lunes, marzo 9, 2026

CORTE SUPREMA CONDENA A FISCAL POR PREVARICATO EN CASO YINETH BEDOYA

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Bogotá, 9 de febrero de 2026.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la absolución de la exfiscal Bibiana Rosa Orozco Bonilla y la condenó por prevaricato por acción agravada, al comprobar que actuó con dolo al ordenar la libertad y precluir la investigación contra Alejandro Cárdenas Orozco, procesado por el secuestro, tortura y agresión sexual contra la periodista Yineth Bedoya Lima.

La apelación

La decisión se produjo tras la apelación presentada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación y el representante de la Procuraduría, contra la sentencia emitida el 5 de agosto de 2025 —leída el 23 de octubre del mismo año— por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que había absuelto a Orozco Bonilla en su condición de Fiscal 49 de la Dirección de Derechos Humanos.

Los hechos

•             El 25 de mayo de 2000, Bedoya fue secuestrada en Bogotá, torturada y accedida carnalmente por varios hombres.

•             En la investigación, se vinculó a Alejandro Cárdenas, quien fue reconocido por la víctima como uno de sus agresores sexuales.

•             El 10 de septiembre de 2012, la fiscal Orozco impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural contra Cárdenas y otros sindicados.

•             El 22 de febrero de 2013, Cárdenas aceptó cargos en acta de sentencia anticipada por dos conductas confesadas.

•             Sin embargo, el proceso fue remitido a la jurisdicción de Justicia y Paz, donde Cárdenas se retractó de su confesión, lo que devolvió el caso a la justicia ordinaria.

•             Pese a que la víctima reiteró su señalamiento y existían pruebas suficientes, el 28 de mayo de 2015 la fiscal Orozco Bonilla revocó la medida de aseguramiento, ordenó la libertad inmediata de Cárdenas y precluyó la investigación en su favor.

La Corte Suprema

El alto tribunal concluyó que la resolución expedida por la funcionaria fue manifiestamente contraria a la ley, al desconocer los requisitos probatorios exigidos por los artículos 39 y 363 de la Ley 600 de 2000. La Corte señaló que la fiscal actuó con dolo, favoreciendo indebidamente al procesado y vulnerando el derecho a la justicia de la víctima.

La sentencia conocida por El Opinadero hoy 9 de febrero de 2026 en el Dia del Periodista, constituye un precedente en la lucha contra la impunidad y reafirma el compromiso de la justicia colombiana con la protección de la libertad de prensa y la dignidad de las mujeres víctimas de violencia sexual.

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