Seguramente, abusando de su paciencia amables lectores (as), reproduzco en este espacio la comunicación que he dirigido a las directivas de la Unión Patriótica, a propósito de los 35 años del asesinato de Gildardo Castaño Orozco, ocurrido el 6 de enero de 1989, cuando se desempeñaba como concejal en ejercicio de la UP en Pereira, Risaralda.
“Pereira, 05 de enero de 2024.
Compañeros (as)
GABRIEL BECERRA, Representante legal de la Unión Patriótica UP.
AIDA AVELLA ESQUIVEL, Senadora del Pacto Histórico y Presidenta nacional.
JAHEL QUIROGA, Senadora por el Pacto Histórico y ex representante legal de la Corporación REINICIAR.
REFERENCIA: Solicitud de intervención ante las autoridades nacionales y la CIDH para hacer cumplir la sentencia de ese organismo, publicada el 30.01.23.
Este 6 de enero de 2024 se cumplen 35 años del asesinato del entonces concejal en ejercicio de la Unión Patriótica UP, Gildardo Castaño Orozco. Ese fatídico día Gildardo salió de su casa, y a eso de las 7:30 am, a media cuadra, el vehículo particular en el que se movilizaba, conducido por su suegro, fue interceptado por dos sicarios, uno de ellos le disparó causándole heridas graves, las cuales le causaron la muerte en el Hospital Universitario San Jorge de Pereira, pese a los ingentes esfuerzos del personal médico y paramédico, y de innumerables personas que nos dispusimos a donar sangre, que era requerida abundantemente.
El crimen contra Gildardo, se enmarca dentro del genocidio a que fue sometida la UP, prácticamente desde su constitución el 28 de mayo de 1985, que como se recordará, cobró la vida de nuestros dos candidatos presidenciales: Jaime Pardo Leal (octubre 11 de 1987) y Bernardo Jaramillo Ossa (22 de marzo de 1990), así como decenas de concejales, diputados, representantes a la Cámara, Senadores y miles de dirigentes y activistas, de todos los rincones del país, lo que fue objeto de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH contra el Estado Colombiano, hecha pública el 30 de enero de 2023, proceso promovido entre otros, por la Corporación RENICIAR, la Comisión Colombiana de Juristas el Colectivo de abogados José Alvear.
ANTECEDENTES
Todos los directivos de la UP en Risaralda y con mayor razón, quienes ejercíamos el rol de concejales, estábamos amenazados de muerte, y por ello tuvimos que salir al exilio forzado, y Gildardo no fue la excepción. Era nuestro máximo dirigente, la cabeza visible del partido y por ello, se constituía en el blanco predilecto de quienes ejecutaban la matanza. Yo me desempeñaba como suplente de Gildardo en el Concejo, pero en el momento del crimen, era el Secretario General de la Alcaldía, cargo al que había llegado como producto del acuerdo político de la UP con Jairo Arango Gaviria, liberal, primer alcalde de elección popular en Pereira, quien tomó posesión el 1 de junio de 1988 para un período de dos (2) años; así mismo, Arturo Sanín Mejía, ya fallecido, se desempeñó como tesorero de la ciudad.
Promediando el mes de agosto de 1988, Gildardo llegó a mi oficina, ubicada en el 7º piso del edificio de la alcaldía, para manifestarme palabras más, palabras menos “Camarada me van a matar”, por supuesto, quedé frío, y agregó, “me acaban de informar que algunos cafeteros principalmente de Manizales y Risaralda, hicieron una vaca para pagar a los sicarios”. Entonces le dije, una vez me repuse un poco del impacto emocional de la noticia: “Gildardo, váyase de Pereira, si es del caso yo renuncio a la Secretaría General y asumo la curul, pero váyase”; me dijo, “no podemos seguir huyendo, acabo de llegar de otro país, y eso es horrible”. La conversación paró allí, diciéndome “Esperemos, de pronto es una falsa alarma”.
La falsa alarma se hizo más real, cuando otro día, finalizando noviembre de 1988, más o menos, muy a las 7:30 aproximadamente, volvió a la oficina de la Secretaría General de la alcaldía, y Gildardo visiblemente preocupado me dijo: “Lea esta carta, del Jefe de Seguridad a Personas del DAS (el abominablemente célebre Departamento Administrativo de Seguridad)”. En esa comunicación se le informó a Gildardo que no contaría con el servicio de escolta a cargo de esa entidad, por un supuesto estudio de seguridad realizado, concluyendo que el nivel de riesgo de nuestro concejal, era “ordinario”. Le dije, Gildardo, esto ya es mucha coincidencia, váyase aunque sea por días para otra ciudad, pero no tomó ninguna decisión. Conclusión, el 6 de enero de 1989, fue asesinado y obviamente no contaba con alguna protección estatal.
Lo anterior, indica inequívocamente, una responsabilidad del Estado, en cabeza del denominado DAS, en el asesinato de Gildardo, pues a las múltiples amenazas que recibíamos regularmente (ofrendas florales en la sede, cartas, pésames, sufragios, llamadas a la sede), en el caso de Gildardo, él ya tenía información según la cual ya habían recolectado el dinero para pagar por su asesinato, y adicional a ello, el DAS le quitó, premeditadamente afirmo yo, el servicio de escolta, quedando expedito el camino para el crimen.
