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ActualidadTIERREROS Y TERRENOS BALDÍOS

TIERREROS Y TERRENOS BALDÍOS

 

“CAÑICULTORES INVADEN BALDÍOS”

El Coordinador de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) del Valle del Cauca, Adolfo Guevara, denunció la ocupación ilegal de tierras por dos ingenios cañeros: “Vamos a exigir la recuperación para los campesinos de más de 2.000 hectáreas, en el Cerrito y Guacarí, ocupados ilegalmente por los ingenios azucareros Providencia y Pichichi. Frente a esta situación ya hicimos las denuncias ante las autoridades competentes”.

Con el ánimo de hacer claridad sobre el tema de baldíos y su adjudicación legal, es importante hacer las siguientes aclaraciones:

  1. ¿Qué es un predio baldío?

Un predio baldío, en el contexto colombiano, se refiere a un terreno, ya sea urbano o rural, que no ha sido edificado ni cultivado y que pertenece al Estado colombiano. Estos terrenos son considerados bienes del Estado.

  1. ¿Quién puede adjudicar un baldío?

La Agencia Nacional de Tierras (ANT) es la única entidad competente para adjudicar terrenos baldíos y titulación de ocupaciones rurales (Decreto Ley 2363 de 2015)

  1. Requisitos jurídicos para la adjudicación o formalización de baldíos.
  • Debe demostrarse explotación económica previa por lo menos durante cinco (5) años.
  • El postulante no debe poseer propiedades que excedan el tope fijado por la ley para campesinos beneficiarios (Tabla Decreto 902 de 2017)
  • Se debe ingresar al registro de sujetos de ordenamiento (RESO) y cumplir con los criterios de prelación y puntaje según el Decreto 902 de 2017.
  1. Falsa tradición.

Es decir, la ocupación informal sin título registrado legalmente, no produce ningún derecho de propiedad legal.

En consecuencia, con los anteriores enunciados, solo la Agencia Nacional de Tierras (ANT), es la única entidad del Estado que tiene facultades para sanear y formalizar tenencias irregulares o adjudicar baldíos, bajo el Decreto único 902 de 2017. La sentencia C-595 de 1995 (Corte Constitucional), ratifica que los baldíos son bienes fiscales del Estado, no adquiribles por prescripción. Siempre será la ANT, la única entidad del Estado la que pueda adjudicar un baldío urbano o rural.

Insistiendo en el concepto de baldíos, Planeación Nacional expidió una cartilla pedagógica que aclara aún más este concepto: “Son baldíos todos los predios rurales situados dentro de los límites del territorio nacional que carecen de un dueño particular, y que, por este motivo, le pertenecen a la Nación. En muchos casos estos bienes baldíos pueden estar ocupados y ser explotados económicamente por particulares, pero ese solo hecho no los convierte en propietarios o poseedores del bien». Aclara: “Los predios baldíos son imprescriptibles, esto significa que, a pesar de que haya particulares ocupando y ejerciendo acto de señor y dueño, un juez de la República no puede declarar la pertenencia sobre ellos, ya que los baldíos sólo puede adjudicarlos la ANT:

Le queda pendiente a los ingenios Providencia y Pichichi, la tarea de demostrar a través de un estudio de títulos que estos predios nunca tuvieron las características de terrenos baldíos, demostrar que la ANT, o en su defecto el INCORA los enajenó cumpliendo todos los requisitos de ley. Esperemos el desarrollo de la demanda y sea la justicia sin presiones, la que pueda dirimir este conflicto de intereses por la propiedad de la tierra productiva.

 

JAIRO ARANGO GAVIRIA

Agosto 2025

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