MIENTRAS TANTO, ¿QUÉ VA A PASAR CON LAS VÍCTIMAS?
ANÁLISIS DE LA LEY 2215 DE 2022
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CASAS DE REFUGIO EN EL MARCO DE LA LEY 1257 DE 2008 Y SE FORTALECE LA POLÍTICA PÚBLICA EN CONTRA DE LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES”.
Tiene como objeto la implementación, en el territorio nacional, de las Casas de Refugio, como medida de protección y atención integral de acuerdo a lo estipulado en el capítulo V y VI de la Ley 1257 de 2008 en aras de proteger a las mujeres víctimas de violencia en todas sus formas y tipos, a sus hijos e hijas y personas dependientes si las tienen.
Si miramos la primera ley que sobre violencia intrafamiliar se comenzó a trabajar en Colombia, vemos que el año es 2008 y casi 15 años después, no es que haya pasado mucho.
La violencia intrafamiliar continúa, la educación desde la edad temprana es muy deficiente, seguimos violentando a los niños al interior de los hogares, diciéndoles que ese no es un espacio seguro, agresivo, peligroso y, lo más grave a mi modo de pensar es que es a través de la violencia como se solucionan los problemas en las familias.
El menaje es que cuando sean adultos, van a repetir el mismo comportamiento violento porque es lo que conocen. La única forma de proteger a los niños de ese futuro de agresión es enseñándoles a dialogar.
Todos los conflictos en la vida y más aún al interior de la familia se pueden solucionar de forma pacífica, con educación adecuada y/o con apoyo y mediación de profesionales especializados en el tema como psicólogos, terapeutas de familia o abogados conciliadores.
Cuando en esta ley 2215 de 2022 habla de “como medida de protección y atención integral” busca realmente cubrir todos los aspectos que la víctima requiere para seguir adelante. Integral está relacionado con protección a su integridad total, salud física y mental y en darle las herramientas para que pueda salir de una forma sana de esa situación. Esta se puede dar a través del tratamiento a ambos miembros de la familia o al agresor y a la víctima por separado, o para que ella salga de ese estado de indefensión en que se encuentra.
La misma ley facilita la posibilidad de permitirle a la víctima aprender algo que le pueda generar recursos en búsqueda de la independencia económica. De todas maneras, si el agresor es el esposo o compañero permanente o padre o madre, es de ley que tiene obligación de alimentos con la víctima, entendiendo que estos están conformados por la alimentación o comida, vivienda, salud, educación, vestuario y entretenimiento o diversión, con los cuales debe seguir cumpliendo, so pena de agravar su situación con el delito de inasistencia alimentaria.
El artículo 2 define las Casas de Refugio como sitios de acogida temporales, dignos, gratuitos y seguros, en los que se ofrece el alojamiento, la alimentación y la vestimenta para la protección y atención integral de las mujeres que son víctimas de los diferentes tipos y formas de violencia, sus hijos e hijas y personas dependientes si los tienen.
Dice el mismo artículo que allí se realizarán asesorías y asistencias técnicas – legales para asegurar el acceso a la justicia, el acompañamiento psicosocial y psicopedagógico, la orientación ocupacional y/o educacional, la empleabilidad, el emprendimiento y el apoyo de fe; cuando así sea solicitado, constituyéndose en el escenario principal para garantizar la seguridad, la interrupción del ciclo de la violencia, la reconstrucción de los proyectos de vida, autonomía, empoderamiento de las mujeres víctimas de la violencia.
Esta ley vincula al Ministerio de Trabajo y a entidades territoriales, para crear la ruta de empleabilidad, emprendimiento y formalización, para las mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar y las basadas en género.
Diría yo que está tan completa que considera que esta ruta deberá contener como mínimo, capacitación, oportunidad e incentivos para las empresas privadas que las contraten.
La misma norma concedía un año, después de su promulgación para su reglamentación, el cual se cumplió el 23 de junio de 2023.
También define la violencia contra la mujer en los siguientes términos: “Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, sufrimiento o daño físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado”
Las Casas de Refugio estarán a cargo del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, el gobierno departamental y de las entidades territoriales, en coordinación con la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y Ministerio de Justicia y del Derecho.
Dice, que como mínimo el proceso en las Casas de Refugio está conformado por cuatro etapas: ingreso – permanencia – egreso – seguimiento. Se inicia con la solicitud de una medida de protección o atención, según sea el caso, que realiza la mujer víctima de violencia ante Comisaría de Familia o Juzgado, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 1257 de 2008, sigue con la acogida, permanencia y finaliza con un seguimiento que realiza el equipo luego de la salida de la Casa de refugio, a la situación de la mujer y a sus avances en los procesos judiciales y psicosociales.
Los recursos para esta panacea vienen del Gobierno Nacional con cargo al Presupuesto General de la Nación. Sin embargo, las entidades territoriales podrán destinar recursos para la financiación, cofinanciación, implementación y mantenimiento de las Casas Refugio.
La legislación ya existe pero ¿cuándo se va a cuidar, apoyar y proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar o de género? Que esta situación no sea sólo una preocupación más sin respuesta de quienes deben responsabilizarse de su aplicación y seguimiento.