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PolíticaUrgente reforma de la justicia (segunda parte)

Urgente reforma de la justicia (segunda parte)

Por: Vicente Naval Zuluaga Osorio

La reforma relativa a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura debe incluir lo concerniente a los departamentos, en cuyo distrito debe funcionar en reemplazo de la administración judicial, un Directorio Regional con la inclusión de un director, del presidente del Tribunal Superior y del Tribunal Administrativo, del Director Regional de Fiscalías y el Procurador Departamental, cuyas funciones serán precisadas por la Dirección Nacional, entre otras las relativas a la selección por méritos de los candidatos a juzgados y fiscalías.

La comisión de Investigación y acusación de la Cámara de representantes solo tendrá competencia para conocer lo relativo a los congresistas, porque en lo atinente a los demás aforados (Magistrados de las Altas Cortes, Fiscal General y Procurador General de la Nación y presidente de la República) la investigación correrá por cuenta de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y el juzgamiento por este Alto Tribunal en Sala Plena.

Los miembros del senado y de la cámara serán de competencia de la desprestigiada comisión de investigación y acusaciones en materia penal y en lo  concerniente a la moral será la comisión de Ética de la respectiva corporación, para que se acabe de podrir esa  corrupta institución para que el pueblo despierte y las elimine, y en su lugar se cree un Congreso Unicameral con solo 64 miembros, dos por cada departamento, con una asignación mensual  no superior a 25 smmlv, pero con descuento automático de  un millón por cada falta de asistencia.

La Asamblea Nacional Constituyente se encargará, además, de blindar lo relativo a la rama judicial para que nadie intente modificar su contenido, a  fin de  que no haya violación del principio  general de que cada una de las ramas, (legislativa, ejecutiva y judicial) es  autónoma e independiente, con lo cual se impedirá, por ejemplo, que la Corte Constitucional  usurpe la competencia, como lo ha venido haciendo en temas como la dosis  personal de estupefacientes, la eutanasia y el aborto, que son  de competencia exclusiva del congreso.

Y,  además, se encargará de asegurar la inamovilidad de las Altas Cortes, cuyos miembros serán escogidos, por cada una de ellas, por el sistema de cooptación, de candidatos escogidos por la Dirección General de la Rama, previo concurso elaborado por una universidad  debidamente acreditada.

El número oficial de Magistrados (30 en el Consejo de Estado, 9 en la Corte Constitucional y 23 en la  Corte Suprema), no será tomado en consideración para efecto de la toma de decisiones, sino el de los miembros activos en el momento de las determinaciones, con el fin de que no se vuelva a  dar el vergonzoso espectáculo de la Corte Suprema en los últimos días, solucionado a última hora, como  tenía que ser, con los Magistrados vigentes, pues no tenía sentido incluir a quienes ya no hacían parte de ella, por renuncia, por retiro por vencimiento de su período, investigación penal etc.

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