujeres embarazadas que tienen derecho a reclamar alimentos para el hijo que está por nacer (gestante).
La fijación de la cuota alimentaria es una obligación legal que tienen los padres para asegurar el bienestar de los hijos. Ellos, deben proveer los fondos suficientes para cubrir todos los gastos necesarios para el desarrollo integral de sus hijos. Según el artículo 133 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), los alimentos comprenden “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción del alimentario y, en general, su formación integral”
La cuota alimentaria se debe fijar por medio de conciliación que la madre o quien tenga a su cargo el alimentario, puede solicitar, para que la misma preste mérito ejecutivo, en caso de su incumplimiento. Es decir, se pueda hacer cumplir o valer ante una autoridad judicial.
Estas audiencias de conciliación, se pueden solicitar ante:
Defensoría de Familia del ICBF.
Comisaría de Familia.
Centros de Conciliación autorizados por la Ley (Notarías, Facultades de derecho de universidades privadas)
Procuraduría delegada para la infancia, la adolescencia y la familia.
Defensoría del Pueblo.
La negación de los alimentos a los hijos, esposa o compañera que los requieran, hace parte de violencia intrafamiliar psicológica, simbólica y económica.
Me afecta escribirlos estos artículos tan sensibles porque, qué más quisiera que todos los “obligados” los cumplieran voluntariamente, pero la realidad que viven muchas familias es otra, cuando el común denominador es que cada progenitor que debe aportar los alimentos, busca la manera más fácil de dar lo menos posible para manipular o atacar al otro cónyuge o compañero que tiene al cuidado, guarda y custodia a sus hijos comunes o no tiene los medios suficientes para hacerse cargo de la responsabilidad alimentaria.
Resulta un tanto difícil hacerle entender al progenitor obligado a cubrir la cuota de alimentos para sus hijos menores o en condiciones especiales, cómo debe calcularse para que sea justa, equitativa y considerada con el otro padre.
Les voy a contar, de una forma sencilla, cómo se debe calcular, teniendo claro que el aporte no sólo es en dinero.
Lastimosamente y voy a decirlo sin sonrojarme, a algunos padres les duele entregar hasta el 50% de sus ingresos y no aportan tiempo de cuidado y crianza, descargando esta obligación en el progenitor que los tiene a cargo, quien regularmente es la madre. Ellos se limitan, únicamente, a lo que “obliga” la ley y lo dicen con todas sus letras, desconociendo que existen otras situaciones que son propias de la calidad de padre con respecto a sus hijos, hasta que estos cumplan la mayoría de edad, terminen sus estudios universitarios o se independicen económicamente.
Regularmente esta obligación va hasta los 25 años, pero si quien recibe los alimentos (beneficiario o alimentario), padece de una discapacidad mental o física, permanente, que le impida valerse por sí mismo o ser autosuficiente, la responsabilidad dura por toda la vida del hijo, así sea mayor de edad.
El monto se determina teniendo en cuenta los siguientes criterios:
El cuidado como aporte en especie: Aunque la madre no aporte dinero en efectivo, nuestra legislación valora el cuidado diario, la crianza y las labores del hogar que ella ejerce como su respetivo aporte a la manutención.
Capacidad económica del padre: la cuota se calcula sobre el salario real del padre (sin incluir el auxilio de transporte). Si el progenitor obligado ganara únicamente el salario mínimo legal, la cuota asignada no superaría el techo del 50%, ($875.000 pesos colombianos, basándose en el salario base de 2026 de $1.750.905.00 pesos colombianos).
Necesidades del menor: Se deben sumar los gastos reales de vivienda (pago de arrendamiento, servicios públicos domiciliarios), alimentación, salud con los copagos, desplazamiento a los centros de atención médica, medicinas si no están incluidas en el POS (Plan Obligatorio de Salud), vestuario, educación y recreación, para definir el monto final acorde al estilo de vida familiar.
