UN REPASO A LA LEY 1959 DE 2019
La denominada nueva ley de Violencia Intrafamiliar, también conocida como Ley 1959 de 2019, modifica y adiciona artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar.
Esta ley insta al Gobierno Nacional a estructurar y elaborar, en un plazo máximo de 12 meses desde su vigencia, una estrategia nacional de formación de familia dirigida a prevenir el maltrato y la violencia intrafamiliar.
Han transcurrido los doce meses establecidos, cumpliéndose el plazo el 20 de junio de 2020, y prácticamente todo sigue igual.
El 23 de junio de 2022, se expidió la Ley 2215, la cual establece las casas de refugio en el marco de la Ley 1257 de 2008 y fortalece la política pública en contra de la violencia hacia las mujeres.
Enfocándonos en la Ley 1959 de 2019, vigente desde el 20 de junio de 2019, es imperativo que todos los ciudadanos, tanto hombres como mujeres, conozcan sus disposiciones.
Los niños, niñas y adolescentes deberían estar al tanto de su existencia y contenido para hacer respetar sus derechos y saber poner límites al trato que puedan recibir de sus parejas, padres, hermanos y cuidadores.
De manera clara, la ley establece que cualquier miembro de la familia que cometa el delito de maltrato incurrirá en una pena específica.
Si el agresor dirige sus acciones hacia un menor, adolescente, mujer, persona mayor de 60 años, o alguien en situación de discapacidad o disminución física, sensorial o psicológica, la pena se incrementa.
Las leyes con penas y sanciones suficientes existen, y se reitera a lo largo del texto que aquel que maltrate física o psicológicamente a un miembro de su núcleo familiar incurrirá en el delito de violencia intrafamiliar.
La pena varía de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión.
Se agrava si el responsable tiene antecedentes penales por comportamientos similares en los últimos 10 años.
Es oportuno mencionar parte de la norma, específicamente el Parágrafo 1°, que somete a la misma pena a quien, sin ser parte del núcleo familiar, realice las conductas descritas contra cónyuges o compañeros permanentes, padres de familia, personas encargadas del cuidado de la familia, y aquellos que hayan sostenido relaciones extramatrimoniales de carácter permanente con clara vocación de estabilidad.
La Ley 1959 de 2019 protege no solo a la familia como célula de la sociedad y del Estado, sino también a cada uno de sus miembros.
Como novedad, incluye a personas que pertenecieron al núcleo familiar y a aquellas que, sin lazos de sangre, están encargadas del cuidado de la familia.
Esto deja claro que el núcleo familiar se conforma no solo por vínculos familiares, sino también por la convivencia bajo el mismo techo.
En conclusión, esta ley:
– Incluye nuevos sujetos en el delito.
– Castiga los casos de reincidencia.
– Acorta la ruta de atención a un máximo de un año, comparado con los hasta 4 años actuales desde la denuncia hasta la ocurrencia del hecho.
– Crea una política pública de prevención.
– Extiende las responsabilidades penales a los excónyuges, excompañeros permanentes o sentimentales y exnovios de las víctimas.
– Incluye a los «cuidadores» o personas encargadas de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores.
– Evita que la víctima sea revictimizada al tener que relatar repetidamente lo sucedido en diferentes instancias.
– Reduce el procedimiento a solo dos (2) audiencias: una donde la víctima cuenta la versión de los hechos y presenta pruebas, y otra donde el juez dicta imputación de cargos contra el agresor y adopta las medidas necesarias.
– Una vez instaurada la denuncia por violencia intrafamiliar, no se puede desistir de ella.
Es importante tener estas herramientas legales para que mujeres, ancianos, personas en condiciones especiales y niños sepan que el Estado tiene la capacidad de protegerlos. Solo deben recurrir a su ayuda con la respectiva denuncia, la cual puede ser presentada por la víctima o cualquier persona que conozca del hecho.
Con el articulo me actualicé, gracias mi querida Olga Cecilia, tema de mucha importancia.
Falta que el Estado ponga de su parte. Es compromiso de todos y para todos. Gracias Germán y Solángel por sus comentarios. Abrazos
Muy importante conocer las leyes que nos protegen en estos casos. Muchas gracias!!
Tenaz.