PEREIRA: LA URGENCIA DE RECONSTRUIR Y EL PODER DE DECIDIR

OpiniónPEREIRA: LA URGENCIA DE RECONSTRUIR Y EL PODER DE DECIDIR

La propuesta del Grupo Amarilo debe discutirse a la luz del Decreto 1422: acelerar la transformación del suelo exige fortalecer la participación de quienes pueden perder su lugar en la ciudad. Debemos estar atentos de no promover un proceso de desplazamiento y revictimización de las personas daminificadas.

El riesgo para Pereira es que la reconstrucción avance más rápido que la capacidad de los damnificados para participar en las decisiones que los afectan. Mientras autoridades, gremios y promotores cuentan con equipos para formular proyectos, muchas familias y pequeños comerciantes enfrentan la urgencia de recuperar vivienda e ingresos. Esa desigualdad puede determinar quién define cómo se renueva el centro de Pereira y quién logra permanecer en él.

La propuesta de la constructora Amarilo para la renovación del centro de Pereira, explicada por su presidente, Roberto Moreno, contempla aportar recursos para estudios y diseños y trabajar con el Fondo Milagro, el Ministerio de Vivienda y las autoridades locales. Su referente es Quora, un desarrollo bogotano que integra vivienda, oficinas, comercio y espacios culturales. Financiar la formulación (20 mil millones) también permite influir tempranamente en las soluciones; por eso, la Administración municipal debe comparar alternativas y conservar capacidad técnica propia para evaluarlas.

El Decreto Legislativo 1422 de 2026 hace más urgente esta discusión. Su artículo 8 habilita, durante cuatro años, ajustes excepcionales al POT sin los trámites previos de concertación y consulta previstos en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997. El Concejo dispone de 45 días calendario para decidir; si no lo hace, el alcalde puede adoptar el ajuste por decreto. Por su parte, el artículo 14 permite delimitar y reglamentar, mediante decreto, áreas de renovación que podrán desarrollarse por licenciamiento directo, sin plan parcial, y exige medidas para promover la vinculación de los propietarios residentes y la permanencia de las actividades productivas.

Estas disposiciones buscan agilizar la respuesta, pero plantean un problema de participación: cuando se reducen las instancias previas y se acortan los plazos, quienes ya cuentan con información y organización pueden incidir con ventaja. La supresión de determinados trámites no hace innecesaria la participación ciudadana. Exige que las autoridades expliquen cómo garantizarán una deliberación efectiva bajo las nuevas condiciones.

También importa quién recibe el valor creado por la decisión pública. El artículo 8 establece que la mayor edificabilidad, los usos más rentables y los cambios de clasificación derivados de esos ajustes excepcionales no constituyen hechos generadores de participación en plusvalía. Aunque esto no elimina las demás obligaciones urbanísticas, obliga a preguntar cómo se distribuirán los beneficios económicos y qué parte contribuirá efectivamente a resolver las necesidades de los damnificados. La finalidad de estas medidas excepcionales debe orientar su aplicación: atender la emergencia y evitar la extensión de sus efectos.

Si se permite construir más para financiar la reposición de lo perdido, la ciudadanía necesita conocer las cuentas: valor del suelo aportado, costos, subsidios, aprovechamientos autorizados y compromisos de retorno. La utilidad privada forma parte del esquema empresarial; su justificación dentro de una estrategia de reconstrucción depende de resultados públicos verificables. La promesa de valorización no garantiza vivienda asequible ni continuidad del pequeño comercio. Existe el riesgo de recuperar físicamente el centro y, al mismo tiempo, desplazar a quienes han encontrado allí su vivienda y su sustento.

Un propietario presionado por sus pérdidas puede negociar en condiciones muy distintas a las de un promotor con financiación y asesoría, algo así se vive en el barrio Providencia en donde se hacen propuestas inmobiliarias para presionar a los damnificados. Además, una concertación limitada a los propietarios puede dejar por fuera a arrendatarios y trabajadores. Se requieren representación directa de los afectados, acompañamiento independiente y garantías de permanencia o retorno. Las veedurías son necesarias, pero vigilar decisiones ya tomadas no reemplaza la posibilidad de intervenir en su formulación.

El Grupo Amarilo está presidido por Roberto Moreno, hermano del senador estadounidense Bernie Moreno. Este parentesco no demuestra intervención del senador en la propuesta para Pereira. Sin embargo, existe un antecedente concreto que merece atención: Daniel Coronell documentó aportes de Amarilo a la campaña de Enrique Peñalosa y cuestionó un posible conflicto de intereses por decisiones relacionadas con Proscenio, el plan parcial donde se desarrolla Quora. Peñalosa rechazó los señalamientos. La anterior no demuestra una contraprestación entre financiación electoral y decisiones urbanísticas, pero sí justifica exigir transparencia sobre las relaciones entre promotores, financiadores y autoridades.

La experiencia de Proscenio también exige claridad sobre la adquisición de inmuebles. RenoBo publicó una resolución que ordenó una expropiación administrativa para ese proyecto. Por ello, desde el inicio deben explicarse las alternativas y garantías para quienes no acepten intercambiar sus predios por áreas nuevas. La posibilidad de disentir y controvertir las condiciones ofrecidas debe formar parte de la discusión pública.

Con las elecciones territoriales de 2027 próximas, las facultades excepcionales y los recursos de reconstrucción se requiere controles públicos inmediatos. Debe ser posible seguir cada decisión urbanística, contrato y asignación de ayuda, así como conocer los aportes privados a las campañas. Se trata de prevenir que las necesidades de los damnificados se conviertan en instrumentos de intermediación electoral.

Bienvenida la inversión que contribuya a recuperar Pereira. Pero la velocidad de la reconstrucción debe acompañarse de capacidad ciudadana para discutirla. Si los damnificados solo son convocados cuando ya están definidos los usos, las alturas y las condiciones de vinculación, podrán escoger entre ofertas, pero habrán perdido la oportunidad de influir en el modelo. La legitimidad de la recuperación se jugará también en esa diferencia.

CARLOS GARCÍA LARGO Gerencia Proyectos de Desarrollo Ing. Mecatrónico | Esp. Gerencia de Proyectos | Maestrando en Políticas Públicas y Desarrollo

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