En nombre de la seguridad, los gobiernos justifican restricciones, amplían sus facultades institucionales y establecen nuevas formas de vigilancia y control. Algunos gobernantes se pasean con pistolas al cinto o caminan altivos entre cadáveres empaquetados en bolsas negras. La política de la superficialidad y la muerte en pasarela. Hay algo paradójico en toda esta puesta en escena grotesca. Sin embargo, no se examina con suficiente atención una pregunta sencilla: ¿de quién debe protegerse el Estado y a quién debe proteger? La respuesta, aunque pueda parecer obvia, deja de serlo cuando quienes representan al Estado consideran la movilización ciudadana, la crítica política y la organización social como amenazas al orden que han jurado proteger.
El proyecto de Estatuto Antiterrorista impulsado por este Gobierno introduce precisamente esa inquietud. Lo que se conoce de su contenido obliga a examinar los límites entre la protección de la sociedad y la capacidad del poder para intervenir sobre ella. En un país lacerado por profundas desigualdades y una historia persistente de estigmatización de la protesta, las herramientas jurídicas destinadas a combatir la delincuencia en sus distintas manifestaciones requieren una evaluación seria y rigurosa. Las consecuencias de ampliar las facultades estatales no se limitan a quiénes participan en actividades ilegales. Y eso resulta potencialmente problemático.
Según diversos comentaristas, uno de los aspectos más controvertidos del proyecto es la creación de un Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas. De acuerdo con las versiones conocidas, la inclusión en este registro podría producir consecuencias patrimoniales y jurídicas de considerable gravedad, mediante procedimientos administrativos que no exigirían una condena judicial previa.
El mecanismo propuesto inicialmente va más allá de su diseño técnico y nos conduce a cuestionar qué ocurre cuando la clasificación de una organización como terrorista depende de criterios cuya interpretación puede resultar ambigua o excesivamente amplia. ¿Qué garantías puede tener una organización de derechos humanos, un colectivo ciudadano o una asociación comunitaria frente a una decisión de semejante naturaleza? ¿Cómo impedir que la solidaridad con una población afectada por la violencia, la denuncia de actos abusivos o de corrupción, o el acompañamiento a una movilización sean interpretados arbitrariamente o utilizados por un gobernante para deshacerse de sus contradictores?
Estas preguntas no resultan ajenas a nuestra realidad. Durante décadas, distintos sectores sociales han enfrentado graves procesos de estigmatización y violencia en los que la defensa de reivindicaciones políticas, territoriales o económicas ha sido asociada, muchas veces sin material probatorio con la subversión y el terrorismo. En estas circunstancias, la ampliación de las categorías de seguridad demanda algo más que confianza en las buenas intenciones del gobernante de turno: requiere garantías institucionales capaces de limitar la discrecionalidad del Estado.
Eugenio Raúl Zaffaroni ha examinado este asunto en El enemigo en el derecho penal (2006). Su crítica a la construcción jurídica del enemigo permite comprender el peligro de establecer categorías de sujetos a quienes se aplican mecanismos excepcionales de control, debilitando la protección de sus derechos. La alarma adquiere particular relevancia cuando la noción de amenaza comienza a desplazarse desde las organizaciones criminales hacia actores que critican o se oponen a las decisiones políticas.
La preocupación se extiende a las iniciativas gubernamentales relacionadas con el manejo y el control de la protesta social. La propuesta de modificar el protocolo vigente ha generado zozobra ante la posibilidad de reducir el peso de las instancias de prevención, diálogo y mediación antes de recurrir a la intervención, tantas veces desproporcionada, de la fuerza pública.
La convergencia de estas iniciativas promovidas desde la Casa de Nariño difícilmente puede considerarse una simple coincidencia. Por un lado, se amplían las herramientas para identificar y clasificar actores como amenazas a la seguridad; por otro, se plantea modificar las condiciones institucionales para intervenir en las movilizaciones. Consideradas conjuntamente, ambas propuestas podrían alterar el entorno en el que ciudadanos y organizaciones ejercen sus derechos políticos. Esta transformación no requiere que se prohíban formalmente las movilizaciones: basta con que se incrementen los riesgos asociados a su ejercicio.
