Por ALBERTO ZULUAGA TRUJILLO
La Constitución del 91 consagró disposiciones encaminadas a buscar el eficiente funcionamiento de la República como un Estado Social de Derecho, facilitando la participación de todos en las decisiones que nos afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural, instituyendo, además, las autoridades para proteger a las personas en sus vidas, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, claramente estipulados. El término responsabilidad se deriva del verbo responder, que significa hacerse garante y por consiguiente cargar con las consecuencias de un acto, según el tratadista en Derecho Administrativo y Constitucional, Diego Younes. Los desmanes terroristas y actos violentos que el país atónito ha presenciado a lo largo de estos 41 interminables días, no tienen parangón en la historia del país. La protagonizada en septiembre de 1977 bajo la presidencia de Alfonso López Michelsen convocada por la Central Sindical de Trabajadores de Colombia (CSTC), dirigida por los obreros del Partido Comunista y a la que luego se sumaron las demás organizaciones sindicales, docentes, estudiantes y trabajadores independientes, duró solo dos días con un saldo de 33 muertos y 3.000 heridos. La actual, deja no menos de 45 muertos y 3.500 heridos y pérdidas económicas que superan los 12 billones de pesos. Ante hechos y cifras aterradoras ¿quién responde? Independiente de la responsabilidad que cabe a los dirigentes del paro, personas como Petro y el senador Bolívar, quienes, sin tapujo alguno, de frente, han incitado a la violencia y en videos ampliamente difundidos, invitan a financiar los kits a entregar a los combatientes de la primera línea, en una abierta y descarada apología del delito, deben ser judicializados para que el peso pleno de la ley recaiga sobre ellos. Igual, la Carta Política preceptúa claras responsabilidades de los servidores públicos, quienes, además de responder por las infracciones a la Constitución y a la Ley, deben responder también por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Si el mandato constitucional consagrado en el artículo 189 numeral 4 sitúa en cabeza del Presidente la responsabilidad del orden público en todo el territorio nacional, bien cabría la pregunta ¿Cumplió el presidente Duque el mandato constitucional? Tienen ahí los especialistas en Derecho Constitucional y Penal una tarea por responder. ¿Por qué no ordenó a la Fuerza Pública, una vez empezaron los taponamientos, el desbloqueo de las vías? ¿Por qué ha estado delegando esta atribución en los gobernadores y alcaldes en una clara y manifiesta evasión de su responsabilidad? Si de verdad es este un Estado de Derecho, debiera surtirse el procedimiento contemplado para que la Cámara de Representantes a través de la Comisión de Acusaciones inicie el estudio y una vez probado el desacato Constitucional la plenaria acuse ante el Senado al Presidente por incumplimiento de sus funciones y pueda la Corte Suprema iniciar el juicio correspondiente. Pero bien sabemos que esto no sucederá porque la solidaridad de cuerpo protegerá al mandatario, para cumplirse, no lo preceptuado, sino lo acostumbrado desde hace luengos años, que el Legislativo es un apéndice del Ejecutivo. Pero algo más, el artículo 90 de la Constitución señala que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Si el Presidente no cumplió con el restablecimiento del orden público, permitiendo con ello las pérdidas que la Nación y sus ciudadanos han sufrido, los estrados judiciales podrán dar sus veredictos.
Alberto Zuluaga Trujillo alzutru45@hotmail.com