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LUIS FERNANDO CARDONA
Director Fundador

Actualidad“La pena justa”

“La pena justa”

En los últimos años, la Iglesia Católica ha atravesado una transformación significativa en su manejo de los delitos sexuales cometidos por clérigos contra menores. Este cambio refleja una evolución desde una permisividad que en muchos casos ocultaba y minimizaba los abusos, hacia una postura más rigurosa y decidida para abordar y erradicar estas graves faltas.

Históricamente, la Iglesia ha enfrentado críticas por su respuesta a las acusaciones de abuso sexual, con acusaciones de encubrimiento y una respuesta insuficiente. Las políticas y procedimientos canónicos a menudo se percibían como protectores del clero más que de las víctimas, contribuyendo a una cultura de silencio y falta de transparencia.

El punto de inflexión significativo ocurrió a principios del siglo XXI, cuando una serie de escándalos de alto perfil y la presión de los medios de comunicación y la opinión pública llevaron al Vaticano a tomar medidas más severas. La promulgación de normas más estrictas y la implementación de protocolos para la protección de menores y la rendición de cuentas de los clérigos marcó el inicio de un cambio profundo en la actitud de la Iglesia.

El Código de Derecho Canónico, específicamente el motu proprio “Sacramentorum Sanctitatis tutela” (2001) y su actualización en 2010, estableció claramente los procedimientos para tratar los delitos más graves, incluidos los abusos sexuales contra menores. Estas normativas indican que tales delitos deben ser tratados con máxima seriedad y urgencia.

El Papa Francisco ha continuado esta línea con la creación de la Comisión Pontificia para la Protección de Menores y la promulgación del motu proprio “Vos estis lux mundo” (2019), que obliga a todo el clero y religiosos a reportar cualquier sospecha de abuso y establece mecanismos para la investigación de los obispos y superiores religiosos acusados de encubrimiento o negligencia.

La transición de una postura permisiva a una que parece declarar culpables casi automáticamente a los clérigos acusados debe entenderse en el contexto de la urgencia de la Iglesia por restaurar su credibilidad y responder adecuadamente a las víctimas. Esta postura más estricta busca enviar un mensaje claro de tolerancia cero hacia el abuso sexual y la protección prioritaria de los menores.

Sin embargo, esta transformación no está exenta de desafíos. La percepción de una culpabilidad automática puede llevar a preocupaciones sobre la justicia y la equidad en los procesos canónicos. Es crucial que, aunque se aplique una política de tolerancia cero, se respeten los derechos de los acusados a un juicio justo y a la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario. La aplicación rigurosa de las normas canónicas debe ir acompañada de procedimientos justos y transparentes, garantizando que todos los involucrados, tanto víctimas como acusados, reciban un trato adecuado y justo.

Todos estos cambios que son necesarios llevan a crear unos desafíos, que garanticen justicia y equidad, es por ello que planteo algunos desafíos en forma de pregunta para no caer en imprecisión cuando se trata te tener tolerancia cero, con algunos acusados, sobre la base que impera fundamentalmente la salvaguarda de las víctimas:  Un primer desafío es el de la “culpabilidad automática”: ¿ la presunción de «culpabilidad automática» en los procesos canónicos podría comprometer los principios de justicia y equidad que deben regir estos procedimientos?

 Un segundo desafío: Dado que el Código de Derecho Canónico no declara explícitamente la presunción de inocencia como lo hacen muchos sistemas legales civiles, ¿cómo se garantiza que tanto la víctima como el acusado reciban un trato adecuado y justo en los juicios canónicos? ¿Existe una ambigüedad en este aspecto que pueda comprometer la equidad del proceso?

Un tercer desafío: ¿Cómo se puede asegurar un equilibrio entre justicia y misericordia en la aplicación de las llamadas “Medidas cautelares” dentro de un proceso, por ejemplo, en lo administrativo penal, ¿especialmente cuando algunos expertos parecen utilizar el libro sexto del derecho canónico de manera rigurosa? ¿Qué mecanismos existen para prevenir el llamado «terrorismo jurídico» y garantizar el debido proceso en todas las jurisdicciones, en consonancia con los valores bíblicos de salvación y restauración?

 

Padre Pacho

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