La estrategia diseñada por el Gobierno Nacional para controlar y eliminar plantaciones de cultivos de coca de forma rápida y segura, con la que se buscaba combatir la producción de la hoja, que es el primer escalón en la producción de cocaína, sufrió un duro golpe al tumbar la Corte Constitucional la resolución con la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) había dado su visto bueno al Plan de Manejo Ambiental presentado por la Policía Nacional. Para el alto tribunal, la Autoridad Ambiental no debió aprobar dicho plan sin que antes se realizara el proceso de consulta previa a todas las comunidades étnicas susceptibles de verse afectadas con la aspersión. La discusión se centró en la audiencia realizada con participación de personas por internet y algunas redes sociales, lo cual para la Corte es idóneo, pero sin tener en cuenta que no toda la población tiene acceso a esos canales. La negativa de la Corte pues, nada tuvo que ver con que el glifosato fuera dañino o no. Fue la metodología adoptada que no permitió determinar a cuántos y a qué ciudadanos de esos municipios directamente afectados llegaba la información. Dicho de manera clara, su freno se debió a la restricción del derecho pleno a la participación por parte de esa ciudadanía, de ejercer desde sitios cercanos a sus domicilios y con la presencia de las autoridades, la aplicación del proyecto. Por la vulneración a ese derecho fue que la Corte concedió la tutela. En su fallo, ordena al ANLA, al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional que, en el término de un año prorrogable hasta por seis meses más, adelanten un proceso de consulta previa con las comunidades, de acuerdo a los parámetros fijados por ella en los 104 municipios comprendidos en 14 departamentos, para que las comunidades reciban toda la información suficiente y oportuna, consulta que debe hacerse teniendo en cuenta el dialecto y/o lengua de la comunidad étnica afectada. Igualmente, le recordó al ANLA y a las demás autoridades involucradas, acatar los parámetros constitucionales definidos por la Corte en la Sentencia T-236 de 2017, especialmente aquellos relacionados con la aplicación del principio de precaución. Si bien el presidente Duque dijo que respetaba la decisión y la acataba, indicó que: “el Gobierno debe conocer bien el fallo, analizarlo y entenderlo”. Y bien que lo conozcan y analicen para que puedan entenderlo, pues declaraciones posteriores como que: “el fenómeno del narcotráfico se enfrenta con destrucción de laboratorios, desarrollo alternativo y sustitución, al igual que con herramientas de aspersión donde corresponda ya que el país no se puede quedar sin herramientas para enfrentar este flagelo que es el que financia los grupos armados ilegales que atentan contra el pueblo colombiano. Enfrentarlo, es un deber moral”. Desde luego que sí, pero no de cualquier manera. Para la aspersión, hay que cumplir un riguroso protocolo. Independiente de que el glifosato sea dañino o no, su uso es de altísimo rango, siendo utilizado en el 75% del área sembrada en el país, bien sea en maíz, banano, arroz, caña, pasto, frutales, hortalizas y papa. Al proponerse la eliminación de la mata de coca, los opositores al gobierno y los activistas de la izquierda en asocio con las Farc y bandas criminales dedicadas a su cultivo, lo señalan como un herbicida tóxico, cancerígeno y destructor del medio ambiente. Por no cumplir con la Sentencia T-236 de 2017, Duque frustró, bajo su gobierno, la principal promesa de campaña en materia de drogas. Somos hoy el país productor del 70% de la cocaína en el mundo. Dolorosamente estamos cediendo nuestra riqueza ecológica al negocio cocalero.
Alberto Zuluaga Trujillo alzutru45@hotmail.com