Fundado el 9 de febrero de 2020
LUIS FERNANDO CARDONA
Director Fundador

ÉTICA¿Presunción de inocencia?

¿Presunción de inocencia?

Por: Luis Fernando Cardona G.

El Tribunal Contencioso Administrativo, con ponencia de la MAGISTRADA DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA profirió el 1 de septiembre de 2020 el fallo por medio del cual se declara la NULIDAD PARCIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO que declaró la elección del señor Carlos Alberto Maya López, como alcalde del Municipio de Pereira, para el período constitucional 2020-2023.

En la parte resolutiva del mismo fallo, artículo cuarto, se “CANCELA la credencial expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre del señor Carlos Alberto Maya López como alcalde del municipio de Pereira”. 

En el artículo quinto se decreta: “Comuníquese la presente sentencia, para los efectos a que haya lugar, al Consejo Nacional Electoral y al señor Registrador Nacional del Estado Civil. Exp. Rad. 66001-33-33-000-2019-00777-00 Nulidad Electoral 97. 6.

Seguidamente, en los artículos  6 y el 7, respectivamente, “se ordena la compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación para la investigación a que haya lugar respecto de los señores Fredy Eduardo Ruano López y Diego Fernando Bonilla Ríos, por la presunta participación en política mientras ejercían los cargos de Secretario Privado de la Alcaldía de Pereira y Director de Servicios Digitales y de Gobierno en Línea de la Alcaldía de Pereira, respectivamente, para el año 2019, y a la  Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura para la Protección de Datos Personales, para la investigación a que haya lugar por el manejo de la aplicación tecnológica a que hace relación la presente sentencia, en cuanto al tratamiento de los datos personales regulados en la Ley”.

Lo anterior, es fiel copia tomada del fallo de 97 páginas publicado por la máxima autoridad de la justicia contencioso administrativa del departamento de Risaralda.

Del mismo fallo, hemos extractado un breve resumen de los HECHOS, contemplados por el Tribunal Contencioso. 

“1.1. El 27 de octubre de 2019, fue elegido por voto popular, como Alcalde del municipio de Pereira, el señor Carlos Alberto Maya López; declarado electo Exp. Rad. 66001-33-33-000-2019-00777-00 Nulidad Electoral 2 mediante acta parcial del escrutinio general E-26 ALC del 6 de noviembre de 2019, para el período 2020-2023.

“1.2. Días previos a las elecciones territoriales, la cadena de noticias Caracol-Radio en su emisión del 18 de octubre de 2019, publicó un audio según el cual se registra una conversación entre el alcalde de Pereira, señor Juan Pablo Gallo Maya, y un contratista de nombre Luis Carlos Rúa Sánchez, en el cual se revelan presuntos actos de participación en política y constreñimiento al elector, en beneficio del candidato a la alcaldía de Pereira, señor Carlos Alberto Maya López.

“1.3. La información periodística originó una investigación disciplinaria que dio lugar a ordenar la suspensión en el cargo, por el término de tres meses, sin derecho a remuneración, del alcalde de Pereira Juan Pablo Gallo Maya; decisión del Procurador Segundo Delegado para la moralidad pública de la Procuraduría General de la Nación.

“ 1.4. El portal denominado Cuestión Pública, desarrolló la noticia de la estructura diseñada desde la administración municipal del alcalde Juan Pablo Gallo Maya, en dos artículos periodísticos: de fecha octubre 24 de 2019, titulado: “Kontacto, la nueva máquina electoral de hacer votos” y otro titulado: “más claro no canta un gallo” de fecha 27 de octubre de 2019.

“1.5. los demandantes hacen un resumen de la investigación periodística, indicando que el artículo KONTACTO del 24 de octubre de 2019, refiere una aplicación llamada precisamente “Kontacto”, con la que, al decir de la parte actora, se constriñe la voluntad de funcionarios y contratistas de la alcaldía de Pereira, para orientar su intención de voto y la de sus contactos, hacia el candidato Carlos Alberto Maya López.

