En el año 1973 el 4 de Mayo, se firmó el convenio Europeo sobre responsabilidad civil, para daños causados por los vehículos, estos son los primeros pinitos del SOAT, una póliza que promete acompañar a los conductores, para que en caso de cualquier siniestro vial, las víctimas sean atendidas en centros hospitalarios con diligencia y oportunidad para salvar o proteger sus vidas.
La Ley 33 de 1986 regula la entrada en operación de una póliza de accidentes de tránsito y apenas fue implementada en Colombia en abril del año 1988, desde esa época, cada año, se autoriza el incremento del valor de éstas pólizas cada año.
El Ministerio de Transporte, la define como: “un instrumento de protección para las víctimas de accidentes de este tipo, que cubre las lesiones o el fallecimiento de personas involucradas.
Aquí aparece una formula sencilla que debemos comprender, si las aseguradoras públicas y privadas entran a participar en el mercado de las pólizas de SOAT, es porque de lógica debe existir un margen de ganancia, las empresas colocan sus productos en un número de clientes asumiendo un riesgo, eso tiene un costo, que en temas de tránsito es muy alto, especialmente en el riesgo de las motociclistas y actores como los ciclistas y peatones, estos últimos deben ser atendidos con la póliza del vehículo que los atropelle, independiente de quien es el responsable de ocasionar el hecho de tránsito.
Si las cifras de los siniestros viales aumentan, los gastos médicos y hospitalarios que se desprenden de este tipo de eventos se aumentan a niveles exponenciales, lo que quiere decir que los factores que intervienen en la formula deben ser revaluados, para buscar la cifra exacta que garantice un punto de equilibrio en este negocio.
El valor del SOAT en Colombia está vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. En la agremiación de aseguradoras (fasecolda), tienen un departamento denominado la cámara técnica del SOAT, expertos que confirman esta fórmula de la siguiente manera:
“En la medida que se requieran más recursos para atender las situaciones (accidentes de tránsito), el precio va a aumentar. Si hay menos movilidad o menos accidentes de tránsito y de víctimas, o si la accidentalidad no es tan grave, entonces se necesitarían menos recursos, lo que puede llevar a que baje la tarifa”.
En Conclusión, ni la superintendencia financiera, ni la cámara del SOAT, han declarado conocer algún aspecto legal, que una el precio del SOAT con el incremento del salario mínimo, mejor dicho, el precio del SOAT depende del número de siniestros y el aumento del gasto médico por esta causa y no por el salario mínimo de los colombianos, esta sería la explicación de estos entes rectores sobre el primer regalo que le dan a los colombianos, mientras los trabajadores recibieron un incremento de un 10% del salario mínimo mensual, las pólizas de seguro obligatorio para el año 2022 tuvo un incremento del 12%, ya empezamos perdiendo y no hay luz al final del túnel, que ayude al ciudadano a detener el stunami de incremento de precios a todos los productos de consumo básico de las familias colombianas.
Personalmente me acosa la duda sobre la legalidad y el análisis de origen ético, donde se permita que un producto como las pólizas de seguro, que son obligatorias, se les permita subir un porcentaje por encima del costo de vida y específicamente por encima del porcentaje del salario mínimo, por tal motivo enviaré a la respectivas autoridades las preguntas pertinentes sobre el tema y publicaremos la respectivas respuestas para que sean de conocimiento de toda la comunidad.
Es que el tema, particularmente no deja de estar en la picota publica, unos días por la evasión, otros días por el fraude que realizan algunas personas inescrupulosas , el tema de la alta accidentalidad es uno de los problemas a resolver, ahora el incremento al valor de la póliza y se prende la polémica, porque estamos en tiempos de pandemia, donde muchas personas han perdido sus empleos, muchas empresas han cerrado sus puertas y por otra parte , tenemos una crisis migratoria , que se caracteriza particularmente porque se han multiplicado los trabajadores domiciliarios y estos obtienen sus ingresos a partir de una aplicación (APP) que los vincula, sin ningún tipo de prestación social, ni auxilios para sus medios de transporte y tampoco existe una reglamentación específica para este tipo de trabajador que arriesga todos los días su vida en las vías de rebusque en sus motocicletas.
La última y la más triste de las polémicas, fue precisamente un descuento otorgado por la ley 2161 de 2021 ,que resultó ser para las personas que no se hayan siniestrado en estos últimos años y el descuento es por una sola vez, es decir que no hay posibilidad de medir la efectividad de un incentivo como estos, porque sólo fue para este periodo y no más, lo que hace presumir a todos los expertos que: el tan cacareado descuento, fue para lograr regular en la norma, nuevos productos y ofrecer una póliza de accidentes de tránsito supuestamente voluntaria, que le permite quitar los vehículos asegurados de la vía y tramitar la indemnización sin necesidad del informe policial de accidentes de tránsito, tema que analizaremos próximamente.
Feliz año para todas las familias
Respetado Columnista:
Pertinente investigación, gracias.