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ActualidadMUERTE MÉDICAMENTE ASISTIDA

MUERTE MÉDICAMENTE ASISTIDA

 

Stanisława Umińska, actriz de cine y teatro nacida en 1901 en Varsovia (Polonia) y fallecida en 1977, afrontó hace 100 años un conmovedor y connotado juicio en Francia por haber dado muerte a su amado novio. No lo hizo por causas pasionales, como podría imaginarse alguien desinformado y ansioso por conjeturas, sino por expresa y rogativa solicitud del propio afectado, el escritor Jan Zinowsky, con el propósito de evitarle sufrimientos y quebrantos afincados en dolores insoportables. En aquella ocasión, este hecho suscitó un profundo debate entre partidarios de la justicia y de la moral, en un intento por orientar la toma de decisiones en contextos tan dramáticos. Finalmente, el Tribunal de París absolvió a Stanisława.

La muerte asistida por compasión llevó en el año 2023 al senador Humberto de la Calle Lombana a presentar un proyecto, señalando que “es el momento de regular la eutanasia”. La realidad, es que se habían presentado, (incluyendo este), en distintas legislaturas 17 iniciativas similares, pero ninguna fue aprobada, en parte por el peso que aún ejerce la influencia religiosa sobre el tema.

La situación que rodea el dolor, el estado de inconsciencia, los elevados costos que demanda el cuidado y sostenimiento vegetativo —agravado en muchas ocasiones por la falta de medicamentos, el desasosiego familiar y la certeza de no recuperación de una salud plena—, especialmente cuando se pierde la autonomía, la capacidad cognitiva o la dignidad del ser humano, hace necesaria la adopción de una ley estatutaria. Esta permitiría materializar una norma que regule el acceso al derecho fundamental a una muerte digna, bajo la modalidad de muerte médicamente asistida, y disponga otras provisiones.

En el fondo, lo que está en juego es la dignidad de la vida frente a su degradación, cuando esta queda reducida a un estado vegetativo irreversible y sin otra respuesta que el sufrimiento innecesario. Lo mismo se aplica a quienes padecen dolores insoportables que los llevan a considerar, dentro de un marco legal, romper con su proyecto de vida. Como lo expresó De la Calle: “la dignidad no puede ser medida por terceros”. La decisión le pertenece a quien la padece, y por eso no se trata de suicidio asistido.

El derecho fundamental a tomar esta decisión existe conforme a lo establecido por la Corte Constitucional en 1997. Lo que ha faltado es su reglamentación, objetivo que persigue el proyecto de Ley Estatutaria presentado por el senador De la Calle junto con su colega Carlos Losada. Esta iniciativa se basa en la libertad individual y en el libre desarrollo de la personalidad. Hoy en día, incluso, ha dejado de utilizarse el concepto de “enfermo terminal”, dada la complejidad y variedad de situaciones que motivan el deseo de una muerte digna por causas físicas o psicológicas profundamente perturbadoras.

Así como la muerte es ineludible, el uso de cuidados paliativos, el retiro de equipos de soporte vital o la alternativa de una muerte asistida por voluntad del paciente, son opciones igualmente válidas y respetables ante tanta desesperación, según el grado de sufrimiento y deterioro de cada caso.

Hoy, 100 años después, al recordar el juicio a Stanislawa, se sigue esperando en Colombia (27 años) que se reglamente su aplicación para ejercer con dignidad y respeto el derecho a morir medicamente asistido. El resultado anterior fue de 90 votos a favor y 42 en contra: se necesitaban 94 afirmativos, es decir, faltaron solo 4 votos de ausentistas.

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