¿Qué sucede cuando una comunidad se moviliza contra un proyecto extractivo que amenaza con contaminar las fuentes fluviales de su territorio? ¿Qué garantías tiene la ciudadanía cuando protesta contra la mala gestión de un gobernante? Son preguntas que deberían ocupar un lugar central en cualquier debate sobre la legislación antiterrorista. El problema no concierne exclusivamente a quienes participan en una protesta, sino también a quienes la convocan, la documentan, la acompañan o expresan públicamente su solidaridad.
La reforma tributaria que se cierne como una nube de tormenta sobre los sectores medios y populares ofrece un escenario concreto para comprender la dimensión política de estas preocupaciones. La Ley de Rescate Económico presentada por el Gobierno propone ampliar el IVA del 5 % al 19 % sobre diversos bienes y servicios, incluidos productos de consumo cotidiano como el café, el azúcar, los aceites, las pastas y el chocolate. También contempla gravar celulares, computadores y tabletas que actualmente cuentan con beneficios tributarios, modificar los aportes a salud de determinados trabajadores y ampliar la base de contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Aunque la iniciativa incluye mecanismos de devolución del IVA para los hogares de menores ingresos, persisten serios interrogantes sobre sus efectos en el costo de vida, el consumo y las economías familiares. Así mismo, la eventual tributación de insumos agrícolas plantea inquietudes sobre la posible transmisión de costos a productores y consumidores. A ello se suma la propuesta de reducir gradualmente el impuesto de renta empresarial del 35 % al 31 %, lo que abre una discusión sobre la distribución de las cargas del ajuste y los sectores que podrían beneficiarse o resultar afectados. Es decir, los sectores populares y medios cargaran con mayor peso tributario que las élites económicas.
Es razonable anticipar que decisiones de esta naturaleza generarán descontento social. Sin embargo, el Estatuto Antiterrorista no debe entenderse exclusivamente como una respuesta a la oposición que eventualmente suscite esta reforma. El marco de seguridad propuesto tiene implicaciones que podrían extenderse a cualquier medida gubernamental cuestionada por la ciudadanía, los sindicatos, las organizaciones sociales o los sectores defensores de derechos humanos. La reforma fiscal es un ejemplo concreto; el asunto de fondo es la capacidad de controlar el disenso en escenarios mucho más amplios.
Loïc Wacquant, en su libro Castigar a los pobres (2009), advierte sobre la reconfiguración del Estado bajo el influjo neoliberal: la reducción de determinadas responsabilidades sociales puede coexistir con la expansión de sus capacidades punitivas, de vigilancia y control. Esta perspectiva permite interrogar la relación entre un proyecto económico, las formas de gestionar sus conflictos sociales y el fortalecimiento de los instrumentos coercitivos. No se trata de afirmar que toda política económica impopular conduzca automáticamente a la represión, sino de advertir que la ampliación del poder punitivo modifica las condiciones en las que la sociedad puede cuestionar las decisiones que la afectan.
Ahora bien, el debate no puede quedar atrapado en la falsa disyuntiva entre seguridad y libertad. Toda sociedad tiene derecho a exigir protección frente a la violencia y, al mismo tiempo, a establecer límites al poder que ejerce esa protección. La experiencia histórica demuestra que las garantías democráticas adquieren mayor importancia precisamente cuando los gobiernos enfrentan oposición, cuestionamientos y movilizaciones.
Este Gobierno, con sus medidas de mano dura, parece percibir la inconformidad ciudadana como un problema de seguridad pública. En estas circunstancias, la protesta puede dejar de ser reconocida como una expresión política legítima para convertirse en una amenaza que debe ser neutralizada.
Conviene recordar que la democracia se sostiene sobre la posibilidad de que la ciudadanía contradiga al poder, se organice contra sus decisiones y reclame transformaciones sin que esa conducta la coloque en riesgo. Cuando esa posibilidad pierde fuerza, no desaparece necesariamente la institucionalidad, pero comienza a erosionarse la confianza en que las instituciones continúen siendo un espacio compartido y no un instrumento represivo al servicio de quienes gobiernan.
El desafío que nos espera como sociedad es impedir que la seguridad se convierta en una frontera que separe al Estado de la ciudadanía. Si una democracia como la colombiana, que se precia de serlo, necesita protegerse permanentemente de su propia ciudadanía, termina revelando una profunda dificultad para reconocerla como sujeto político: diverso, crítico y capaz de organizarse para transformar la sociedad.
Juan Ladrón de Guevara Parra


