La contratación estatal en Colombia atraviesa una crisis de confianza que ni el Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993), ni sus múltiples reformas han logrado mitigar. Una de las grietas más profundas por donde se filtra la corrupción es el uso abusivo de los regímenes especiales. Bajo la premisa de la eficiencia y el derecho privado, empresas de servicios públicos y entidades de economía mixta, se han convertido en verdaderos “contrataderos” donde la transparencia es la gran ausente y la selección de contratistas parece responder más a la cercanía con el poder, que al mérito y la experiencia profesional.
Pero este paisaje jurídico ha cambiado drásticamente. Recientes Acciones de Cumplimiento que he interpuesto ante Jueces Administrativos, y que han hecho tránsito en apelaciones ante el Tribunal Contencioso, y tutelas ante el Consejo de Estado, han salido airosas, estamos en el camino correcto, se ha incumplido la ley, hemos despojado a estas entidades del velo de oscuridad con el que pretendían seguir cubriendo su gestión. La piedra angular de esta transformación es el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que modificó el artículo 13 de la Ley 1150, imponiendo un mandato ineludible: entidades con regímenes contractuales excepcionales deben publicar la totalidad de su actividad contractual en el SECOP II.
Este mandato no es una sugerencia; es una obligación imperativa que busca garantizar que los recursos públicos —incluso aquellos administrados por empresas mixtas— sean objeto de control social. En Pereira, la Empresa “Aguas y Aguas” y la Empresa de ENERGÍA intentaron resistirse a esta norma. Sus argumentos fueron recurrentes: alegaron ser entidades de naturaleza mixta regidas por el derecho privado, afirmaron que no manejaban recursos públicos sino “ingresos propios”, y afirmaron que la publicación en el SECOP II vulneraba su competitividad y reserva estratégica.
La justicia fue contundente. El Consejo de Estado ratificó que el hecho de regirse por el derecho privado no las exime de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal. Los jueces determinaron que, al ser entidades descentralizadas donde el capital público supera el 50%, forman parte de la estructura del Estado y, por ende, sus contratos son contratos estatales sometidos al escrutinio público, dejó claro que la reserva legal de información debe ser taxativa y excepcional, no una excusa generalizada para esconder procesos amañados.
El caso más reciente y vergonzoso es el de SERVICIUDAD en Dosquebradas. Mediante sentencia de primera instancia este 23 de junio, el Juzgado Sexto Administrativo declaró que esta empresa incumple la ley al omitir la publicación de su actividad contractual en el SECOP II. La sentencia le ordena publicar, en un plazo máximo de tres meses, toda la información contractual generada desde el 18 de julio de 2022, fecha en que venció el período de transición legal.
Lo que ocurre en Dosquebradas es un síntoma de una enfermedad mayor: la alcahuetería y el silencio cómplice de los organismos de control. Mientras SERVICIUDAD ignora los principios de publicidad y transparencia, la Contraloría, la Personería y la Procuraduría parecen observar desde la barrera, permitiendo que la “dedocracia” florezca en asocio con un sector del Concejo Municipal que prefiere ignorar que los recursos que se gastan son de todos los ciudadanos.
Este es un llamado urgente a la acción ciudadana y profesional. Ingenieros, arquitectos y firmas de servicios de la región deben entender que el SECOP II es su mejor herramienta de defensa. Ya no es aceptable que las oportunidades de contratación estén “amarradas” y “ocultas” desde antes de publicarse. La ley ahora exige que se conozca el objeto, el contratista, el valor y el mecanismo de selección de cada etapa (precontractual, contractual y pos contractual).
Ciudadano, profesional, veedor: no permitas que el acceso a la información sea bloqueado por tecnicismos legales ya superados por la jurisprudencia. Las sentencias contra “Aguas y Aguas”, Energía de Pereira y ahora SERVICIUDAD, demuestran que el derecho a conocer cómo se gasta cada peso público es irrenunciable. Es hora de utilizar estos fallos judiciales para exigir que los «contrataderos» se transformen en escenarios de libre concurrencia y transparencia.
La lucha contra la corrupción no solo se da en los estrados judiciales; se da en el control diario de las plataformas de contratación. Conozca, controle y denuncie. El silencio de las autoridades locales solo se rompe con la voz activa de una ciudadanía que no tolera más procesos cerrados a puerta fría. Risaralda merece una contratación pública a la luz del día.
¡Después no digas que no les avisamos!


