TE DEFIENDE SI LA CONOCES

OpiniónDerechoTE DEFIENDE SI LA CONOCES

APRENDAMOS LA LEY 1959 DE 2019

Por: Olga Cecilia Trejos Buriticá

Cada vez que una madre me comenta sobre su situación dentro del hogar, como una situación normal, sin capacidad para reconocer qué podría ser vivir en armonía o más bien, normalizando eventos que muy lejanos están de ser parte de la convivencia sana, pienso que se debe escribir más sobre estos asuntos para que entendamos que la supervivencia emocional crea personas enfermas, resentidas y que van a seguir repitiendo este esquema con cada nueva pareja o sus hijos en su vida de adultos.

En Colombia se viene legislando al respecto, con seriedad desde la firma de la Constitución Política que nos rige, o sea desde 1991 pues, antes, existía la Ley Cecilia de la Fuente de Lleras, que en 1968 con la Ley 75, creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se adelantó a la responsabilidad de los hombres con la filiación y la paternidad responsable y con la obligación de responder por los alimentos para sus hijos, para esa entonces legítimos y naturales, hoy llamados solamente “hijos”

Esta ley es pertinente que sea conocida por todas las familias y estudiada en escuelas, para que pueda ser recurrida, en el momento de necesidad familiar. La denominada nueva ley de Violencia Intrafamiliar, también conocida como Ley 1959 de 2019, modifica y adiciona artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar, tema que me encanta compartir con mis lectores.

Gracias a esta normatividad, el 23 de junio de 2022, se expidió la Ley 2215, la cual establece las casas de refugio en el marco de la Ley 1257 de 2008 y fortalece la política pública en contra de la violencia hacia las mujeres.

Volviendo nuestros ojos a la Ley 1959 de 2019, vigente desde el 20 de junio de 2019, es imperativo que todos los ciudadanos, tanto hombres como mujeres, conozcan sus disposiciones. Tengamos en cuenta que las leyes existen, pero para ponerlas a nuestro favor, debemos conocer nuestros derechos y deberes y saber de su existencia y a quien podemos recurrir. No estamos solos.

Los niños, niñas y adolescentes deberían estar al tanto de su existencia y contenido para hacer respetar sus derechos y saber poner límites al trato que puedan recibir de sus parejas, padres, hermanos y cuidadores.

De manera clara, la ley establece que cualquier miembro de la familia que cometa el delito de maltrato incurrirá en una pena específica.

Si el agresor dirige sus acciones hacia un menor, adolescente, mujer, persona mayor de 60 años, o alguien en situación de discapacidad o disminución física, sensorial o psicológica, la pena se incrementa.

Las leyes con penas y sanciones suficientes existen, y se reitera a lo largo del texto que aquel que maltrate física o psicológicamente a un miembro de su núcleo familiar incurrirá en el delito de violencia intrafamiliar.

La pena varía de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión.

Se agrava si el responsable tiene antecedentes penales por comportamientos similares en los últimos 10 años.

Es oportuno mencionar parte de la norma, específicamente el Parágrafo 1°, que somete a la misma pena a quien, sin ser parte del núcleo familiar, realice las conductas descritas contra cónyuges o compañeros permanentes, padres de familia, personas encargadas del cuidado de la familia, y aquellos que hayan sostenido relaciones extramatrimoniales de carácter permanente con clara vocación de estabilidad.

La Ley 1959 de 2019 protege no solo a la familia como célula de la sociedad y del Estado, sino también a cada uno de sus miembros.

Como novedad, incluye a personas que pertenecieron al núcleo familiar y a aquellas que, sin lazos de sangre, están encargadas del cuidado de la familia.

Esto deja claro que el núcleo familiar se conforma no solo por vínculos familiares, sino también por la convivencia bajo el mismo techo.

En conclusión, esta ley:

– Incluye nuevos sujetos en el delito. A los excompañeros, esposos ya divorciados, suegros, cuñados, cuidadores, exnovios, etc.

– Castiga los casos de reincidencia.

– Acorta la ruta de atención a un máximo de un año, comparado con los hasta 4 años actuales desde la denuncia hasta la ocurrencia del hecho.

– Crea una política pública de prevención.

– Extiende las responsabilidades penales a los excónyuges, excompañeros permanentes o sentimentales y exnovios de las víctimas.

– Incluye a los «cuidadores» o personas encargadas de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores.

– Evita que la víctima sea revictimizada al tener que relatar repetidamente lo sucedido en diferentes instancias.

– Reduce el procedimiento a solo dos (2) audiencias: una donde la víctima cuenta la versión de los hechos y presenta pruebas, y otra donde el juez dicta imputación de cargos contra el agresor y adopta las medidas necesarias.

– Una vez instaurada la denuncia por violencia intrafamiliar, no se puede desistir o retirar, esta debe continuar porque ya es responsabilidad del Estado proteger a esa familia que en un momento estuvo vulnerable.

