Por FRANCISCO ARIAS, PADRE PACHO
Toda persona tiene el poder de ejercer libremente el derecho a profesar y manifestar, individual o comunitariamente, su propia religión, tanto en público como en privado. Sin embargo, esta libertad, siendo inherente a la dignidad de cada ser humano, enfrenta, unos peligros que atentan contra este derecho. Uno, el fanatismo religioso, que impone criterios obsesivos a los miembros de un grupo social y el laicismo, que quiere impedir la presencia de lo religioso en el ámbito público.
Debido en parte a su negación sistemática por parte de los regímenes ateos del siglo XX, estas libertades fueron reconocidas y consagradas por la comunidad internacional en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1948. Hoy estos derechos humanos básicos están de nuevo amenazados por actitudes e ideologías que quieren impedir la libre expresión religiosa. En consecuencia, el desafío de defender y promover el derecho a la libertad religiosa y libertad de culto debe ser aceptado una vez más en nuestros días.
Por supuesto, cada Estado tiene el derecho soberano de promulgar su propia legislación y de expresar las diferentes actitudes hacia la religión en la ley. Colombia no es solo un estado de derecho, es un estado de derechos, y la libertad religiosa, como derecho fundamental es protegida y amparada positivamente por su constitución. El poder público declara que se debe proteger a las personas en sus creencias y debe facilitar la participación de estas en la consecución del bien común. Reconoce que ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal, sin embargo, no se declara como un estado ateo, agnóstico o indiferente, frente al sentimiento religioso de los ciudadanos.
He querido referirme en esta columna de opinión al tema de la libertad religiosa, por un artículo publicado en esta casa editorial sobre el tema de la “Laicidad” y a una experiencia que me llenó, de una profunda frustración, en mi servicio ministerial, al no poder atender un paciente terminal, que solicitaba una asistencia espiritual, y en una actitud negligente, por parte del personal administrativo de una de las clínicas de la ciudad, no se me permitió el ingreso, para un servicio religioso, en el que previamente la familia lo solicitaba con consentimiento del paciente, ante un hecho inevitable como lo es la muerte.
El artículo al que hago mención, hace referencia a un principio fundamental de nuestra democracia pluralista, como lo es “la laicidad”, un derecho que, según el exponente, permite la convivencia pacífica y el respeto en las diferencias de credo; una legislación constitucional que es válida, si se comprende en profundidad dicho principio. El escrito en mención cuestiona en nombre del “principio de laicidad”, un hecho “profundamente grave”, como es el de algunos funcionarios de gobierno que violan abiertamente este principio, al convocar a una jornada de oración ante la emergencia sanitaria, esto según el columnista, convirtiéndose, en un favorecimiento oficial a una religión como el Catolicismo, y manifestándose en contra de otras expresiones de fe; actitud beligerante, en contra de la igualdad religiosa, una violación sin precedentes al principio de “laicidad”, al involucrarse el estado en asuntos religiosos. Termina el artículo cuestionando las estrategias del gobierno para enfrentar la pandemia, que, ante su incapacidad, no tienen otro camino que recurrir a los “dioses”, expresión despectiva e irónica, para que los auxilien en una situación que se sale de sus manos.
Falsamente se cree que laicidad es la exclusión de lo religioso del ámbito social, limitándose a la esfera de la conciencia individual. Se pregona la laicidad en un estado donde Dios no tiene lugar, como emblema fundamental de la democracia moderna. Laicidad del estado no es laicismo, sustantivo que pregona, hostilidad contra cualquier forma de relevancia política y cultural de la religión. El laicismo restringe la fe, radicalmente frente a su expresión pública, ya que está a favor de una sociedad aconfesional. El principio de laicidad separa los papeles de la Iglesia y el estado y ello es válido, pero en ningún momento niega su papel y responsabilidad en la vida pública. Sin embargo, el que una democracia sea laicista, no excluye, que los servidores públicos, puedan ejercer publica o privadamente su opción religiosa, ya que el estado mismo siendo democrático, no actúa el mismo como deshumanizador.
En un estado de derecho como el nuestro, la expresión religiosa no puede ser coartada, mucho menos por profesionales de la salud, que trasgreden un derecho fundamental, como es el que tiene todo paciente en este caso terminal con cáncer de garganta, de ser atendido, con previo consentimiento de la familia, en un acompañamiento espiritual, en el caso particular la Unción de los enfermos, por su opción religiosa, un hecho que amordaza nuestras libertades, el poder morir dignamente, según nuestras propias creencias. ¿Acaso existe desconocimiento por parte del personal administrativo de los prestadores de salud, de las normativas jurídicas y constitucionales que rigen el estamento socio-político de nuestra nación? ¿Acaso no se tendrá conciencia que hoy la salud no es simple ausencia de enfermedad, sino que debe ser entendida holísticamente, como el equilibrio entre lo somático, lo psíquico y espiritual?
En Colombia todo paciente tiene derecho a recibir o rechazar apoyo espiritual o moral. De acuerdo con el decreto 1076 del 28 de julio de 2020, el gobierno nacional dio a conocer 46 actividades exceptuadas en el nuevo periodo de aislamiento preventivo obligatorio y de movilidad. En el numeral 30 se encuentra la actividad del sector interreligioso relacionada con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica. Por lo tanto, ninguna entidad prestadora de salud, aun sea privada, no tiene facultad para impedir que sus pacientes reciban la asistencia espiritual, cuando ellos o su familia lo requieran.