Fundado el 9 de febrero de 2020
LUIS FERNANDO CARDONA
Director Fundador

ActualidadESTADO DE DERECHO O ESTADO SOCIAL DE DERECHO

ESTADO DE DERECHO O ESTADO SOCIAL DE DERECHO

 

Desde que estudiaba economía, mis profesores me decían que era importante entender nuestras leyes. Y tenían razón, me di cuenta que la economía y el derecho van de la mano. Los cambios en la economía afectan directamente nuestro día a día y nuestro bienestar.

Pero, sinceramente, hoy estoy un poco confundido.

En 1991, Colombia cambió su Constitución.

La nueva decía que éramos un «Estado Social de Derecho», antes éramos un «Estado de Derecho» a secas.

Entonces, ¿por qué ahora escuchamos tanto la frase «Estado de Derecho» si la Constitución de 1991 sigue vigente? Algo raro está pasando.

Esta no es una pregunta complicada sólo para abogados, ¡para nada! Es algo que todos deberíamos entender para saber cómo funciona nuestro país, qué podemos esperar de él y qué podemos exigir.

Saber la diferencia entre un «Estado de Derecho» y un «Estado Social de Derecho» no es un lujo, es una necesidad. Necesitamos saber dónde estamos parados.

Imagina que la vida en sociedad es un partido de fútbol…

Pensemos en el **Estado de Derecho** como un partido de fútbol donde las reglas están clarísimas.

Los árbitros no las cambian a mitad del juego, y todos, desde los jugadores hasta el público, tienen que respetarlas. En términos más «legales», esto significa que:

* La ley es lo más importante de todo. Ni el Presidente, ni los jueces, ni nosotros los ciudadanos estamos por encima de la ley.

* Los diferentes poderes del Estado (el que gobierna, el que hace las leyes y el que las aplica) están separados y se vigilan entre sí.

* Existen garantías para proteger nuestros derechos individuales.

* Las reglas no cambian de un momento a otro sin razón, lo que nos da seguridad, sabemos qué esperar si hacemos algo.

Bajo la Constitución anterior a 1991 (la de 1886), Colombia funcionaba así. Había reglas, una autoridad y normas para convivir. Este modelo priorizaba el orden, pero dejaba de lado cosas importantes como la igualdad para todos, la participación de los ciudadanos y el reconocimiento de los derechos colectivos.

Era como si algunos equipos llegaran al partido sin uniforme, sin balón y con un árbitro que no era tan imparcial. Las reglas estaban, sí, pero no todos jugaban en las mismas condiciones.

El Estado Social de Derecho es una versión mejorada del anterior. No lo reemplaza por completo, sino que lo amplía. Aquí no basta con tener reglas claras; el Estado tiene que activarse y asegurarse de que todos los ciudadanos tengan unas condiciones mínimas de bienestar. No es solo que todos jueguen bajo las mismas reglas, sino que el Estado ayude a quienes han tenido menos oportunidades para que puedan competir de forma más justa.

Nuestra Constitución de 1991 lo dice claramente en su primer artículo: «Colombia es un Estado social de derecho…»

Este modelo incluye:

Proteger nuestros derechos fundamentales, tanto los individuales (como la libertad de expresión) como los colectivos (como el derecho a un ambiente sano).

Garantizar el acceso a servicios básicos como la salud, la educación, la vivienda y la seguridad social.

La intervención del Estado para reducir las diferencias entre ricos y pobres.

La participación real de los ciudadanos en las decisiones importantes.

Por ejemplo, cuando el Estado paga por la educación básica gratuita, amplía el sistema de salud o asegura un ingreso mínimo vital a las personas, está actuando como un Estado Social de Derecho. Programas como Familias en Acción, el Sisbén o la Ley de Víctimas son ejemplos concretos de esta idea. Incluso la Corte Constitucional, con sus decisiones, ha reforzado esta forma de pensar, protegiendo los derechos sociales y económicos como algo que se puede exigir, no solo como deseos.