“1.6. La investigación periodística de Cuestión Pública, contó con la colaboración de la firma “Qurium (the media fundation)” una organización de la sociedad civil sueca, dedicada a la defensa de los derechos digitales y con el apoyo de la fundación “Heinrich Böll Stiftung”, quienes hacen un informe forense de ingeniería inversa sobre la aplicación Kontacto, y concluyen que la aplicación Kontacto almacenó datos de cerca de cincuenta y cuatro mil (54.000) votantes de la ciudad de Pereira. Exp. Rad. 66001-33-33-000-2019-00777-00 Nulidad Electoral 3

“1.7. El informe de prensa en comento, refiere que la aplicación Kontacto, almacenaba, sin consentimiento de las personas, datos como nombre, dirección, documento de identidad e incluso puesto de votación. La aplicación no era pública, no se encontraba en el motor de búsqueda de Google, y para instalarla era necesario abrir un enlace de descarga vía WhatsApp o correo electrónico.

“ 1.8. Media Foundation Qurium realizó análisis de ingeniería inversa sobre Kontacto, o proceso para establecer la creación y alcance de dicha aplicación, y encontró que los diferentes elementos de la aplicación se comunican a asociados del dominio web Kontactows.co, registrado a nombre del señor Jhonny Castaño Muñoz, quien es socio y representante legal de la empresa TransLife S.A.S., presunto contratista del Municipio de Pereira.

“ 1.9. Se logró establecer que aparecen registrados en la aplicación kontacto, los señores: Fredy Eduardo Ruano López (Secretario de Despacho), Diego Fernando Bonilla Ríos (Secretario de Planeación) y Carlos Andrés González (web master de la alcaldía de Pereira y quien registra cerca de 2.500 referidos en la aplicación Kontacto.

“1.10. El dominio fue creado el 7 de mayo de 2019, y se trabaja en la aplicación desde el 17 de octubre de 2018. La aplicación podía tener acceso al GPS del celular, a los contactos almacenados en el teléfono, al almacenamiento externo, a la cámara, y permitía realizar llamadas telefónicas. 1.11. En la aplicación se realizan las siguientes funciones: (i) registrar usuarios, personas y empresas, (ii) consultar la información de cada una de esas personas, (iii) confirmar si dicha persona votó o no, (iv) obtener los referidos de cada funcionario o contratista, (v) hacer seguimiento a las visitas que realizan los usuarios a sus referidos, (vi) incluir una foto del lugar donde se hace la visita a personas o empresas, con el fin de verificar que han tenido lugar, (viii) menú que permite verificar los puestos electorales y el voto, (ix) permitía tener personas en los puestos de votación, para verificar, a través de la aplicación, la presencia de los “referidos” el día de elecciones. Exp. Rad. 66001-33-33-000-2019-00777-00 Nulidad Electoral 4

“1.12. La aplicación Kontacto permitía manejar datos como el número de celular, el nombre completo, la cédula, la dirección (geo localizada) el lugar de votación, la persona que lo refería y la fecha de ingreso en la aplicación. Un campo de comentarios donde incluye si hace parte de una junta de acción comunal, si tenía la cédula inscrita para votar, y si está indeciso sobre quién votar o si estaba con el candidato “Maya”.

“1.13. La aplicación, según informa Cuestión Pública, organizaba los usuarios registrados dependiendo de su área de trabajo o proyecto al que pertenecen como: animalistas, administradores territoriales, los amarillos, los candidatos, los diamantes, los gremios, los padrinos, los viral.

“1.14. Que el sistema de referidos funcionaba como una pirámide y existían unas categorías como mariscal y receptor. Contaba con un sistema de chat integrado, se enviaban mensajes masivos a todos los referenciados y podía incluir listas de publicaciones en Facebook en las que se hablaba del candidato Carlos Alberto Maya López.

