Por: Luis Fernando Cardona Gutiérrez
“Con una reja metálica, particulares se adueñaron del andén que enmarca su propiedad, un colegio privado localizado en un barrio de Dosquebradas, Risaralda”.
Esto, que podría ser el encabezado de una de esas secciones de “El Periodista soy yo” en Caracol Televisión, se ha hecho costumbre en el municipio industrial de Risaralda, tristemente célebre por los hechos de corrupción pasados y recientes que han llevado funcionarios municipales a la cárcel.
El caso en mención ocurre en el barrio Villa del Campo, donde los líderes comunales han tenido que lidiar con la desidia oficial y la propia incomprensión de sus vecinos para intentar que las autoridades cumplan con su obligación, la de recuperar el espacio público.
Lo grave del caso es que los transeúntes no tienen otra forma de llegar a la avenida que aventurarse a cruzar por la calzada, cuyo asfalto está en franco deterioro, poniendo en peligro su vida e integridad.
“Es un problema que hemos venido afrontando desde la Administración pasada y se han colocado denuncias, pero según la institucionalidad, nos mandan a querellar con los infractores; eso no debe ser así…”, me expresó indignado por la respuesta oficial el presidente de la Junta de Acción Comunal, Roberto Arango.
En el Jardín Infantil Los Ángeles, los propietarios ampliaron su área sumándole el andén hasta la esquina y, por si las dudas, lo cerraron en malla metálica como se aprecia en la foto.
Uno podría decir, en favor de las autoridades, que es obligación de la ciudadanía denunciar porque como suelen manifestar los funcionarios, “no podemos ponerle un policía a cada ciudadano”. Pero estos son casos que saltan a la vista.
Héctor Cifuentes, ex presidente de la Junta Comunal, también ha chocado con la indolencia oficial. Hoy, exhibe fotos y documentos que prueban por lo menos cuatro infracciones similares, entre ellas el colegio privado que se apoderó del andén y otros tantos.
“Uno de ellos fue la invasión de un área verde donde a una señora le dio por echar un andén y cerrarlo, y pudimos comprobar que es un área de cesión, pero desafortunadamente la Inspección de Policía nos puso a enfrentar la situación, sometiéndonos a un careo con la misma señora”, dijo el líder social.
Fundamentos
La LEY 9 DE 1989 ( http://www.minvivienda.gov.co/LeyesMinvivienda/0009%20-%201989.pdf), en su artículo 5º. manifiesta que por espacio público se entiende “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes».
Así – agrega- “constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo». Adicionado un parágrafo Artículo 17 Ley 388 de 1997 Sobre incorporación de áreas públicas.
Igualmente, el artículo sexto de la misma Ley señala que “El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo intendencial, por iniciativa del alcalde o intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes”.
Además, en el artículo 7º. de la misma Ley se señala que los Municipios serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales.
En consecuencia, señor alcalde don Diego Ramos y señor secretario de gobierno municipal:
No hay que esperar una denuncia de un líder comunal ante una inspección de Policía para recuperar el espacio público invadido. Pueden y deben hacerlo de oficio, es su obligación.
Està en las funciones de ese despacho, como se lee en la página web www.dosquebradas.gov.co : “Corresponde a la Secretaria de Gobierno asumir las funciones, los procesos, actividades, atribuciones y competencias de manejo y control del orden público y seguridad ciudadana, defensa y recuperación del espacio público y control físico urbano, Protección al Consumidor y Prevención y Atención de Desastres».
Con todo respeto, señores, manos a la obra. A recuperar los andenes, las zonas verdes y los humedales invadidos por particulares y a devolvérselos a la ciudad, a la que pertenecen. Sin más dilaciones.
Estatuto Nacional Sociedad Colombiana de Arquitectos: Capitulo II Objeto: II- En Relacion con la Comunidad: 1- Intervenir como vocero de la comunidad en el proceso decisorio del desarrollo urbano y regional. 2- velar por la defensa……….3- velar por el estricto cumplimiento de las normas urbanisticas, arquitectonicas, de ordenamiento territorial y todas las demas disposicisiones juridicas que tienen que ver con la profesion y que rigen el desarrollo armonico de las ciudades.
LEY 9 DE 1989, CAPITULO II. La accion popular de que trata el articulo 1005 del Codigo Civil podra interponerse en cualquier tiempo, y se tramitara por el procedimiento previsto en el numeral 8 del articulo 414 del Codigo de Procedimiento Civil.
http://www.elquindiano.com/noticia/550
Arquitecto Ricardo Alejandro Gonzalez Farah: email:richardgfarah@gmail.com
Soy el arquitecto Ricardo Gonzalez Farah y al respecto escribi el 6 de octubre de 2017 un articulo sobre » La invasion del espacio publico» y me gustaria compartirlo con la Comunidad de Pereira y toda Risaralda. Una pregunta: y la Sociedad de Arquitectos de Risaralda se ha manifestado?
A veces a uno le da pena ajena del comportamiento de algunas personas, que no conocen ni de lejos guardar las normas y leyes. Lo hacen amparados en que necesitan ese espacio para darle instrucción a unos niños, que solo están recibiendo el ejemplo de esos propietarios tan intocables. La verdad es esa es la razón por la cual que esa unidades residenciales, condominios o sectores destinados para vivienda afean todo un sector,. Gracias Luis Fernando por informarnos de una manera tan sustentada, para no permitir esos desaciertos.
Esta situación denunciada ocurre igualmente en santa rosa, incluso hay quienes tienen un negocio formal y otro nocturno aprovechando el espacio público que invaden sin que se sepa que haya algún tipo de control de las autoridades, no sé si la actual administración habrá tomado cartas en el asunto
Control ciudadano, vigias de lo publico., excelente denuncia.
Señor Alcalde, será que a usted no le duele el municipio que administra?. La denuncia es clara, contundente y fundamentada, sólo requiere de mano fuerte. Señor secretario de gobierno como ciudadana que pago impuestos, le pregunto: Sabe usted dónde están sus funcionarios en este momento?
Bien sustentada y argumentada la denuncia. Este es el medio que está desempeñando el papel periodístico que requería la región.
Valiente, precisa, contundente.