Fundado el 9 de febrero de 2020
LUIS FERNANDO CARDONA
Director Fundador

Espiritualidad“La libertad de culto”

“La libertad de culto”

Por Francisco Arias Escudero, Padre Pacho

Decía el Papa Benedicto que, un laicismo solo permite la libertad religiosa. El estado no impone la religión, sino más bien da espacio a las religiones, con una responsabilidad hacia la sociedad civil, por lo que permite a estas religiones, que sean factores en la construcción de la sociedad. La libertad religiosa es un derecho humano fundamental.

Cada individuo debe ser libre, solo o en asociación con otros, para buscar la verdad y expresar abiertamente sus convicciones religiosas, libre de cualquier tipo de intimidación o compulsión externa.

La libertad religiosa y de cultos, consagrada en la carta magna del articulo 19 y en su ley estatutaria 133 de 1994, constituye un avance en la consolidación de un estado social de derecho, pues justamente garantiza el ejercicio de una de las dimensiones fundamentales de las personas y de las colectividades como lo es la expresión religiosa.

Por lo mismo y por la importancia del asunto, cabe preguntar sobre la reglamentación de este artículo en cuanto a las condiciones requeridas para el reconocimiento de un fenómeno religioso y del estatuto de entidad religiosa a una agrupación: ¿Hay en Colombia una política pública en asuntos religiosos?

El sector religioso en la mayoría de las veces no se considera un actor, en políticas y estrategias en su impacto y contribución en la construcción de capital social y desarrollo sostenible.

Somos transformadores de sociedad y nuestro rol no es solo espiritual, nuestra labor no es solo una asistencia humana, sino que trasciende lo humano, porque trabajamos el elemento ético y trascendental del hombre y la sociedad.

¿Quién mejor que el sector religioso en el trabajo del tejido social, con los sectores más vulnerables y sensibles de una sociedad?. El estado tiene lineamentos y programas en sus políticas públicas, donde el sector religioso debe ser involucrado, pero solo es posible si se conocen las políticas públicas.

De otra parte, la política pública en asuntos religiosos, como esta en el decreto 0437 del 2017 a nivel nacional y en decreto 1415 del 2018 en el gobierno departamental, donde la libertad religiosa implica aspectos de especial importancia como: la moral individual y colectiva, la solidaridad y la promoción social, los enfoques educativos y la visibilidad en espacios públicos, que se nos permita la reapertura de nuestros templos y centros de culto.

El fenómeno religioso trasciende a lo comunitario, a lo social y así también a lo institucional y estatal, no nos pueden seguir considerando como una actividad más entre muchas otras.

En el marco legal de las directrices jurídicas para entidades religiosas, creemos como entidad religiosa que el estado debe reglamentar en temas como a quién se le adjudican las personerías. ¿Qué criterios validos ha  tenido el ministerio del interior por medio de asuntos religiosos, para dar esas personerías, frente a algunas propuestas que son mera charlatanería, porque no hay en ellas solidez y tradición religiosa?

Existe un gran peligro de una falsa “libertad religiosa” cuando se concede la tutela de las leyes a todo tipo de creencias, donde siendo todas validas y lo mismo, terminan siendo nada; pensando que la verdad y el bien pueden cambiar bajo el capricho de cada hombre.

¿Cómo identificar que una persona si tiene no solo la representación legal del estado, sino de la Iglesia a quien dice representar, una reglamentación que permita, que quien esté al frente de una Iglesia, no solo está dentro del marco legal de su denominación religiosa y no es una rueda suelta, que pone en peligro la consolidación de un estado social de derecho y toda una colectividad religiosa?

¿Si hay rigor para exigir los nombres, los signos, las liturgias, la idoneidad? La homonimia (la igualdad de nombres), para la protección del nombre y los logos de las entidades. Una cosa es libertad religiosa y otra el respeto por la identidad de toda la comunidad religiosa. 

La religión nunca debe ser un instrumento de división, que genere odios, debe ser un elemento de acercamiento, que permita descubrir que son muchas más las razones que nos unen, que aquellas que nos separan; y que nuestras convicciones religiosas, si son verdaderas, nos lleven a descubrir en el otro a un hermano y no a un enemigo.

Recordemos lo que nos dice el Papa Francisco: “La libertad religiosa es un derecho fundamental que da forma a nuestro modo de interactuar social y personalmente con nuestros vecinos, que tienen creencias religiosas distintas a la nuestra”.

Padre Pacho

Artículo anterior
Artículo siguiente

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Más articulos