LA SENTENCIA DEL CIDH
La sentencia ya aludida, dice:
DECISIÓN
26. El Estado iniciará, impulsará, REABRIRÁ, dirigirá y continuará, en un plazo no mayor de dos años, y concluirá, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones amplias y sistemáticas, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones a los derechos humanos del presente caso y determinará las responsabilidades penales que pudieran existir, y removerá todos los obstáculos de facto y de jure que mantienen en la impunidad los hechos relacionados con este caso, en los términos de lo establecido en el párrafo 554 de esta sentencia”. Página 184, numeral 26. Mayúscula fuera de texto.
Seguidamente, en la página 205, bajo el numeral 120, aparece el nombre de Gildardo Castaño Orozco como “víctima de ejecución extrajudicial”.
En el anexo III, página 542 de la sentencia, se lee:
“173. Gildardo Castaño Orozco fue dirigente del Partido Comunista y de la UP. Durante el primer semestre de 1985, el señor Castaño asumió junto con otros líderes, la construcción de la UP en el departamento de Risaralda. En 1987 asumió como coordinador departamental de la UP y en 1988 fue elegido Concejal de Pereira en su representación. 174. El 6 de enero de 1989 a las 8:00 a.m. cuando el señor Castaño Orozco salía de su casa en compañía de su suegro, ubicada a dos cuadras de la estación central de policía, dos hombres que lo esperaban en una moto le dispararon. El señor Castaño falleció dos horas después en un centro hospitalario. 175. Poco tiempo antes del asesinato del señor Castaño, se posesionó el comandante del Batallón San Mateo, quien en su discurso con el que asumió el mando, manifestó “vengo a combatir la subversión y las ideas comunistas” en Risaralda.
176. En la obra “A crecer, a avanzar y a vencer” sobre la vida del señor Castaño aportada por la parte peticionaria y que consta en el expediente, se incluye una nota de prensa del diario “La Tarde” de 7 de enero de 1989 en la que consta un comunicado del director del DAS que afirma que el servicio de escolta del señor Castaño se había prestado hasta diciembre de 1988 debido a que no se habían vuelto a presentar amenazas y por situaciones “inherentes al servicio, de escasez de personal”[i].
177. En nota de prensa del diario “La Tarde” de 29 de octubre de 2006, se refirió que el homicidio del señor Castaño fue ordenado y ejecutado por miembros del grupo “Los Magníficos” en Risaralda. Asimismo, se afirmó que un Teniente del Ejército, un Mayor de la Policía y un agente policial, quienes se vieron involucrados con “Los Magníficos”, fueron procesados y absueltos por la Justicia Penal Militar.
178. El 10 de mayo de 2012 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas expidió certificación respecto del proceso con el radicado 1997-E1-0296. En esta certificación se refirió a la vigilancia de las condenas impuestas por el Juzgado Regional el 19 de noviembre de 1996 a miembros del grupo delictivo “Los Magníficos”, modificadas por el Tribunal Nacional el 16 de junio de 1998”.
Como se desprende de los apartes transcritos de la sentencia de la CIDH, el caso de nuestro querido e inolvidable Gildardo Castaño Orozco se encuentra en total impunidad, pero existen serios indicios de la participación de agentes del Estado en el crimen, sin descartar la posible participación de otros determinadores que permanecen en el anonimato.
Debido al manto de impunidad que rodea el caso del compañero Gildardo, en calidad de Presidente de la UP en ese momento, el día 26 de noviembre de 2013, le dirigí una comunicación a la Fiscalía General de la Nación – Unidad Nacional de DH y DIH, mediante la cual le manifiesto a ese despacho:
“Como se trata de un genocidio cometido contra un partido político legal, nuestro caso se encuentra bajo estudio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero ello no implica recabar del Estado Colombiano que se emplee a fondo para dilucidar las responsabilidades dentro y fuera del Estado con relación a este crimen de lesa humanidad y que por lo mismo, es inaceptable que la Dra. MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA en calidad de Directora Seccional de Fiscalías, le diga al señor gobernador que sobre nuestros casos no hay lugar a nuevas indagaciones”.
Ahora bien, en la presente petición se hace una referencia directa al caso de Gildardo Castaño Orozco, pero evidentemente en Pereira y Risaralda, se cometieron otros crímenes y hechos victimizantes contra dirigentes y militantes de base de la UP, como es el del compañero Eusebio Toro Toro, asesinado el 4 de agosto de 1988. Como la lista es larga, se anexa a la presente comunicación.
CONCLUSIÓN
Como se desprende de todo lo dicho, el crimen de Gildardo Castaño Orozco y de muchos otros compañeros, permanece en completa impunidad, y por ello se impone una acción concreta para que el Estado colombiano, reabra el caso de nuestro compañero y demás asesinados en el marco del genocidio a que fuimos sometidos como partido político. En cumplimiento de la sentencia de la CIDH, la Fiscalía General de la Nación está en la obligación de acatarla y designar una Unidad Especial para que avoque todos los casos que se encuentran en las anteriores circunstancias y en un plazo razonable, ofrecerles al país, a la CIDH, y a los familiares de las víctimas, la verdad sobre los hechos ocurridos. Como paso previo, los casos deben ser declarados de lesa humanidad y por lo tanto “imprescriptibles”, porque se trata de darle cumplimiento a una sentencia judicial internacional que vincula al Estado colombiano y lo obliga a cumplirla.
Con saludos fraternales,
FERNANDO ARIAS CARDONA
Miembro fundador de la UP
Vicepresidente Junta de Risaralda.
[i] El libro “A crecer, a avanzar y a vencer” (1990), es obra de los hermanos Jahir y Alba Marina Rodríguez Rodríguez.