QUINCE DECRETOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN: UNA POLÍTICA PÚBLICA QUE AVANZA A CUENTAGOTAS

OpiniónCiudadQUINCE DECRETOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN: UNA POLÍTICA PÚBLICA QUE AVANZA A CUENTAGOTAS

El paquete normativo expedido el 17 de septiembre de 2026 destina recursos públicos, crea apoyos al empleo y alivios tributarios, adopta medidas de vivienda y facilita la reconstrucción, con mecanismos orientados a proteger a las familias, los trabajadores y las empresas afectadas.

El Gobierno nacional expidió este 17 de septiembre quince decretos legislativos numerados del 1412 al 1426. En conjunto, estas normas conforman uno de los paquetes de intervención más amplios adoptados desde el terremoto.

Aunque se trata de disposiciones diferentes, el propósito general es común: movilizar recursos, proteger a las personas damnificadas, conservar empleos, reactivar empresas y facilitar la recuperación de viviendas, infraestructura y servicios públicos. Algunas medidas entregan apoyos directos; otras reducen trámites, amplían fuentes de financiación o modifican temporalmente las reglas ordinarias para responder con mayor rapidez.

Con este paquete normativo se completan 31 decretos presidenciales que brindan respuestas sectoriales para atender la emergencia y posibilitar el proceso de reconstrucción. Queda pendiente el borrador del Plan de Acción Especifico para la Recuperación (PAE) que debe ser aprobado por el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo y que definide la hoja de ruta del proceso de reconstrucción.

La falta de mayores luces sobre los horizontes de la política pública de reconstrucción y la definición de los recursos que administrará el Fondo Milagro, genera una tensa calma en los territorios afectados por el terremoto, quienes sienten que ya va siendo hora de conocer los principales mecanismos que permitirán resolver de manera apremiante la reconstrucción de la vivienda, la infraestructura social, la recuperación económica y del tejido social.

Recursos para atender la emergencia

El punto de partida es el Decreto 1412, que adiciona aproximadamente $624.656 millones al Presupuesto General de la Nación de 2026 provenientes del empréstito externo No.9774-CO adquirido por el gobierno de Petro con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en 2025. Estos recursos deberán respaldar las acciones de atención, recuperación temprana y reconstrucción. Son el punto de partida financiero del Fondo Milagro.

A esta decisión se suma el Decreto 1414, que flexibiliza temporalmente la formulación, aprobación y ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías. Esta medida puede facilitar que gobernaciones y alcaldías orienten con mayor rapidez recursos hacia infraestructura, servicios públicos y proyectos de recuperación en hasta el 30% del saldo de recursos del 2026.

Para el caso de los recursos del SGR como el de Obras por Impuestos, el Gobierno nacional no apropia nuevos recursos económicos para la reconstrucción. Las adecuaciones normativas giran alrededor de habilitar proyectos relacionados con la reconstrucción, el uso de los saldos no asignados del 2026 y flexibilizar la aplicación de los recursos.

El reto será que las entidades territoriales cuenten con estudios, diseños y proyectos suficientemente estructurados. La reducción de trámites puede agilizar las decisiones, pero no reemplaza la necesidad de definir técnicamente qué se debe reconstruir, cuánto cuesta y quién será responsable de ejecutarlo.

Apoyos para conservar el empleo y proteger los ingresos

Una de las medidas de mayor impacto directo para trabajadores y pequeñas empresas se encuentra en el Decreto 1417. La norma creó un beneficio extraordinario de apoyo al pago de la nómina para micro y pequeñas empresas, así como para personas naturales empleadoras que mantengan vinculados a trabajadores reconocidos como damnificados con cargo a los recursos del Fondo Milagro.

El aporte será equivalente al 40 % de un salario mínimo de 2026, es decir, $700.362 por trabajador elegible en cada ciclo mensual. El beneficio podrá otorgarse hasta por seis ciclos, siempre que el empleador mantenga el vínculo laboral y cumpla las condiciones establecidas.