No sobra recordar qué es “violencia intrafamiliar”: El artículo 5 de la Ley 2126 y el Código Penal en
Colombia, la define como “toda acción u omisión que cause o pueda resultar en daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico, así como amenazas, agravios, ofensas o cualquier forma de agresión”.

Es claro que dentro del techo familiar se viven situaciones de toda índole, pero son aquellas que ponen en riesgo la tranquilidad, armonía, paz y salud de sus miembros, que es motivo de protección por parte del Estado.

Las humillaciones por el mercado que aporta, la negación a aportar esos alimentos para esposa o compañera e hijos, hacen parte de la violencia económica, psicológica y simbólica. Algunos esposos o compañeros no dejan salir a sus esposas a trabajar, (sin descuidar el cuidado de los hijos, carga que en la mayoría de los casos la lleva la madre sola, pues, los señores no se comprometen con las labores de la casa, cuando viven bajo el mismo techo), sus artículos de aseo o cuidado personal no están incluidos dentro de la canasta familiar, y poco a poco esta señora se convierte en la madre de su esposo y de sus hijos, sin posibilidades de salir adelante ni profesional ni socialmente porque debe renunciar a todos sus sueños para “no perder la armonía del hogar” y que su esposo o compañero no se vaya a disgustar o molestar y disminuya la cuota alimentaria.

Esta situación es bien común, pues la parte económica es la más utilizada por quienes están obligados a aportarla, lastimosamente en nuestro medio son muy pocas las mujeres que la incumplen, usándola para manipular.  Los hijos y la madre que no trabaja deben alimentarse diariamente, si el padre incumple, ¿qué pasa con estos seres y sus necesidades básicas?

Los trámites en Comisarías de Familia y en el Instituto de Bienestar Familiar, por ser administrativos, son lentos y no tiene en cuenta que estas necesidades deben cubrirse segundo a segundo, llevando a la madre a un estado de indefensión quien termina aceptando las tácticas manipuladoras del obligado mientras él gana tiempo, para ahorrar su dinero o satisfacer otros gustos, descuidando así lo más sagrado que es su familia.

La madre o el padre que se sientan agredidos de cualquier forma, en alguna de las muchas violencias que existen, que tengan la responsabilidad de favorecer, cuidar, guardar y custodiar a sus hijos, deben recurrir a la Comisaría de Familia más cercana a su sitio de residencia y en algunos casos especiales, cuando se presente otra clase de abusos, a la Fiscalía General de la Nación, para exigir la protección a sus derechos. Si las amenazas están en mensajes de texto, llamadas que puedan ser grabadas, cartas, escritos, deben aportarlos.  La única manifestación sin pruebas es muy difícil que sea atendida por las autoridades competentes.

Todo esto debe estar complementado con la asistencia psicológica, la cual puede ser pedida en la misma Comisaría de Familia. Este acompañamiento permite que la víctima entienda que es víctima, que puede salir de ese círculo de agresión y que sí puede tener relaciones sanas y armónicas.

Si un padre o madre, se da cuenta que el otro progenitor u otra persona está agrediendo o violentando a su hijo menor y no lo denuncia, se convierte en su cómplice y de llegarse a reconocer el daño o el peligro en el que se encuentra su hijo, éste puede ser retirado de ese hogar y entregado en protección para, declararlo en abandono y entregarlo en adopción. El familiar que se de cuenta de este estado de violencia intrafamiliar, no puede guardar silencio en perjuicio del más indefenso.

Para este tipo de denuncias o quejas ante las Comisarías de Familia, ICBF o Fiscalía, no se necesita contratar a un abogado.  Lo puede hacer directamente el padre o madre o familiar que se de cuenta de la situación que están viviendo otros miembros de la familia.

Es importante tener estas herramientas legales para que mujeres, ancianos, personas en condiciones especiales y niños sepan que el Estado tiene la capacidad de protegerlos. Solo deben recurrir a su ayuda con la respectiva denuncia, la cual puede ser presentada por la víctima o cualquier persona que conozca del hecho. 

¿Te ha pasado alguna vez que para lograr que hagas lo que tu pareja quiere, te amenaza de alguna forma?

¿Le has dado a esas amenazas, la importancia que realmente tienen?

¿Has callado para evitar disgustos o discordias con tu pareja y esto ha hecho que sus actos de violencia aumenten contra tu persona e hijos?

¿Conoces a alguien que esté viviendo esta situación?

No dejes pasar por alto todas las banderas rojas que se te ponen al frente, mostrándote el rostro del agresor y el peligro en el cual te puedes encontrar.

Comparte estos escritos, con toda seguridad llegará a alguien que esperaba esta luz en el camino para saber qué hacer o qué decisión tomar o al menos para dejar de normalizar su situación de maltrato o violencia intrafamiliar.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Vea nuestros otros contenidos