La confusión entre «Estado de Derecho» y «Estado Social de Derecho» no es casualidad.

A menudo se usan como si fueran lo mismo, lo cual no está del todo mal, pero es incompleto.

También es cierto que algunos políticos, abogados o medios de comunicación prefieren enfocarse más en las reglas formales que en los aspectos sociales.

Esta ambigüedad tiene varias razones:

  1. Discursos políticos con dobleces: A veces, hablar solo de «Estado de Derecho» permite enfocarse en el orden y la ley, dejando de lado las responsabilidades sociales del Estado. Es más fácil hablar de normas que de desigualdades.
  2. Dificultades para que funcione en la práctica: Aunque la Constitución dice que tenemos derecho a la salud o a una vivienda digna, en la realidad muchos no los tienen. Esa diferencia entre lo que dice la ley y lo que pasa en la vida real puede hacer pensar que el modelo social no existe o que lo han abandonado.
  3. Interpretaciones legales que limitan: Algunos abogados y decisiones de jueces le dan más importancia a la propiedad privada o a la estabilidad económica que a los derechos sociales. Esto crea tensiones que debilitan la idea del Estado Social.
  4. Presiones económicas y globales: En momentos de crisis, los gobiernos suelen ajustar sus políticas para proteger la economía, incluso si eso significa recortar derechos sociales. Así, se pone más énfasis en cumplir la ley formalmente que en su contenido social.

Todo esto ha creado una especie de «doble discurso»: por la Constitución somos un Estado Social de Derecho, pero muchas veces actuamos como si solo fuéramos un Estado de Derecho tradicional. El espíritu de la Constitución sigue ahí, pero su aplicación se discute todos los días.

La Constitución de 1991 nos dio herramientas para defender nuestros derechos como ciudadanos. Cosas como la acción de tutela (para proteger derechos fundamentales de forma rápida), la acción popular (para defender derechos de un grupo) o la acción de cumplimiento (para exigir que se cumpla una ley) fueron creadas para eso.

La Corte Constitucional ha sido clave en el desarrollo del Estado Social de Derecho. A través de sus sentencias, ha protegido derechos como la salud, el trabajo digno, la educación inclusiva y la igualdad. En muchas ocasiones, ha obligado al Estado a actuar cuando este no lo ha hecho.

Sin embargo, la misma Corte y otras instituciones también han recibido críticas por decisiones que priorizan lo económico sobre lo social. Las decisiones no siempre son coherentes ni fáciles de aplicar, lo que muestra las tensiones internas del modelo.

Las leyes, los decretos y las decisiones de los jueces construyen cada día nuestra realidad legal. Pero no basta con que las instituciones funcionen en el papel, necesitamos voluntad política, recursos y ciudadanos activos que exijan el cumplimiento de sus derechos.

La confusión entre «Estado de Derecho» y «Estado Social de Derecho» no es algo inocente ni solo de palabras. Refleja luchas de ideas, intereses políticos y diferentes visiones sobre qué tipo de sociedad queremos construir.

Por eso, entender esta diferencia no es solo un ejercicio académico, es una herramienta para nosotros como ciudadanos. Saber que el Estado tiene obligaciones sociales claras nos permite exigirlas, defenderlas y no dejarnos confundir por discursos que hablan de orden, pero se olvidan de la justicia.

La Constitución es más que un texto, es un proyecto de país. Y que se haga realidad no depende solo de los jueces o los gobernantes, sino de una ciudadanía consciente de su papel principal en la defensa de un orden social justo.

Porque, al final, el verdadero Estado Social de Derecho no se decreta; se construye. Y se defiende todos los días.

1 COMENTARIO

  1. Es claro lo que argumenta el
    Profesor Javier Rios, hoy nuestro País es un estado social de derecho, donde lo que prima según la constitución son los derechos sociales y es lo que hay que proteger a través derechos todos los mecanismos posible y de las instituciones creadas por la misma constitución lo que a la postre no debe ser aplicado a su manera por cada uno de los actores en las instituciones.

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