Por ALBERTO ZULUAGA TRUJILLO
Refiriéndose al gobierno de Samper, Álvaro Gómez decía “hay que tumbar el Régimen”. Y ciertamente nuestro problema no es el gobernante, esté quien esté, sino el sistema de gobierno que nos rige, o sea el “Régimen”, ideado y estructurado por una clase política corrompida y sin escrúpulos que con el paso de los años la ha moldeado a su amaño para sacar el máximo provecho a su condición de “genuinos representantes del pueblo”. Ante la ola de críticas por el incremento del salario de los congresistas, varios funcionarios del Gobierno han salido al paso a explicar que es una “obligación legal” que el Presidente no puede eludir, ordenada por el artículo 187 de la Constitución. Dicho de otra manera, establecido por el Régimen que nos gobierna y el que hay que tumbar. Pero el asunto se torna aun más complejo por el blindaje con que maliciosamente se rodeó la norma pues el salario de los congresistas es base para calcular la remuneración de otros altos dignatarios del Estado como el Fiscal General, Contralor y léase muy bien, magistrados de las Altas Cortes quienes, al ser favorecidos con la inteligente fórmula, nunca fallarán en contra ante eventuales demandas por sus obvios intereses en la misma. Esa es la astucia con que legislan nuestros “honorables padres de la patria”, proceder que bien pudiera asimilarse al juego de la pirinola: “todo para mí nada para ti” siendo el espíritu con el que han dado vida a ese engendro monstruoso que es el “Régimen”. En ese afán justificativo apelan a las falacias propias del Régimen para enredar al pueblo pues el salario de los congresistas hay que analizarlo en sus tres reales componentes como son: asignación básica, primas y gastos de representación. Corresponde al primer componente la suma de 9 millones 400 mil pesos como salario básico, 11 millones a primas y 14 millones a gastos de representación. La Ley 4 de 1992 en su artículo primero reza: El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional entre otros, a los miembros del Congreso. El Gobierno así, está obligado a reajustar solo la asignación básica pudiendo utilizar su potestad reglamentaria para suprimir o limitar el pago de gastos de representación y primas, según el fallo proferido por la Corte en 1999 al estudiar una demanda contra la Ley del 92 en la que un ciudadano criticaba que el Presidente de la República pudiera reconocerles a los congresistas gastos de representación y de salud, así como primas de localización, vivienda y transporte “cuando las circunstancias lo justifiquen”. En ese fallo la Corte dijo que esas prestaciones, según la Ley, no son obligatorias ni forzosas, sino que el Ejecutivo simplemente puede reconocerlas o no, dependiendo de las circunstancias que lo ameriten. Por consiguiente, la promulgación del irritante aguinaldo presidencial, en plena pandemia, es un hecho que vulnera la igualdad, no solo de otros funcionarios del Estado, sino también de los ciudadanos menos favorecidos sobre quienes debería primar el principio de solidaridad de que habla la Constitución. Por significar el pago total de un congresista 38 veces más el salario mínimo y existir una profunda desigualdad social en Colombia, es que la tumbada del Régimen debe ser un propósito irrenunciable. De ahí la urgencia de convocar una Constituyente.
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Muy importante el llamado de atención a revisar lo que tantas veces nos dijo Álvaro Gómez en relación con tumbar el régimen; que lo componen varios estamentos del Estado y del poder económico en una manguala con la que nos ahorcan cada día más en favor de sus propios y mezquinos intereses particulares. Sion duda el llamado es a abrir nuestra mente para ensanchar nuestra conciencia y actuar como debe ser.