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LUIS FERNANDO CARDONA
Director Fundador

ActualidadEl cobro de las obras públicas por plusvalía

El cobro de las obras públicas por plusvalía

“De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución Política, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y de espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar de las plusvalías resultantes de dichas acciones. Esta participación se destinará a la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al mejoramiento de espacio público y, en general, de la calidad urbanística del territorio municipal o distrital” Art. 73, Ley 388 de 1997.

Con anterior a la expedición de la Ley 388 de 1997, el único instrumento con que contaban los municipios para el cobro de obras públicas era la valorización, cuando el municipio tenía establecido este instrumento de gestión financiera, como en el caso del municipio de Pereira. El propósito y la filosofía del concepto del efecto plusvalía, es el de repartir discrecionalmente entre el 30% y el 50% el incremento del valor  del suelo, como producto de una acción urbanística (son los concejos municipales los encargados de establecer estos porcentajes). En el caso de Pereira, está participación en la plusvalía se fijó en 50 % propietarios, 50% municipio.

Para el cobro de una obra pública, el municipio podrá hacerlo vía valorización o por plusvalía. En ningún caso podría utilizarse los dos instrumentos a la vez para exigir su respectivo cobro. En el caso de Pereira que renunció al cobro por valorización, puede utilizar el instrumento de la participación en plusvalía.

El cobro de las obras públicas a través de la participación en plusvalía no ha sido casi utilizado en Colombia. Cuando los municipios han cobrado la realización de obras públicas, lo han hecho vía valorización, o han dejado de cobrarlas incurriendo en faltas disciplinaras. Ningún municipio ha utilizado para el cobro de obras públicas el instrumento de la participación en plusvalía, a pesar de que la ley  lo exige  y, en ningún caso exonera al municipio para que no adelante el cobro.

Al no contar Pereira con el instrumento de la valorización para el cobro de obras públicas municipales, debe acudir al de la plusvalía para este efecto: “Art. 87: Cuando se ejecuten obras públicas previstas en el POT o en los planes parciales o en los instrumentos que lo desarrolla, y no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización, las autoridades municipales podrán determinar el mayor valor adquirido en razón de tales obras y liquidar la participación que corresponde al municipio”.

Estamos en un buen momento para establecer nuevamente el mecanismo de cobro de la valorización, para así tener dos instrumentos de cobro en Pereira: La plusvalía y la valorización. El municipio debe escoger sobre uno de los dos para el cobro de una determinada obra pública, llámese avenida de los colibrís u otra. Lo único cierto es que las obras públicas municipales hay que cobrarlas; es lo que exige la ley.

JAIRO ARANGO GAVIRIA

Febrero 2024

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