Este apoyo no reemplaza el salario ni las demás obligaciones laborales. El empleador deberá continuar pagando salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social. La ayuda pública constituye una contribución temporal para evitar despidos y facilitar la continuidad de unidades productivas afectadas.

El mismo decreto creó una protección económica para trabajadores dependientes e independientes que hayan quedado cesantes como consecuencia del terremoto. Quienes cumplan los requisitos podrán recibir una transferencia equivalente a medio salario mínimo, pagada en dos giros.

También se flexibilizaron temporalmente algunas reglas sobre retiro de cesantías, vacaciones y suspensión de actividades. El propósito es ofrecer alternativas para conservar los vínculos laborales mientras las empresas recuperan su capacidad de operación.

Crédito, seguros y acceso a los ahorros

El Decreto 1416 incorpora medidas financieras especialmente relevantes para las familias. Durante un periodo transitorio, las entidades podrán otorgar créditos para reparar, reconstruir o reponer viviendas destruidas sin exigir necesariamente una cuota inicial o una hipoteca previa, siempre que existan garantías admisibles o mecanismos públicos de cobertura del riesgo.

De especial interés lo constituye las medidas tomadas para los créditos hipotecarios o de leasing habitacional, amparados por compañías de seguro. El pago de la indemnización por seguro se podrá aplicar directamente al valor adeudado o se podrá acordar con el establecimiento crediticio que el valor de la indemnización se use para la reparación o reconstrucción del inmueble afectado y se reconstituya la garantía hipotecaria. Finalmente, cuando se declare la pérdida total del inmueble no se podrán exigir el pago de cuotas posteriores a la fecha del siniestro, ni se generarán intereses moratorios y no se podrán iniciar procesos ejecutivos hasta que le pago de la indemnización se haga efectiva.

La norma también autoriza la creación o modificación de líneas especiales de crédito y programas de garantías por medio de Bancóldex, Findeter y el Fondo Nacional de Garantías. Estos instrumentos están dirigidos a hogares, empresas y unidades productivas que necesitan recursos para recuperar sus bienes o reiniciar sus actividades.

Una novedad importante es la habilitación temporal de cooperativas de ahorro y crédito para atender a personas damnificadas que no sean sus asociadas. Esta decisión puede ampliar el acceso a servicios financieros en municipios donde la banca tradicional tiene una presencia limitada o sufrió daños en sus oficinas.

El decreto también facilita la entrega de ahorros, depósitos y aportes pertenecientes a personas fallecidas, sin necesidad de adelantar previamente un proceso de sucesión en determinados casos. Para las personas desaparecidas como consecuencia del terremoto se estableció un procedimiento especial y preferente de declaración de muerte presunta, sin esperar el término ordinario de dos años.

Vivienda, arrendamientos y propiedad horizontal

Los decretos 1422 y 1423 reúnen algunas de las medidas más cercanas a las necesidades cotidianas de la población damnificada.

El Decreto 1422 flexibiliza el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda. Entre otros cambios, elimina temporalmente la exigencia de ahorro previo, permite combinar subsidios y aportes de diferentes entidades hasta financiar el 100 % de una solución habitacional y crea apoyos temporales para el pago de arrendamiento hasta por doce meses.

Estas disposiciones pueden beneficiar a familias que perdieron su vivienda o que no pueden regresar a ella por razones de seguridad. Sin embargo, su aplicación dependerá de la identificación oficial de los hogares afectados, la disponibilidad presupuestal y la oferta efectiva de viviendas, suelo urbanizable y soluciones de arrendamiento.

El Decreto 1423, por su parte, suspende temporalmente la ejecución material de desalojos de arrendatarios directamente afectados por el terremoto. También aplaza algunos reajustes de los cánones y permite la prórroga temporal de determinados contratos.

La suspensión del desalojo no significa que desaparezca la obligación de pagar el arrendamiento. La medida busca evitar que las familias pierdan inmediatamente su lugar de residencia mientras recuperan sus ingresos o reciben una solución habitacional. Arrendadores y arrendatarios deberán acordar la forma de atender las obligaciones acumuladas.

