Para hoy lunes 13 de abril el país nacional espera que finalmente se inicien las sesiones ordinarias del Congreso de la República, las que debieron comenzar el pasado 16 de marzo y que, en razón de la cuarentena que el país vive, debió aplazarse mientras se debatía la posibilidad de su convocatoria a sesiones virtuales.
Mediante la expedición del decreto 491 expedido por el presidente Duque al amparo de la emergencia económica, se despejó el camino para que los congresistas se reunieran de manera remota, actividad ésta de difícil cumplimiento pues, si bien plataformas como Zoom y Skype permiten el teletrabajo, carecen de elementos técnicos para el desarrollo de este tipo de sesiones, entre otras, la verificación del quórum, manejo de intervenciones, control del micrófono y la radicación de proposiciones y constancias en tiempo real. Igual, al darse comienzo a la sesión, cualquier correo que a ella llegare, podría tomarse como la presencia del congresista en la sesión virtual. Pero aun así, superados todos estos tecnicismos, revisada la Ley 5 que trata sobre el reglamento del Congreso, en manera alguna autoriza la virtualidad en el procedimiento legislativo, decisión esta que debe provenir de una norma orgánica de la misma rama.
Difícil le resultaría a la Corte Constitucional, que a la postre es el órgano que entraría a debatir la exequibilidad de las leyes aprobadas aceptar la vulneración a lo prescrito por la Constitución Nacional en su artículo 149: “Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la Rama Legislativa del Poder Público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales carecerá de validez. A los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes”. Ahora bien, el Presidente está facultado dentro de los estados de excepción para dictar decretos con fuerza de ley, mas no está autorizado para modificar la Constitución.
Luego el Congreso, mientras no legisle sobre dicha materia, deberá reunirse de manera presencial para dar cabal cumplimiento al mandato Constitucional. Inaceptable sí es, que mientras un sector importante de la población dedicada a la salud como son los médicos, los enfermeros, personal de las clínicas, hospitales, laboratorios, farmacias, miembros de la Fuerza Pública y en fin, un sinnúmero de servidores públicos con un salario bajo, corren los riesgos que la pandemia implica por cumplir con sus deberes, un reducido grupo de privilegiados, como son los congresistas, no cumplan con el suyo por temor al contagio permaneciendo resguardados en la comodidad de sus casas, recibiendo sin falta alguna 42 millones de pesos que es la totalidad de lo que perciben por su heroico servicio en favor del pueblo colombiano.
Superada la pandemia, dentro del nuevo orden de cosas que habrá de imponerse, el Congreso deberá sufrir los correctivos necesarios para mantenerse como expresión de nuestra democracia, al tiempo que debemos cerrar la brecha abierta por un capitalismo salvaje que irrumpió al habernos olvidado de los fundamentos y postulados de la sana y necesaria doctrina capitalista.
alzutru45@hotmail.com
«El fin del estado y la,sociedad , es garantizar el bien supremo de los hombres: su vida moral e intelectual.».Aristóteles.
Lamentablemente, el ejercicio de la Política, en Colombia, específicamente en el Congreso, se observa , como el ejercicio político de sus integrantes, se centra en sus intereses personales, se centra en una acumulación de capital,enriquecimiento derivado de sueldos, primas, contratos.
Plenarias presenciales o virtuales, no dan garantía de que legislen en favor de las mayorías que los eligieron.
Congresistas, que hacen del ejercicio político, un festín de favores y corrupción .
Congresistas que legislar en pos de negociar prebendas, para aprobar o reprobar leyes.
En fin, un sin número de conductas que nos hace replantear, la urgencia de reducir el número de senadores y representantes.