El acrónimo “ías” hace referencia a los distintos organismos de control y vigilancia, encargados de supervisar la gestión pública, investigar el manejo de los recursos del Estado y sancionar la conducta de los funcionarios públicos. Nuestra Constitución, en sus artículos 117-119, se refiere a ellas como entidades autónomas e independientes, creadas para garantizar la transparencia y evitar la corrupción. Los principales organismos de control son la Procuraduría General de la Nación, encargada de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, ejerciendo el control disciplinario sobre los servidores públicos, castigando las violaciones a la ética y a la extralimitación de sus funciones. Sus sanciones son de carácter administrativo, como multas, suspensiones o destituciones, no pudiendo imponer penas de prisión. La Contraloría General de la República, que controla el uso eficiente de los recursos públicos y el patrimonio del Estado. No castiga personas, no mete a nadie a la cárcel ni destituye empleados, solo busca recuperar el dinero que el funcionario público o contratista se apropió o malversó. Investiga los delitos en materia penal y acusa a los presuntos infractores ante los tribunales y juzgados competentes. Existiendo estas entidades con claras y precisas funciones, la pregunta que salta a la vista y se hace el ciudadano del común es, ¿y dónde estuvieron bajo el gobierno Petro? ¿por qué no actuaron cuando era su obligación? Los grandes desfalcos no solo se conocieron ahora, denunciados por el nuevo Gobierno, sino que muchos de ellos fueron conocidos en su momento y, sin embargo, poco o nada hicieron estos organismos por investigarlos y sancionarlos. En honor a la verdad, debemos admitir que en algunos pocos casos lo hicieron, pero no con la suficiente celeridad y contundencia. Además, su ineficiencia se debe a barreras estructurales, demoras procesales y dinámicas políticas que frenan y limitan su impacto inmediato. Al ser órganos cuyos directores son escogidos mediante procesos eleccionarios en los que intervienen el Congreso, las altas cortes y el presidente de la república, terminan convertidos en fortines políticos, actuando selectivamente de acuerdo al gobierno de turno. Como lo hemos dicho en reiteradas columnas, se hace impostergable la modificación de principios constitucionales para impedir, en este caso concreto de los organismos de control, que los nombrados sean elegidos por el Congreso de ternas confeccionadas por el presidente y las altas cortes, para evitar ser manoseados como hoy sucede. Igualmente, el control externo que ejerce la Contraloría es un control posterior que resulta absurdo, por cuánto la actuación se da cuando el daño al patrimonio público ya se ha consumado y los recursos se han perdido. Esta es una vieja discusión, pues el control previo existió durante la Constitución de 1886, que la Constitución del 91 suprimió, e introdujo el control posterior, aduciendo coadministración por parte de las contralorías. Ante la desbocada corrupción, se hace necesario el control integral en sus distintas facetas; previo, concomitante y posterior, teniendo presente que estos tres tipos de control son complementarios y no excluyentes. Si bien el control previo atrasa la ejecución del programa, el hacerlo de manera integral garantiza la transparencia. Históricamente el control fiscal del país ha sido reactivo y no preventivo. La eficacia del control fiscal es decisiva en esta cruzada contra la corrupción, por lo que se hace indispensable que la Contraloría acompañe la ejecución de los recursos públicos mediante la vigilancia previa (preventiva) y la concomitante (mientras se ejecuta el gasto).
Alberto Zuluaga Trujillo. Alzutru45@hotmail.com


