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LUIS FERNANDO CARDONA
Director Fundador

DerechoEl Imperio de la Ley

El Imperio de la Ley

Por JAIMECORTÉS DÍAZ

Es palpable y angustiosa la disparada, cuantitativa y mortal, del coronavirus en el país y el mundo, con consecuencias insospechadas para una normalización racional que pone a prueba a líderes y ciudadanos. El dispersamiento que algunos llaman “rebrote” se flamea cual bandera negra por los vientos de la indisciplina social que se traduce en aglomeraciones y fiestas, a desafiar elementales condiciones de atraer el virus antes que a contenerlo. En Risaralda las alertas están en rojo y se toman medidas conducentes a rechazar expansiones con límite logístico y de profesionales.

Se  ha reconocido al sector empresarial por la seriedad con que ha afrontado el reto, el ordenamiento y la rigurosidad en las aplicaciones de los protocolos, lo que significa inversiones importantes. No es ahí entonces el foco de las desgracias, estas se dan en las circunstancias señaladas.

En consecuencia el Gobernador expide el decreto 1082 el cual ha sido objeto de críticas por su confusión y posición del alcalde de Pereira. Lo perturbador está reflejado en restringir la circulación de los adultos mayores de 70 años, por efectos anticonstitucionales, que han herido el sentimiento de esta población en contra de sus derechos reconocidos en normas superiores, nacionales e internacionales, que en la Pirámide de Kelsen están por encima de un decreto departamental, echando por uno de sus taludes el discernimiento inspirado en el Imperio de la Ley. No hay siquiera lugar a invocar la fuerza de  legalidad por cuanto salta a la vista el desconocimiento de las normas temáticas de tipo constitucional y los fallos de Tribunales y la Corte del ramo, acerca de los derechos indiscutibles e intransigibles de este grupo etario de más de 70 años, como se verá: La Corte Constitucional (CC) asumió con motivo de la Declaración de Emergencia Sanitaria, el control automático de los decretos dictados por el gobierno en razón de su materialidad para evitar, al decir el tratadista Eudoro Echeverry, “la elusión constitucional…en el equilibrio de los poderes…”. Aquí es concreto el desequilibrio al ignorarse la salvaguarda  de derechos arraigados por la acción judicial, que al menos debió significar un precedente direccional. Decir por acto administrativo que la locomoción de los mayores de 70 queda azotada, es desconocer también los antecedentes legislativos. Los Derechos Humanos (DH) debidamente incorporados por adhesión al régimen interno, hacen parte del bloque de constitucionalidad. Algunos son: la Convención de D.H (ley 16/72), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ley74/68) y más reciente, el Tratado Interamericano de Protección del Adulto Mayor (ley 2055/20) que tiene como propósito los D.H y libertad fundamental de personas en esa condición,  “reconociendo la importancia de evitar cualquier forma de discriminación y violencia fundada en la edad, custodiando la dignidad e igualdad inherentes a todo ser humano”. También alude el Tratado al respeto “suprimiendo las ideas estereotipadas sobre la persona mayor, inspirando su propio empoderamiento”; y buscando su participación en la sociedad civil, no restringiéndola. “Los derechos protegidos por la presente norma están encaminados a reconocer la igualdad, la vida digna, la libertad personal y la integración comunitaria a la vejez. A su vez, velar por su derecho a la autonomía, la recreación, el trabajo, la educación la seguridad, y a una vida sin ningún tipo de violencia, ni tratos crueles, inhumanos o degradantes”. El artículo 15 habla del derecho a la libertad de circulación mientras el 26 a la accesibilidad y a la movilidad personal.

En el campo judicial la CC en proveído T252/17 señaló que los adultos mayores son sujetos de especial protección constitucional e igualdad, ratificando lo dicho en múltiples sentencias. Este año el Tribunal Administrativo de Cundinamarca desató tutela de Rudolf Hommes en que se dictó protección, igualdad, locomoción y libre desarrollo de la personalidad a los mayores de 70 años. El accionante declaró: “se advierte al gobierno que no debe seguir tomando medidas discriminatorias contra ellos: que se pudo exigir el mismo trato de los demás ciudadano y  que no debe excederse en su autoridad”

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