“1.15. Del informe forense realizado por Qurium, se desprende el vínculo entre Jhonny Castaño Muñoz, quien aparece en los datos de contactos de la aplicación Kontacto y Carlos Alberto Maya López, ya que este último (candidato electo para el momento de la demanda) firmó un contrato cuando ejercía como Secretario de Hacienda por delegación del Alcalde, celebrado en el 2019 para la “Prestación de Servicios para la actualización capacitación e implementación del sistema SONDEOX, sistema de recolección de información en sitio y en línea. Este sistema al parecer se escribió utilizando el marco de desarrollo de “Win Dev Mobile” de la empresa francesa pcsoft.fr y contiene un código interno similar en el que se ejecuta la aplicación Kontacto. La compañía Pcsoft crea el entorno de la aplicación Kontacto.

“1.16. Refiere el artículo titulado “Más claro no canta un gallo”, que, una vez revelado el artículo de Cuestión Pública, se desconectó el servidor de la aplicación Kontacto. 1.17. Ante solicitud de los demandantes, el señor Luis Carlos Rúa Sánchez, rindió para fines judiciales, declaración extrajudicial No. 2442 en la ciudad de Manizales, ante la Notaría Tercera del Círculo de dicha ciudad, en la cual indica que el candidato Maya López era la “ficha política” del Alcalde de turno, por lo cual éste Exp. Rad. 66001-33-33-000-2019-00777-00 Nulidad Electoral 5 puso a disposición de aquel y de su campaña, toda la estructura administrativa del Municipio de Pereira.

“1.18. Declara extrajuicio el señor Rúa, que se celebró una reunión política en el establecimiento comercial conocido como “La Ruana del camino” vía a la ciudad de Armenia, el día 14 de octubre de 2019 a las 8:00 AM. En esa reunión el entonces candidato Carlos Alberto Maya López y su jefe de campaña, se refieren a una aplicación realizada por Jhonny Castaño muñoz, denominada Kontacto.

“ 1.19. Sobre la aplicación, informa el señor Luis Carlos Rúa Sánchez, que fue diseñada “para que cada contratista y/o funcionarios públicos, garantizara 30 referidos a favor del candidato Carlos Alberto Maya”. El 12 de octubre de 2019, se comunicó Luis Carlos Rúa Sánchez con Jhon Alexander Rico Marín, al parecer contratista de la oficina de prensa a las 9:00 PM, donde confirma que son 30 los referidos que se deben aportar a la campaña.

“ 1.20. Continúa la cita sobre la declaración del señor Luis Carlos Rúa Sánchez, indicando que en la reunión celebrada en “La Ruana del camino” vía Armenia, Carlos Alberto Maya López en su discurso, se compromete a otorgar “cargos de diferente nivel” en la estructura piramidal de la campaña.

“1.21. Relata la demanda que el declarante Luis Carlos Rúa Sánchez señaló que el alcalde de Pereira Juan Pablo Gallo Maya lo convocó a una reunión el día 24 de octubre de 2019, en su despacho. En el despacho estaba el alcalde Gallo, quien hablaba con la funcionaria Angélica Ruíz Mosquera, sobre nombramientos, y también el funcionario público Fredy Eduardo Ruano López, secretario privado, quien era el encargado de instalar la aplicación.

“1.22. Que en ese momento esperaban en la sala de juntas, representantes de los candidatos que el alcalde Juan Pablo Gallo Maya estaba auspiciando, siendo el señor Rúa, testigo de la presencia del entonces candidato al concejo por el partido Colombia Renaciente, Omar Vega Linares, y que escuchó como el alcalde le ofreció “ayudarlo con alguna cosita”. La ayuda fue canalizada a través de la señora Lina Muñetón, esposa del alcalde y, a través de una conversación telefónica, acordaron reunirse al día siguiente, reunión que se llevó a cabo en la estación de servicio del parque Olaya, a las 11:00 am el día 25 de octubre de 2019. Exp. Rad. 66001-33-33-000-2019-00777-00 Nulidad Electoral.

“1.23. Agrega el señor Luis Carlos Rúa Sánchez, que el candidato Carlos Alberto Maya López, era conocedor de la aplicación Kontacto, dado que formaba parte de varios chats de WhatsApp donde fue compartida y se solicitaba actualizarla y emplearla para llenar referidos, y se puede probar con capturas de pantalla del chat comunicaciones CM2 de WhatsApp, del cual formó parte y que fuera creado por Juliana Loaiza el 17 de mayo de 2019.