En las copropiedades se flexibiliza el uso del fondo de imprevistos para financiar reparaciones urgentes y se facilitan las reuniones y decisiones de las asambleas. Esto resulta especialmente importante para edificios y conjuntos residenciales que necesitan intervenir cubiertas, fachadas, redes internas, ascensores, muros y otros bienes comunes.

Atención en salud sin barreras adicionales

El Decreto 1415 establece medidas para garantizar la continuidad de la atención en salud. Las personas damnificadas podrán quedar temporalmente exentas de copagos y cuotas moderadoras, mientras los prestadores de servicios afectados podrán acceder a mecanismos extraordinarios de financiación y giro de recursos.

También se suspenden algunos términos administrativos ante entidades como el Invima y la ADRES cuando su cumplimiento se haya visto impedido por el terremoto.

La finalidad es doble: evitar que las familias afectadas encuentren barreras económicas para acceder a los servicios y sostener la operación de hospitales, centros de salud y demás instituciones que deben responder a una demanda extraordinaria mientras reparan sus propias instalaciones.

Alivios tributarios para personas y empresas

El Decreto 1419 establece beneficios temporales para contribuyentes afectados. Entre ellos se encuentran facilidades de pago, reprogramación de acuerdos vigentes, reducción de determinadas sanciones al 15 % y aplicación de una tasa especial de interés moratorio del 4,5 % anual en los casos expresamente contemplados.

También se establecen tratamientos especiales para declaraciones no presentadas o que deban corregirse, procesos tributarios en discusión, donaciones recibidas por personas naturales y saldos a favor que los contribuyentes decidan donar para financiar la atención y reconstrucción.

Estos beneficios no constituyen una condonación general de impuestos. El capital de las obligaciones continúa vigente y cada contribuyente deberá demostrar su afectación, su ubicación dentro del ámbito territorial de la emergencia y el cumplimiento de los requisitos y fechas previstos.

De manera complementaria, el Decreto 1413 crea incentivos para atraer nuevas inversiones hacia los municipios afectados. El objetivo es que la reconstrucción no se limite a reparar lo perdido, sino que contribuya a generar empleo, instalar nuevas actividades productivas y recuperar la economía regional.

Medidas para las empresas afectadas

El Decreto 1418 facilita la reorganización y recuperación de micro, pequeñas y medianas empresas. La norma flexibiliza temporalmente algunos procedimientos societarios, como fusiones, reducciones de capital, venta de activos y otras decisiones necesarias para preservar compañías que enfrentan daños físicos, pérdidas de inventarios o interrupciones prolongadas de sus operaciones.

Las cámaras de comercio también podrán destinar recursos a programas de apoyo, formalización y reactivación empresarial. Esta posibilidad puede ser especialmente útil para acompañar a pequeños comerciantes, emprendimientos familiares y unidades productivas que requieren asistencia técnica, orientación financiera o reposición de equipos.

Reconstrucción de instituciones educativas

El Decreto 1421 amplía temporalmente el campo de acción del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa. El FFIE podrá participar en la financiación de reparaciones, reforzamientos, reposiciones y reconstrucciones de infraestructura perteneciente a instituciones de educación superior públicas afectadas.

La medida representa un cambio importante porque el Fondo había concentrado su actuación en la educación preescolar, básica y media. Con la ampliación se abre una fuente adicional para atender universidades e instituciones públicas de educación superior que sufrieron daños.

La reconstrucción educativa deberá comprender no solo los edificios, sino también laboratorios, bibliotecas, mobiliario, conectividad, equipos tecnológicos y ambientes adecuados para la enseñanza. Recuperar únicamente los muros dejaría sin resolver una parte considerable de las pérdidas ocasionadas por el terremoto.

Contratación más rápida

El Decreto 1420 establece reglas especiales para la contratación pública relacionada con la emergencia. La norma considera acreditado el hecho que da lugar a la urgencia manifiesta, por lo que las entidades no necesitan expedir un acto administrativo separado para declararla.

