COMUNICADO A LA CIUDADANÍA Y A LOS ORGANISMOS DE CONTROL
En mi calidad de demandante dentro de la acción de cumplimiento promovida contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira, me permito fijar este pronunciamiento a propósito de la providencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, con ponencia del Consejero Juan Camilo Morales Trujillo, dentro de la acción de tutela presentada por Aguas y Aguas. El fallo resolvió esta impugnación, revocó la improcedencia declarada en primera instancia y, en su lugar, negó el amparo solicitado, al considerar que la orden impartida en la acción de cumplimiento sobre la publicación de la actividad contractual en SECOP II se sustentaba en una interpretación razonable del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el 53 de la Ley 2195 de 2022.
La decisión judicial es relevante porque confirma que la obligación de publicar la actividad contractual en SECOP II resulta exigible para entidades estatales que, por disposición legal, cuenten con un régimen contractual excepcional, como Aguas y Aguas, sin que ello elimine la vigencia de las hipótesis de reserva legal que deban ser protegidas caso por caso En ese contexto, la empresa tiene en la actualidad una obligación vigente que debe cumplir con rigor, diligencia y transparencia, sin pretender vaciar de contenido el mandato de publicidad ni convertir la reserva en una regla general de administración.
La sentencia evidencia que el debate sobre la transparencia contractual no puede seguir tratándose como un asunto menor o meramente formal. Por el contrario, el fallo confirma que existe un deber de publicidad de la actividad contractual en SECOP II, y que Aguas y Aguas no puede seguir amparándose en interpretaciones restrictivas de la transparencia para mantener en la obscuridad decisiones que comprometen recursos, proyectos y el interés general de los pereiranos.
Resulta preocupante que una empresa con naturaleza pública y con un impacto directo en la vida de miles de ciudadanos sea conducida con una reserva excesiva sobre sus actos, su gestión contractual y sus decisiones estratégicas. La ciudadanía tiene derecho a conocer, con claridad y oportunidad, cómo se están estructurando, adjudicando y ejecutando los contratos, especialmente cuando se trata de asuntos de enorme sensibilidad para el presente y futuro de la ciudad en agua potable y alcantarillado.
También es motivo de alarma que exista una junta directiva que, en lugar de ejercer control riguroso y activo, permanezca en silencio frente a cuestionamientos graves sobre la administración. Ese silencio institucional termina siendo funcional a una gestión que no ofrece suficientes garantías de transparencia, trazabilidad y rendición de cuentas.
Hoy existen proyectos de gran envergadura frente a los cuales es necesario elevar alertas públicas y activar el escrutinio de los organismos de control, entre ellos la PTARD y las obras del POIR. Por su magnitud, complejidad e impacto, estos proyectos no pueden quedar al margen de un examen técnico, jurídico y fiscal serio, ni pueden adelantarse bajo dinámicas que den la impresión de que la información se administra a medias o de forma selectiva.
La sentencia no debe leerse como una autorización para ocultar información, sino como un recordatorio de que la transparencia contractual es una exigencia jurídica y democrática que debe cumplirse de manera integral, armónica y verificable. Si existen reservas legales concretas, estas deben sustentarse de forma estricta; no pueden convertirse en una fórmula general para evitar el control ciudadano.
Por lo anterior, exhorto a la Contraloría, la Procuraduría, la Personería y demás autoridades competentes a revisar con especial cuidado la contratación reciente y en curso de la empresa, así como la gestión de sus directivas, con el fin de establecer si se han observado los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad y eficacia. Aguas y Aguas no puede ser administrada como un negocio privado, con su contratación a dedo; su conducción debe responder al carácter público del servicio, a la confianza de la ciudadanía y al manejo responsable de recursos que pertenecen, en última instancia, a la comunidad.
Pereira merece una empresa visible, auditable y sometida al control democrático. La sombra, la complacencia y la ausencia de vigilancia no pueden convertirse en la regla de la gestión pública.