Una de las formas más frecuentes de violencia intrafamiliar es la económica y resulta doloroso y molesto escuchar a algunos padres que no quieren cumplir con sus obligaciones de alimentos, decir las siguientes frases:
- “Como yo no trabajo en nada, no estoy obligado a aportar para los alimentos de mis hijos”. FALSO. Si el progenitor que debe cumplir con esta responsabilidad vital, no quiere trabajar, a pesar de ser una persona sana, debe aportar hasta el 50% del salario mínimo para suplir las necesidades de sus hijos. Así señor padre de familia, a buscarse y a conservar un trabajo que le permita cumplir adecuadamente con su compromiso de padre o madre.
- “Mientras yo esté aportando para los alimentos de mi hijo, nadie me puede sacar de esta casa, aquí mando yo”. FALSO. Si se demuestra que incurre en violencia intrafamiliar (física, psicológica, económica con humillaciones por el dinero que aporta, o con privaciones evitando que los artículos personales del otro cónyuge hagan parte de la canasta familiar), alterando la armonía, tranquilidad, descanso, o paz, puede ser retirado de la vivienda, en virtud de la Ley 1950 de 2019 y cualquier vecino puede llamar a la policía para proteger a los posibles víctimas de agresiones peligrosas, la cuales regularmente van dirigidas a la madre y a los hijos indefensos.
- Tengo muchos pagos qué hacer y compromisos con mis padres o hermanos, o…). Para eso tiene el otro 50% porque la cuota de alimentos es sagrada, esa no se puede destinar para suplir otros “compromisos”.
- “Voy a renunciar para no tener que darles nada. Ella sabrá cómo los alimenta”. Es una forma de violencia simbólica, psicológica y económica. No es un buen recurso de manipulación. Existe la inasistencia alimentaria (Ley 1181 de 2007), que como delito que es, tiene una pena de prisión de 16 a 54 meses y multa de 13.33 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), con agravantes o sea que esta pena se aumenta, si la víctima es menor de edad o si el obligado oculta, disminuye o finge la insolvencia de sus ingresos o bienes para evadir el pago, aumentando la pena en una t y ercera parte, sin contar el pago de los honorarios al abogado que lo va a representar en dicho proceso, que según CONALBOS, Colegio Nacional de Abogados, oscila entre 4 y 15 millones de pesos. No es una opción.
- “Un amigo me dijo que no tenía que darle hasta el 50% de lo que me ganara, que era puro cuento de ella para sacarme plata”. Con seguridad el amigo ni es padre de familia ni mucho menos abogado. Mi respetuosa recomendación es que vaya a la Comisaría de Familia del sector a donde vive o al ICBF de su ciudad o zona. Son las entidades encargadas de proteger a la familia y darle información. Busque el consejo de quienes conocen la legislación colombiana.
El camino a seguir es cumplir, respetar, no manipular y responsabilizarse de sus obligaciones como padre o madre, sin condicionar al padre que no tiene los ingresos adecuados a cumplir con otras obligaciones por encima de sus posibilidades para que pueda ser receptor o receptora de la “ayuda” para los alimentos. Todo debe ir en beneficio de sus hijos comunes.
Durante mi ejercicio profesional he tenido la dicha de asesorar a padres de familia responsables, bondadosos, respetuosos y capaces de separar la relación con la esposa o compañera, que ya está deteriorada y entender que, si el amor se acabó, la relación emocional y obligación de alimentos con sus hijos, continua, incluyendo a su cónyuge, en algunos casos exesposa o excompañera. Estas personas no han requerido de una orden judicial para cubrir los alimentos de sus hijos y hasta sus pasivos. Para ellos, a quienes conservo en mi corazón, va toda mi admiración y aprecio.
Pero, como todo no puede ser color de rosa, existen los otros padres y madres obligados, a quienes dedico estas palabras, con el único deseo de dar claridad sobre la obligación de dar alimentos para sus hijos y si la esposa o compañera carecer de ingresos propios para autoabastecerse.
En buena hora, la jurisprudencia colombiana ha determinado que quien más gana es quien más aporta en cuanto al dinero para cubrir las necesidades de la familia.
Por: Olga Cecilia Trejos Buriticá