Esto permite contratar con mayor rapidez obras, suministros y servicios necesarios para la atención y reconstrucción. No obstante, cada entidad deberá justificar la relación directa entre el contrato y los efectos del terremoto, publicar la información correspondiente y conservar los documentos que permitan el control fiscal, disciplinario y ciudadano.

La rapidez es necesaria, pero no puede convertirse en ausencia de planeación o transparencia. La reconstrucción movilizará importantes recursos y requerirá criterios públicos para seleccionar proyectos, contratistas y beneficiarios.

Transporte, vías y servicios esenciales

El Decreto 1424 facilita la intervención de carreteras, puentes, aeropuertos, terminales y sistemas de transporte masivo afectados. También permite incorporar obras de emergencia en contratos de concesión mediante pagos, compensaciones o ampliaciones justificadas de los plazos.

Estas medidas buscan restablecer la conectividad y garantizar la circulación de personas, alimentos, materiales de construcción y ayudas humanitarias. La recuperación del transporte es, además, una condición para reactivar el comercio, el turismo y los demás sectores económicos.

Escombros y trámites ambientales

El Decreto 1425 responde a uno de los problemas más visibles después del terremoto: la enorme cantidad de escombros producidos por edificaciones colapsadas, demolidas o en proceso de reparación.

La norma permite habilitar temporalmente sitios para la disposición de residuos de construcción y demolición y establece procedimientos abreviados para obtener licencias y permisos ambientales. Las autoridades contarán con plazos especiales de 30 días hábiles para determinadas licencias ambientales y de 15 días para permisos relacionados con aguas, cauces, vertimientos y emisiones.

La agilización no elimina la obligación de prevenir daños ambientales. Los lugares de disposición deberán seleccionarse con criterios técnicos para evitar contaminación de ríos y suelos, afectaciones a comunidades cercanas o nuevos riesgos para la población.

Continuidad de los subsidios sociales

Finalmente, el Decreto 1426 protege a quienes ya reciben transferencias de Prosperidad Social. Durante un periodo máximo de doce meses podrán suspenderse algunas verificaciones de requisitos o corresponsabilidades cuando no puedan realizarse por daños en colegios, centros de salud, sistemas de información o servicios públicos.

La medida comprende programas como Renta Ciudadana, Compensación del IVA, Colombia Mayor y Renta Joven. No crea un nuevo subsidio ni aumenta el valor de las transferencias. Su finalidad es evitar que una familia pierda el pago porque, debido al terremoto, no fue posible comprobar temporalmente una matrícula escolar, una atención en salud u otra condición exigida por el programa.

Conocer las medidas es el primer paso

Los quince decretos conforman una respuesta amplia, pero no todos sus beneficios se aplican automáticamente. En muchos casos será necesario acreditar la condición de damnificado, demostrar la afectación directa, estar ubicado en uno de los municipios cobijados por la emergencia y presentar solicitudes dentro de plazos específicos.

Por ello, las entidades nacionales y territoriales deben traducir las normas en información sencilla: quién puede acceder, qué requisitos debe cumplir, dónde se presenta la solicitud y cuánto tiempo tardará la respuesta. Una medida que no se comunica adecuadamente corre el riesgo de no llegar a quienes realmente la necesitan.

La ciudadanía también deberá hacer seguimiento a la reglamentación, los recursos asignados y los resultados obtenidos. La reconstrucción no consiste únicamente en levantar nuevamente las edificaciones. Supone recuperar empleos, viviendas, empresas, instituciones educativas, servicios públicos y condiciones de vida, procurando que los territorios queden mejor preparados frente a futuros desastres. El paquete normativo ofrece herramientas importantes para comenzar ese proceso. Su verdadero alcance, sin embargo, dependerá de que los recursos lleguen oportunamente, las instituciones actúen de manera coordinada y las personas afectadas conozcan y puedan ejercer efectivamente los derechos y beneficios que las normas les reconocen

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