Dos conflictos, dos soluciones. A mediados del pasado mes de junio, el Tribunal Administrativo decretó medidas cautelares, suspendiendo las obras de la Intersección Galicia en la vía Pereira- Cerritos, solicitadas dentro de la Acción Popular presentada por un grupo de vecinos del sector, en aras de proteger el derecho colectivo al goce de un medio ambiente sano, ordenando a los accionados evaluar y realizar otras acciones que permitan minimizar el impacto ambiental que genera la erradicación de 151 ejemplares arbóreos en la zona del proyecto, compensados por 1.100 ejemplares. De manera inmediata, la CARDER y un puñado de contratistas acataron la decisión, y suspendieron las obras.
El pasado 10 de abril, funcionarios de la CARDER, por queja de la comunidad, realizaron visita técnica a la vereda La Polonia en La Celia, donde se ejecutan trabajos de mejoramiento y/o rehabilitación de la vía La Celia – Villanueva, por un grave daño ambiental. Confirmaron que por disposición de material sobrante de descapote y excavación sobre una ladera con pendiente superior a 60%, donde por presión del material dispuesto en sitio no autorizado y saturación del talud, se presentó un deslizamiento que afectó gravemente el cauce natural de la Q. La Polonia, su zona forestal protectora, afectando cobertura boscosa denominada bosques de galería y ripario, determinada ambientalmente como protección de la biodiversidad (Relictos de bosque), y alterando su cauce natural por acumulación de material. No se observaron obras para manejo de aguas lluvias y contención de material de arrastre. Constataron construcción de transversales sin descole final y cruzando drenajes permanentes.
Los funcionarios solicitaron al responsable de las obras los permisos de carácter ambiental que amparen las intervenciones de fuentes de agua, zonas forestales protectoras y ocupación de cauces, y la disposición de material sobrante de descapote y excavación, quien dijo no poseerlos. No obstante, la gravedad de los hechos presentados y constatados, la CARDER sólo amonestó al contratista sin suspender las obras, imponiendo unas medidas preventivas. Retirar material sobrante de descapote y excavación proveniente del deslizamiento y disponerlo en un lugar autorizado presentando certificado correspondiente. Presentar certificados de disposición final del material sobrante de descapote y excavación retirados a la fecha proveniente de las obras realizadas. Ejecutar obras de contención del material sobrante de descapote y excavación para conformación de llenos, observados en los diferentes tramos de la obra, después de la obtención de los permisos. Tramitar y obtener los permisos correspondientes para disposición de material sobrante en los diferentes puntos intervenidos y a intervenir del proyecto.
Este 9 de julio, la CARDER determinó no levantar las medidas preventivas e iniciar sancionatorio ambiental, al constatar en visita del 24 de mayo, 45 días después, el incumplimiento de las obligaciones establecidas. El documento de evaluación de medidas dice que el Contratista presentó certificación de disposición en la zona de depósito “El Diamante” por 14.182 M3, la cual NO cuenta con autorización para este volumen, pues en este sitio el lleno autorizado es de 4.171 m3, y no está suscrito por el responsable del otorgamiento ambiental. Aclara, que este otorgamiento “corresponde a una zona de depósito de material para el Proyecto Mall Comercial y de Servicios CONDINA”, por lo que dicho otorgamiento NO ESTÁ AUTORIZADO para recibir y disponer material proveniente de proyectos diferentes al relacionado en la solicitud”. Según el Acta No 3 de cancelación de obra ejecutada del respectivo contrato del mes de julio, las obras están en un 78%, el valor de las excavaciones canceladas es de $173.173.000, y por retiro y transporte de material, se han cancelado $908.429.000, para ser depositados supuestamente en un sitio a 27.5 kilómetros de la obra.
Preguntamos: ¿Dónde están los 14.182 M3 de explanación y excavación ejecutados y pagados en esta obra financiada con recursos de regalías? ¿Dónde queda el sitio señalado por la interventoría? ¿La CARDER ya adelantó esta averiguación? ¿No era este hecho adicional a los daños causados causal de suspensión inmediata de las obras? ¿Esta obra se ejecutó sin permisos y nadie responde?
Qué grosería este tipo de cosas y a espaldas de todo el mundo.
Todas las denuncias que se hacen y qué es de admirar, pues nos hace mucha falta de pertenencia y conciencia con respecto a estos actos de Corrupcion y pasan las décadas en el tiempo y estos Corruptos siguen empotrados en estas entidades luces dos en con nuestros Recursos y Reitero como Dolientes de estos Dineros que son de Cada Unis de Los que Tributamos y NO Hacemos Nada. Una invitación es AcCrear Mecanismis como Ciudadanos para Poner La Casa En Orden y Acabarr Con Estos Corruptos Enpotrados en estas Entidades que solo Regulan a Los De Ruana.
Buena observación y vamos a hacerlo. Pero para dar claridad a los lectores hagamos esta cuenta: 14.182 M3 como material suelto puede tener una expansion del 30% o sea que se convierten en 18.436 M3 que se transportan en 2.635 volquetadas de 7 M3. De verdad se trajeron 2.635 volquetadas de tierra desde La Polonia en La Celia hasta el sitio dónde se expidio la certificación en la vía a Altagracia en Pereira? Esta es la pregunta que deben resolver CARDER y Fiscalía. Por eso me parece una buena observación vincular a la DIAN sobre esta situación. Estos sitios de depósito o recibo de materiales sobrantes de excavación, derrumbes y demoliciones deben expedir factura electrónica? Creo que es necesario, para ayudar a controlar que se utilice estos rubros para defraudar el patrimonio público.
Buena observación ing. Adalberto. Vamos a hacerlo. Pero para dar claridad a los lectores hagamos esta cuenta: 14.182 M3 como material suelto puede tener una expansion del 30% o sea que se convierten en 18.436 M3 que se transportan en 2.635 volquetadas de 7 M3. De verdad se trajeron 2.635 volquetadas de tierra desde La Polonia en La Celia hasta el sitio dónde se expidio la certificación en la vía a Altagracia en Pereira? Esta es la pregunta que deben resolver CARDER y Fiscalía. Por eso me parece una buena observación vincular a la DIAN sobre esta situación. Estos sitios de depósito o recibo de materiales sobrantes de excavación, derrumbes y demoliciones deben expedir factura electrónica? Creo que es necesario, para ayudar a controlar que se utilice estos rubros para defraudar el patrimonio público.
Sería interesante saber si todos aquellos que terminan certificando a este tipo de contratistas la disposición de miles de metros cúbicos de materiales, sean objeto de verificación de la DIAN, dados los altos ingresos que esta actividad supuestamente debió representar a quien certificó haber recibido el material para su disposición final…
Que entre también a jugar la DIAN, PARA QUE SALGA LA VERDAD A FLOTE !!!
Todo el mundo sabe de la inoperancia del director de la Carder, es un alfil de la clase política corrupta del depto, rata allí para desangrar el presupuesto y pasar de agache por las coimas recibidas