“ 1.24. El ex candidato a la alcaldía Jesús María Hernández, en rueda de prensa del 25 de octubre a las 10:27 AM, explica la estructura de la app Kontacto, según la cual los lanzadores eran coordinadores por comuna, mientras que los receptores serían los encargados de pegar afiches, aparte de referir, mientras que los mariscales, serían los supervisores de las comunas.

“1.25. Que para las adiciones contractuales era necesario subir un listado de referidos a la app Kontacto y señala a Felipe Villada, de hacer reuniones en Secretaría de Gobierno, para tal fin.

“ 1.26. Luego de un análisis de informática forense por parte de la ONG Qurium de origen sueco, se logra establecer que la app Kontacto tenía una base de datos conformada por cincuenta y cinco mil (55.000) referidos, entre familiares y personas cercanas a los miembros del “equipo”. El “equipo” estaría conformado por unas 1.100 personas, como indicó Carlos Alberto Maya López en “La Ruana del camino”, entre contratistas y funcionarios públicos de la alcaldía de Pereira y gobernación de Risaralda”. 

Y siguen muchas otras consideraciones que no publicamos para no cansar a nuestros lectores.  Así, pues, no nos llamemos a engaño.  El fallo fue proferido por autoridad jurisdiccional.  Ahora está en apelación ante el Consejo de Estado, quien dirá la última palabra.

Pero no es una simple presunción, es una sentencia de autoridad competente. La falta ocurrió, hay pruebas documentales y testimoniales, están precisadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, el proceso se tramitó ante el Tribunal Contencioso y es nuestra obligación como medio de comunicación divulgarlo, independiente de cuál sea nuestro sentimiento hacia el señor Alcalde.  Es voz pópuli que para para asegurar la renovación de contratos, exigían referidos a contratistas y funcionarios de la anterior administración so pena de no ser tenidos en cuenta si obraban en contrario.

Como periodistas, hemos cumplido nuestra labor. En las entrevistas que los colegas de Caracol hicieron al denunciante y testigo Luis Carlos Rúa, así como al Alcalde Gallo; en las investigaciones publicadas por Cuestión Pública y la Cola de la Rata que le merecieron un premio nacional de periodismo a su autor, Abelardo Gómez, y todos los demás, al registrar los hechos y el fallo, sin quitarle ni ponerle.  No estamos prejuzgando.  Estamos registrando un hecho notorio y grave, de una conducta reprochable que debe desterrarse de nuestra esfera política, porque corrompe la democracia. 

De momento, hay una condena de dos Tribunales:  El Contencioso Administrativo y el tribunal de la opinión pública.

6 COMENTARIOS

  1. Aunque, como dice el el señor Zuluaga, habría sido más práctico y ameno sin la lista de hechos, eso hubiera dado pie a que se denigre del periodista por falta de rigor y hasta se hubiera sugerido que falta a la verdad. El periodismo en nuestro medio no es asunto fácil. Yo celebro que haya un periodismo honesto, serio, responsable que es capaz de presentar estas cosas así, crudamente ante el ciudadano en medio de un ambiente grotesco en el que al periodismo de verdad se le silencia de muchos modos, uno de ellos negándole la pauta a la que tiene legítimo derecho si esta fuera una sociedad democrática; otra, la peor, bajo las amenazas a las que ha estado sometido.

    Buena y completa explicación de ese caso para que los ciudadanos de Pereira sepamos cuál es la verdad y no las versiones de una prensa financiada por los corruptos.

  2. Me parece que habría sido más práctico y más ameno, no esa larga lista de hechos sino más bien el análisis del fallo.

  3. Señor Director: nos muestra la columna el soporte de una sentencia en Derecho, lo que ilustra al lector con objetividad e imparcialidad, como es la característica del equipo de trabajo de El Opinadero.

  4. Es evidente el proceder del Maya eso se veia en su actuar ,no mas actos ,de esta indole,no mas maquinaria no mas trampas..

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Más articulos