El Terremoto del 10 de agosto de 2026, nos deja un centenar de reflexiones, en las que es importante resaltar: El patrimonio cultural. Para comprender con más precisión el tema, empecemos por definir el concepto de Patrimonio Cultural.
“El patrimonio cultural en Colombia es un reflejo de la historia, la identidad y la diversidad del país. Abarca tanto elementos tangibles como edificaciones, objetos históricos, manifestaciones inmateriales que han sido trasmitidas de generación en generación”. Unir.
En Colombia se empezó a reglamentar sobre el patrimonio cultural a partir de la ley 387 de 1997 (Ley General de Cultura). Esta ley crea el marco general para proteger el patrimonio cultural, fomenta la cultura y da origen al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y define que bienes integran el patrimonio de la Nación (Material e Inmaterial). La Ley 1185 de 2008, modifica y adiciona a la Ley 387 de 1997, introduciendo elementos clave para reconocer, identificar, documentar y salvaguardar el Patrimonio Cultural de la Nación.
Todo el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural está coordinado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Actualmente existe un Consejo Nacional de Patrimonio. Los bienes culturales tienen tres características: Son inalienables (no se pueden vender); Inembargables e imprescriptibles (no pierden su condición en el tiempo). Los bienes culturales se clasifican en: Materiales movibles, materiales inamovibles e Inmateriales.
Materiales movibles: Son los que se pueden trasladar de un lugar a otro con facilidad. Ejemplo: Pinturas, esculturas, libros, documentos, monedas, piezas artesanales.
Materiales Inamovibles: Son los que no se pueden mover del sitio donde están. Ejemplos: Edificios históricos, monumentos, zonas arqueológicas, iglesias y plazas.
Patrimonio Inmaterial o Intangible. Son las expresiones, costumbres, tradiciones y conocimientos que no se pueden tocar. Ejemplo: Música, danzas, fiestas populares, rituales, tradición oral.
Es importante resaltar que en forma general está el patrimonio natural que agrupa la biodiversidad, los paisajes y los ecosistemas protegidos.
En relación con el terremoto y referente al patrimonio cultural, considerando el patrimonio cultural inamovible; a ese patrimonio que no se puede desplazar de un lugar a otro. Esa es la concepción generalizada sobre el patrimonio, basada en la normativa. Sin embargo, esta es una conceptualización incompleta, en la medida en que está haciendo alusión, solo a una tercera parte del patrimonio cultural, definidos por la Ley 388 de 1997 y Ley 1185 de 2008. No estamos teniendo en cuenta el patrimonio material movible y menos aún el inmaterial.
Indudablemente el pasado terremoto del 10 de agosto, no solo trajo desastres y desolación para muchas familias que perdieron sus bienes inmuebles, al tiempo que se deterioró su economía, sino que el patrimonio cultural de la región se afectó considerablemente. Frente a este tema del patrimonio cultural surgen algunas reflexiones y consideraciones, veamos: ¿Si un predio privado, que fue elevado a la categoría de patrimonio cultural material, quedó a punto de demolición, quién autoriza su demolición? Si el predio está en condición de amenaza de ruina, ¿Puede el propietario demolerlo voluntariamente? ¿Si el predio no se demuele oportunamente y luego causa un accidente, ¿De quién es la responsabilidad?
A estas alturas, y teniendo en cuenta que la Ley 1185 de 2008 no tuvo en cuenta imprevistos, como eventos naturales desastrosos, el terremoto en este caso, el Ministerio de Cultura debe preparar un manual, que, a manera de guía, se ilustre a las autoridades sobre el protocolo a seguir, cuando los bienes patrimoniales hayan sufrido daños reparables e irreparables. ¿Qué hacer cuando el propietario del bien cultural no cuente con el dinero para proceder a su reparación? ¿En estos casos, se pierde la salvaguarda de patrimonio cultural material? Esperemos que el Ministerio de Cultura indique a las autoridades regionales el procedimiento a seguir respecto a los bienes culturales.
JAIRO ARANGO GAVIRIA
Septiembre 2026


