Miscelánea
Me sumo a la reflexión de Juan Carlos Parra, quien en redes sociales salió en defensa del buen nombre del abogado Jhon Jairo Castaño, víctima de un atentado mortal hace ya unas semanas en Pereira. No es admisible el entredicho moral en el que se suele poner a los profesionales del derecho cuando en los medios, con cierto sensacionalismo, se menciona o se insinúa la condición de los clientes para quienes trabajan, en algunos casos presuntamente adscritos a organizaciones criminales, como si necesariamente esa circunstancia, por si sola pudiera significar un cuestionamiento a quienes los representan.
Aunque el derecho penal es el ámbito del derecho donde más pueden llegar a debatirse los límites éticos del abogado (y de los jueces), por el impacto en la sociedad de las causas que allí se ventilan, la práctica es una sola, es decir que, en la valoración de la fama de los abogados, el referente de los penalistas no es el único, y lo otro es que ellos, los penalistas, deben asumir la difícil tarea de defender incluso a personas que de manera evidente han transgredido la ley.
En palabras de Juan Carlos «El abogado penalista tiene una noble labor, representar a las personas que han transgredido los límites de las normas, que una sociedad aprueba como bases de convivencia y los mínimos básicos para que sus habitantes se relacionen en armonía y paz. Todo ciudadano, sin importar su delito, tiene derecho a una defensa técnica, es decir, el abogado en sus oficios, es una garantía constitucional, conforme al artículo 29 de nuestra Carta Política de 1991«.
Yo no sé si la defensa de quienes presuntamente han quebrantado las normas penales sea una «labor noble»; yo más bien diría que es compleja y hasta arriesgada. En general, el ejercicio de la abogacía, tiene muchas dimensiones, empezando por el instrumento fundamental en el que se sustenta: La Ley, la Ley como creación humana y por tanto imperfecta; la Ley que al final es solo una y que, en teoría, es aplicable de manera igual para todos, sin importar la conducta investigada o la condición política, económica o cultural del investigado.
En el contexto de esa garantía constitucional, que deriva de los principios democráticos, deben apreciarse las situaciones que se dan a diario y que nos dejan esa sensación de que el sistema judicial no funciona correctamente; por ejemplo, cuando se informa la captura en flagrancia de un individuo que luego debe ser puesto en libertad por un juez de garantías, por fallas en el procedimiento policial; mucho más impactante cuando la conducta involucrada tiene que ver con asesinatos o delitos sexuales, sin embargo, desde un punto de vista objetivo, la garantía aplica igual si se tratara de narcotráfico o una estafa.
Para ubicarnos en la dimensión precisa, imaginemos que el implicado en un delito, por escabroso que este sea, no es el ser desconocido que nos presentan en el noticiero, sino que se trata de alguien que representa algún interés o un sentimiento para nosotros; por ejemplo, que el señalado por un asesinato o una violación es un amigo, un hijo o un hermano. Así es más fácil entender el valor de los procedimientos, de las garantías legales, de la presunción de inocencia y, por supuesto, la importancia del abogado y de la defensa. Es cuestión de perspectiva.